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Title Resumen legislación
Author Nico Salzano
Course LEGISLACION EDUCATIVA Y ORGANIZACION DE CENTROS
Institution Universidad Internacional de La Rioja
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TEMA 1 LA ORGANIZACION ESCOLAR LA EDUCACIÓN: Implica que los adultos diseñen e implementen un procedimiento de enseñanzaaprendizaje para la formación e instrucción de las generaciones mas jovenes. En España según el articulo 27.1 de la constitución de 1978: La educación es un derecho que tenemos todas las personas que vivimos en España y debe tener como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. ORGANIZACIÓN: Proyecto colectivo que actua coordinadamente mediante relaciones para conseguir un fin común. 1. CIENTIFICO: estudio sistemático, racional, empirísta acerca del sistema educativo y centro. 2. TEORICO PRÁCTICO: lo que establecen las leyes y lo que luego se hace en los centros 3. TECNOLÓGICO: estrategias organizativas y metodología pedagógica aplicada en los centros. DIMENSIONES DEL CENTRO ESCOLAR: 1. QUE FUNDAMENTA: Concepto, evolucion y situacion actual de la OE como ciencia. 2. EXTERNA: contexto administrativo, marco legal y sistema educativo. 3. INTERNA DEL CENTRO ESCOLAR: estructura formal del centro y de sus elementos 4. PROYECTIVA: relacion del centro con la comunidad: familia, municipio y contexto. ORGANIZACIÓN ESCOLAR: es una ciencia emergente definida como el conjunto de ideas y teorías establecidas que explican los factores intervinientes en los fenomenos escolares. CARDA Y LARROS -Gairín identifica la practica según dice la legislación. -La tecnología llega a plantearse el saber por qué se hace una actividad de una forma y no de otra.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DOCENTE

Estructura organizativa de un CEIP ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

COLEGIADOS

UNIPERSONALES

Consejo escolar Claustro de profesores

Director Jefe de estudios Secreterio

Equipos de ciclo Equipos de ciclo CoCoPe Tutores

CULTURA ORGANIZATIVA:Los valores, creencias y normas que comparten los distintos miembros de la comunidad educativa, responsabilidad que se le exige al alumnado. LA ESCUELA COMO ORGANIZACIÓN ESCOLAR: 1. Dimensión que fundamenta: concepto evolución, teorias que fundamentan... 2. Dimensión externa: política educativa. 3. Dimensión interna del centro escolar: recursos personales, materiales y funcionales. 4. Dimensión proyectiva del centro escolar: Relaciones con otros centros educativos. ELEMENTOS DE LA ORGANIZACION ESCOLAR: 1. Elementos materiales: espacions mobiliarios, recursos didacticos. 2. Elementos personales: Personal docente, administración y servicios... 3. Elementos formales y funcionales: estructura y organización del centro. 4. Elementos auxiliares y otros servicios: actividades extraescolares, comedor, transporte... LA POLÍTICA EDUCATIVA: Conjunto de fines, principios y directrices que orientan la acción educativa del Estado con la politica general de los gobiernos a los que deben atenderse todas las actividades educativas de los centros que forman la red del sistema de enseñanza. INSTRUMENTOS: LA LEGISLACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA TEMA 2 LA POLITICA Y LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN ESPAÑA: 2 LA POLITICA EDUCATIVA EN ESPAÑA: Conjunto de fines, principios y directrices que orientan la acción Educativa del Estado. INSTRUMENTOS: LA LEGISLACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA 3 ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN ESPAÑA: Instrumento de la política educativa para dar cumplimiento a lo legislado.

FINES: • Servir con objetividad a los intereses generales educativos. • Actuar con eficacia, jerarquia, descentralización y coordinación. COMPETENCIAS: • Planificar el proceso educativo del país teniendo en cuenta los objetivos, recursos económicos y personales y la participación social. • Gestionar los recursos educativos de forma adecuada. • Coordinar la actuación para obtener la máxima rentabilidad. • Elaborar los documentos legales. • Crear la red de Servicios Administrativos. ELEMENTOS: • Personas: funcionarios. • Recursos: presupuestos, materiales y medios pedagógicos. • Estructura: relación de personas y recursos. La administración educativa gestiona los recursos y los medios pero la organización escolar es la que lleva a cabo lo legislado de forma adecuada. LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN ESPAÑA 1. CENTRAL ESTATAL: Ministerio de Educación/ Competencias exclusivas del Estado. LO.MCE, art 6) • Ordenacion general del sistema educativo. • Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos. • Programación general de la enseñanza. • La alta inspección. • El diseño del curriculo básico. 2. AUTONOMICA: Consejería de Educación/ Competencias plenas. • Propiedad y titulación de los centros educativos. • Autorización y tramitación de centros privados y convocatoria de subvenciones. • Creación y supresión de centros públicos. • Aprovación de programas de inversiones, construcciones y equipamientos de centros escolares. • Convocatoria de oposiciones y traslados del profesorado. • Reglamentación de la enseñanza obligatorioa 3. LOCAL:Concejalía de Educación /Competencias locales. • Conservación de edificios. • Escolarización • Presencia en los Consejos Escolares de los centros Educativos. • Establecer el Consejo Escolar Municipal. • Participar en los Consejos Escolares Autonómicos. LOS ORGANOS DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: 1. CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO (107 componentes): Dictaminan los proyectos de normas en materia educativa. Aprueba para cada curso escolar el Informe sobre el estado del sistema educativo, donde se incluyen propuestas de mejora de la educación. 2. CONFERENCIA SENSORIAL DE EDUCACIÓN: tarspaso de competencias en materia educativa desde el Estado a todas las CCAA. (CONSEJEROS DE Educación de las CCAA y el Ministerios de Educación. 3. ALTA INSPECCIÓN: servicio del sistema educativo a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar los derechos y deberes de los participantes y mejorar el sistema educativo y la calidad de la enseñanza. (LOMCE, art 148,3) FUNCIONES: • Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general de sistema educativo, en el numero de cursos que corresponda. • Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del curriculum en los curriculums respectivos. • Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los titulos. • Verificar ña adecuación de la concesion de las subvenciones y becas a los critrios generales que

establezcan las disposiciones del ESTADO. Cada comunidad Autonómica tiene su inspección educativa con un programa de Actuación General de la Inspección Educativa. Cada Administración educativa establece un Plan de Evaluación de la Inspección Educativa, para valorar si se han cumplido las actuaciones previstas en los planes de actuación para cada curso academico. TEMA 3 LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y LOS NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR: LEGISLACIÓN ESCOLAR/EDUCATIVA: Conjunto de normas que ordenan y regulan la educación y sirve a los intereses del Gobierno, para establecer las normas de obligado cumplimiento para todos. LAS NORMAS PUEDEN SER: Generales, autonómicas y solcales o Municipales. TIPOLOGÍA DE NORMAS: 1. CCEE 1978 2. Derecho a la UE 3. Tratado Internacional 4. Leyes Orgánicas y Ordinarias 5. Normas con rango de ley dictadas por el poder ejecutivo 6. Reglamentos. 1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico Español. 169 artículos repartidos en 11 titulos. Tiene una parte dogmática con los principios constitucionales y los derechos fundamentales y una parte orgánica con la division de poderes y la organización política y territorial. DIVISIÓN DE PODERES DE LA CCEE: • LEGISLATIVO: Aprobar o derogar leyes EL GOBIERNO • EJECUTIVO:Hacer cumplir las leyes. EL JEFE DE GOBIERNO • JUDICIAL: Interpretar, hacer respetr o invalidar las leyes- JUECES Y TRIBUNALES DE JUSTICIA. ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION: • Promover el desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades. • Garantizar el derecho de los padres de que sus hijos reciban formación religiosa y moral. • Establecer una enseñanza básica obligatoria y gratuita. • Reconocer a las personas la libertad de creación de centros decentes. • Considerar la participación de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Para aprobar leyes ordinarias: 1. Proyecto de Ley presentado por el Gobierno, congreso, senado, asambleas legislativas de las CC.AA ciudadanos. 2. Aprobado por consejo de Minstros 3. A probado por Congreso de los Diputados. 4. Aprobación por el Senado. 5. Rey manda publicar en el BOE 6. Entra en vigor Para aprobar leyes orgánicas: 1. Proyecto de Ley presentado por el Gobierno, congreso, senado, asambleas legislativas de las CC.AA ciudadanos. 2. Aprobado por consejo de Minstros 3. A probado por Congreso de los Diputados. 4. Aprobación por el Senado. 5. Rey manda publicar en el BOE 6. entra en vigor 2. Derecho a la UE La Unión Europea genera en su seno un auténtico ordenamiento jurídico que ha de convivir y ariticularse con los ordenamientos de los Estados miembros.

Las fuentes de derecho comunitario se distinguen en: • DERECHO ORIGINARIO: integrado por los Tratados Constitutivos de la Comunidad. • DERECHO DERIVADO: integrado por las directivas. La eficacia de las normas de Derecho Comunitario se encuentran garantizadas por: • Principio de efecto directo: no requieren de ninguna medida estatal para poder ser aplicados en el ambito interno. • Principio de primacia: los operadores jurídicos deben aplicar siempre de forma preferente la norma comunitaria. 3. TRATADO INTERNACIONAL Es un acuerdo escrito entre Estados. Decalaración universal de los Derechos Humanos. 4. LAS LEYES ORGÁNICAS. Son el segundo escalón después de la Constitución junto con las leyes ordinarias. Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.Aprobadas por los estatutos de autonomia y el regimen electoral general. 1. 1980 LOECE 2. 1985 LODE 3. 1990 LOGSE 4. 1995 LOPEG 5. 2002 LOCE 6. 2006 LOE 7. 2013 LOMCE LEYES ORDINARIAS: Constituyen el tipo genérico y común de todas las disposiciones legislativas. Se distinguen entre leyes ordinarias del Estado y las leyes ordinarias de las Comunidades Autonomas. 5. NORMAS CON RANGO DE LEY DICTADAS POR EL PODER EJECUTIVO -Decreto- legislativo: formacion de textos articulados en una materia determinada. Decreto-ley: Dictados por el Gobierno con carácter provisional en caso de extraordinaria necesidad. 6. EL REGLAMENTO Capacidad atribuida al poder ejecutivo de dictar normas de rango inferior a las leyes. Hay dos tipos: • Reglamentos de ejecución: dictados en desarrollo o aplicación de una ley. • Reglamentos independientes: se dictan sin que exista una ley previa a ejecutar. Segun el órgano gubernamental que emanan: • Real Decreto • Orden ministerial u orden de la conserjería correspondiente: cuando procede de los ministroa o de los consejeros respectivamente. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y LOS NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR. En un Estado descentralizado como el español, es imprescindible conocer quien elabora y quien establece los componentes del currículo en España, para todos los niveles educativos existentes en España. CURRICULO: Regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las etapas educativas en España. Componentes: • Los objetivos de cada enseñanza y de etapa educativa. • Las competncias curriculares • Los contenidos de cada materia • La metodología didáctica. • Los estandares y los resultados de aprendijade evaluables • Los criterios de evaluación. NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: • 1 : el Currículo • 2: Las Programaciones didácticas. • 3: Las Unidades Didácticas.



4: Las adaptaciones curriculares.

TEMA 4: ANTECEDENTES LEGISLATIVOS RECIENTES: El sistema educativo: es la forma en que un país concibe, planifica y ejecuta sus ideales educativos. El sistema educativo español viene configurado de acuerdo a la LOMCE, que es la normativa actual vigente.

NUEVA CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL SISTEMA EDUCATIVO

Enseñanzas de Régimen general

Enseñanzas de Régimen especial

Infantil Primaria ESO Bachillerato FP Universidad

Artísticas Idiomas Deportivas

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL: ARTÍSTICAS

DEPORTIVAS

IDIOMAS

Elementales musica y danza

Grado medio

Nivel Básico

Profesionales Músioca y danza Artes plásticas y diseño

Grado Superior

Nivel Intermedio

Superiores Musica y danza arte dramático Conservación y restauración artes plásticas y diseño.

Nivel Superior

COMO HEMOS LLEGADO A LA CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ACTUAL? 1980 LOECE 1985 LODE en negrita las que siguen vigentes: LODE LOE Y LOMCE 1990 LOGSE (CAMBIOS) 1995 LOPEG 2002 LOCE (CAMBIOS) 2006 LOE (CAMBIOS) 2013 LOMCE (CAMBIOS) LODE 1985 SIGUE VIGENTE: APORTACIONES • Garantizar el derecho a la educación • Ofertar suficientes puestos escolares gratuitos en la educación obligatoria. • Legitimar el acceso sin discriminación a los niveles superiores. • Garantizar la libertad de enseñanza. • Favorecer la participación de la comunidad educativa en la vida de los centros, con la creación de Consejos Escolares. • Depositar el gobierno de los centros en sus Órganos de Gobierno Unipersonales y Colegiados.

• • •

Elegir democráticamente a los Directores. Reconocer la libertad de asociación, federación y confederación de padres y alumnos. Regular el sostenimiento de los centros concertados.

LOGSE 1990 CAMBIOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO • Reordena el sistema educativo en: Regimen general y regimen especíal. • Amplia la enseñanza básica obligatoria (6 a 16) • Regula la EI en dos ciclos 0-3 y 3-6 • Reforma Bachillerato en 4 modalidades: artes, ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y Ciencias Sociales y tecnología. • Reforma de la FP: grado medio y superor • Determina los aspectos básicos del curriculum para garantizar una formación común a todo el alumnado. • Compensación de desigualdades en educación introduciendo el concepto de Necesidades Educativas Especiales. En el titulo preliminar: establece los principios de actuación para garantizar la enseñanza de calidad propuesta en la LOGSE. • Fomentar la participación de la comunidad educativa en la organización de los centros educativos y en la colaboración del PEC. • Mejorar el funcionamiento de los organos de Gobierno de los centros educativos sostenidos con fondos publicos. • Impulsar y estimular la formación continua del profesorado. • Evaluar el sistema educativo. • Organizar la inspección educativa de acuerdo con las funciones que se le asignen. En el titulo primero aborda la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes. En el titulo seguno:se regulan los Organos de Gobierno Colegiados de los centros docentes públicos como el Consejo Escolar y el Claur¡tro de Profesores. LOPEG 1995 • Regula la organización y funciones de los Organos de Gobierno de los centros publicos. • Refuerza las funciones de los Consejos Escolares y añade nuevas. • Amplia el mandato de los Directores. • Aumenta la autonomia de los centros en la gestión organizativa y pedagogica. • Reforma el proceso de acceso a la inspección educativa. • Amplia la evaluación a 4 ambitos: alumnado, profesorado, centros y la administración educativa. LOCE 2002 APORTACIONES Y CAMBIOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO: • EI gratuita • 0-3 años educación preescolar. • Se introduce la evaluación de diagnostico: a final 2 ciclo de la EP Y 2º De la ESO. • Mayor flexibilidad para acceder a los FP • El bachillerato se reduce a tres modalidades y se realiza un prueba general para obtener ek titulo de Bachiller. • Se refuerza la formación docente. LOE 2006 CAMBIOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO. • Introduce las competencias básicas en el currículum • Recuperla la EI SU CARÁCTER DE ETAPA ÚNICA 0-6 AÑOS Organizada en dos ciclos. • Incluye la asignatura de Educación param la ciudadania y los derechos humanos. • Se conserva la evaluación de diagnostico. • Caracter voluntario de la asignatura de Religión

LOMCE 2013 CAMBIOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO • Las Tecnologías de la Información y la Comunicación • El fomento del plurilinguismo • La modernación de la Formación Profesional.

TEMA 5: LA UNIÓN EUROPEA Y LA EDUCACIÓN La UE es una organización internacional de carácter supra nacional/supra regional (asociación de diferentes países y mismo continente). Compuesta por 28 países. Las disposiciones que van configurando su política educativa han existido desde los tratados de 1957, ya que el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea ya menciona disposiciones acerca de la FP, que es parte de la educación, y el Tr. Cons. de la EUROTOM habla de educación superior. Evolución histórica: - creación de infraestructuras (1957-1976): Hasta los años 70 las acciones se centran en el reconocimiento mutuo de títulos universitarios entre países de la UE, así como el desarrollo de una FP similar en toda la UE. Las acciones en el campo de educación en general son al principio sólo intencionales, hasta la creación en 1974 del Comité de Educación y un año más tarde del Centro Europeo para el desarrollo de la FP (CEDEFOP). - programas sectoriales (1976-1992): Arranca con el Primer Programa de Acción de 1976, que define una serie de objetivos para acciones concretas: Creación de redes tecnológicas de cooperación. Surge EURYDICE (1980), que compara sistemas educativos de diferentes países, NARIC (1984), que informa sobre los reconocimientos de títulos certificados y diplomas en distintos países, lo que facilita la movilidad de profesionales en la UE. A partir de los 80 se establecen los “Programas Sectoriales concretos” (PETRA y ERASMUS). - programas globales integrados (1995-2000): A partir del Tratado de Maastricht (entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, 1993), se implementaron los llamados Programas Globales Integrados en dos fases: la primera intenta desarrollar los objetivos políticos y educativos recogidos en el Tratado, y en la segunda se pusieron en marcha los programas diseñados de forma coordinada Sócrates, Leonardo o Juventud. 2. EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS ELEMENTOS El Proceso de Bolonia se inicia a finales del s. XX, persigue la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Es un acuerdo firmado en 1999 por los Ministros de Educación de diversos países europeos queriendo fomentar la movilidad de estudiantes y profesionales homologando titulaciones y aumentando la competitividad de la universidad europea, adaptando contenidos a demandas sociales. Objetivos: sistema compatible de titulaciones, sistema basado en 3 ciclos (grado, máster y doctorado), promover la movilidad, motivar cooperación europea y constituir una dimensión europea de educación superior. Elementos del EEES: - nueva estructura de estudios de enseñanza superior: basada en establecer dos ciclos: Grado (3-4 años) y Posgrado (Máster y Doctorado). - sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS): surge con el ERASMUS (que favorece movilidad de universitarios). Sistema mediante el cual se le da un valor numérico, estipulado por la UE, a cada unidad de curso o asignatura. La suma total del valor de todas las unidades no puede superar, por descontado, los 60 créditos máximos permitidos por curso académico o año. Esos 60 incluyen clases presenciales teóricas y prácticas, las prácticas, realización de trabajos y el estudio. - suplemento al diploma: documento adjunto al título de enseñanza superior, pretende mejorar la transparencia internacional y facilitar el reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones. Ofrece información complementaria al título oficial, expedido por una institución de educación superior de un país de la UE, que facilita los criterios básicos para valorar los títulos a la hora de su homologación para el desempeño de tareas profesionales en otros países.

TEMA 6 SISTEMA EDUCATIVO

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