Resumen - Capitulo 2 - La ocupación PDF

Title Resumen - Capitulo 2 - La ocupación
Author Erick Muñoz
Course Derecho Civil
Institution Universidad de Cuenca
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La ocupación...


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La ocupación Consideraciones Generales Utilizamos la palabra ocupación para significar una actividad que desempeña una persona: tal persona se ocupa como obrero, como profesional. Otra acepción de este término seria en el sentido de que una persona tiene su tiempo copado: el doctor Muerte lenta es demasiado ocupado. Esta es la causa por la que muchos confunden la ocupación con la posesión: no es escuchar incluso a abogados, afirmar que una persona ya está en condiciones de convertirse en dueña de un bien, “por ocupación’’. Haciendo referencia a la prescripción adquisitiva. Concepto de Ocupación Como Modo de Adquirir el Dominio La ocupación es un modo originario de adquirir el dominio por el cual nos convertimos en propietarios de bienes que no pertenecen a nadie, aprehendiéndolos, con el ánimo de apropiación. En cambio, si la misma acción se realiza con relación a un bien vacante, se adquiere el dominio. Algunos autores comentan que este modo de adquirir el dominio ha caído en una situación de caducidad; que se aplica solamente para bienes sin mayor importancia. Lo que sí es obvio, este modo de adquirir el dominio podría ser calificado como el más elemental o rudimentario de todas las circunstancias que de conformidad con el derecho, tienen aptitud de otorgar dominio. Bienes Susceptibles de Ocupación La ocupación, como modo de adquirir el dominio, permite apropiados de los bienes carenes de dueño. Es entonces, indispensable hacer algunas consideraciones sobre lo que hemos de entender por bienes carentes de dueño. Se consideran bien vacantes, todos aquellos que no están sometidos a la potestad de una persona ya que sea natural o jurídica, incluyendo necesariamente al Estado. En nuestra legislación y en general, en todas las legislaciones del mundo, los inmuebles, no pertenecen a una persona en particular, ya sea real o presuntamente, son del Estado. Se

dice, además, que la ocupación, no es susceptible de aplicarse sobre los bienes inmuebles, porque el mecanismo por medio del cual ella actúa es incompatible con los inmuebles: no podemos tomar un bien inmueble, para llevárselo con nosotros. Elementos de la Ocupación La ocupación, para actuar como modo de adquirir el dominio, requiere imperiosamente, la presencia de dos elementos: 1. Un elemento material, que está representado en la aprehensión del bien; es decir tomar el bien en nuestras manos. La aprehensión puede ser: a. Real, cuando material o físicamente entramos en contacto con el bien. b. Ficta, cuando se cumplen ciertos presupuestos legales o condiciones, a las cuales se les otorga la calidad de una verdadera aprehensión: artículo 633 del Código Civil: "Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal bravo y lo hace suyo, desde que lo ha herido gravemente, de manera que ya no le sea fácil escapar, si el animal herido entra a tierras ajenas, donde no es licito cazar sin permiso del dueño, podrá este hacerlo suyo. 2. El segundo elemento de la ocupación es el ánimo de apropiación que constituye el elemento subjetivo, que lo encontramos en el interior de las personas y que lógicamente tiene manifestaciones objetivas. Un primer grupo de autores manifiesta que, al exigirse el ánimo de apropiación para la ocupación, esta podrá ser practicada únicamente por las personas capaces; quedando por lo tanto los incapaces excluidos como sujetos de ocupaciones. Un segundo grupo, manifiesta que al poder los incapaces adquirir el dominio por otros modos quizá más complejos; y al tener capacidad adquisitiva o de goce; aunque no pueden ejercer por si mismos los derechos adquiridos; No se los puede eliminar como sujetos de ocupación Un tercer grupo, manifiesta que la ocupación puede excluirlos de la posibilidad de adquirir bienes por ocupación.

Clases de Ocupación

Los bienes muebles, que como ya sabemos son los únicos que pueden ser objetivo de ocupación, se clasifican en bienes animados o semovientes y en bienes inanimados.

La Ocupación de Bienes Animados La ocupación de bienes animados se efectúa a través de la caza y la pesca. En la actualidad, la caza y la pesca han quedado en el campo deportivo para la gran mayoría de personas; aun cuando existen quienes se dedican a ellas, como actividades económicas. La caza y la pesca, como formas de ocupación en el aspecto jurídico, tienen la misma significación; radicando la diferencia, más bien en aspectos de orden natural, dado el diferente ambiente en el que se practican una y otra: .la caza se practica en un medio terrestre; la pesca en un medio acuático. Artículo 623 del Código Civil: “La caza y la pesca son especies de ocupación por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos. Artículo 639: “Los animales domésticos están sujetos a dominio. Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajena, salvo en cuanto las ordenanzas de policía rural o urbana establecieron lo contrario. Según las disposiciones citadas, ratificamos que solo, son objetos de ocupación, mediante la caza y la pesca, los animales bravíos o salvajes.

Nuestro Código Civil, para calificar de domésticos a los animales, toma en cuenta la especie a la cual pertenece el animal; y no la circunstancia individual de un animal en concrete. Es por esto por lo que las abras, cerdos, perros, que existen actualmente en las Islas Galápagos son animales domésticos, por que pertenecen a especies que viven ordinariamente del imperio del hombre. Vale incluso afirmar, que, en la actualidad, la caza de los animales bravíos ha sido objeto de serias objeciones, dado que la forma indiscriminada y acaso cruel de practicarla, por otro lado, los estudios ecológicos y las prácticas de protección del ecosistema han demostrado que las especies de animales domésticos que se han remontado constituyen quizá una amenaza más grave que el mismo caza.

Si matamos al animal este se convierte en un bien inanimado; el momento que lo aprehendemos. El Código Civil, regula, pormenorizadamente la caza y la pesca desde el articulo 622 al 639 debiendo resaltar el hecho de que el contenido de sus disposiciones revela la gran importancia que estas actividades tenían como instituciones del Derecho Civil. Ocupación de Bienes Inanimados La ocupación de los bienes inanimados, se llama invención o hallazgo. Generalmente se aplica sobre bienes de escasa significación económica, como los casos contemplados en el artículo 64 del Código Civil piedras y conchas que arroja el mar o monedas lanzadas como capillos. En algunas ciudades, existen empresas especializadas en el tratamiento de los deshechos: en cuyo caso la materia prima para su industria, es obtenida en base a esta forma de ocupación. En los países desarrollados, es muy frecuente que bienes que todavía son útiles, son abandonados por sus propietarios, porque han decidido cambiarlos por otros más modernos, En muchos casos, se han establecido verdaderas empresas, que tienen como actividad económica recoger estos bienes; principalmente prendas de vestir. Electrodomésticos, maquinaria, vehículos o partes de ellos; que son comercializados en los países tercermundistas. Dentro de la invención o hallazgo, merece especial consideración, el descubrimiento del tesoro. Descubrimiento del Tesoro Es una forma especial invención o hallazgo; que ha merecido mucha preocupación en el campo del derecho, por la importancia que tenía en su tiempo. En la primera mitad del Siglo XIX, no había instituciones especializadas en la custodia de joyas y más objetos de valor; tampoco existían los mecanismos de seguridad que hoy los conocemos; por lo que las personas escondían estos objetos, en lugares de difícil acceso y solo por ellas conocidos. -

En primer lugar, el tesoro debe estar constituido por objetos preciosos, para algunos autores, por objetos preciosos se entienden bienes de una gran valoración económica;

para otros son objetos elaborados con metales preciosos, pero parece que lo más acetado es considerar como tesoro, para los efectos regulados en el Código Civil, cualquier bien que tenga un apreciación económica, por más que esta no sea mayor es decir, en definitiva, para que consideramos a algo como precioso, es necesario que tenga un precio. -

En segundo término, los objetos preciosos deben haber sido elaborados por el hombre, deben ser bienes sobre los cuales haya intervenido la industria humana de alguna manera; esto es importante para deslindar del concepto de tesoro a las minas o los restos arqueológicos.

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En tercer lugar, los bienes que constituyen el tesoro deben haber permanecido largo tiempo sepultados o escondidos.

Según esta disposición, por regla general el tesoro corresponde al dueño del inmueble. Es disposición legal, parece que no se ajusta lo más razonable. El art. 163 del Código Civil, se refiere a la distribución del tesoro cuando tienen derecho a él, personas casadas que mantengan sociedad conyugal: La parte del tesoro que según la ley pertenece al que lo encuentra. El artículo 800 del Código Civil, regula la distribución del tesoro encontrado en un bien inmueble que sea objetivo de un derecho usufructo “El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley que concede al propietario del suelo. Es el usufructuario que se encuentra en contacto con el bien; consecuentemente quien en esta en condiciones físicas de descubrir el tesoro casual. Los Bienes Perdidos La invención o hallazgo, al ser forma de ocupación, opera solamente sobre los bienes carentes de dueño, en esta circunstancia no se encuentran los bienes perdidos, los cuales están sujetos a otras regulaciones. En el artículo 645 del código Civil, expresa; “Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdido, deberá ponerse a disposición de su dueño y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente”. Articulo 646 dispone: “Si en el curso del año subsiguiente al último aviso no se presentare persona que justifique su dominio se venderá la especie en pública subasta”. Articulo 648 manifiesta: “Si aparece el dueño antes de subasta la especie, le será restituida.

Artículo 649.- “Subastada la especie, se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño”. Artículo 650.- “Si la especie fuere corruptible, o su custodia y conversación dispendiosas podrá anticiparse la subasta”.

La autoridad a la que se refieren estas disposiciones legales, son las de policía; es decir, el intendente General o el Comisario.

Los Bienes Producto de un Naufragio Estos bienes deben ser tratados de una manera similar a los bienes perdidos, con la diferencia fundamental de que las publicaciones d ellos avisos del hallazgo por la prensa deben efectuarse mediando tres meses entre uno y otro y no ocho días. Artículo 652.- Las especies naufragadas que se salvaren serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento. Art. 653.- Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres avisos, por periódicos y carteles, mediando tes meses de un aviso u otro. Art. 654.- La autoridad competente fijara, según las circunstancias la gratificación de salvamento, que nunca pasara de la mitad del valor de las especies. Art.655.- Todo lo dicho en los artículos y siguientes se entiende sin perjuicio de los que sobre esta materia se estipulare con las potencias extranjeras, y de los reglamentos fiscales para el almacenaje y la internación de las especies.

Recuperación de Bienes Olvidados en un Inmueble Ajeno El artículo 643 del Código Civil, regula el particular en los siguientes términos “Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquier persona el permiso de cavar en el suelo, para sacar dinero o alhajas que asegurarse pertenecerle y estar escondidos con él”. El art. 644 expresa: “No probándose el derecho sobre dichos dineros o alhajas, serán considerados o como bienes perdidos, o como tesoro encontrado en el suelo ajeno, según los antecedentes y señales....


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