RESUMEN TEMA 1 D. ECLESIÁSTICO PDF

Title RESUMEN TEMA 1 D. ECLESIÁSTICO
Course Derecho Eclesiastico Del Estado
Institution UNED
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Resumen del tema 1 derecho eclesiástico UNED...


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TEMA 1 HISTORIA DE LA RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LS CONFESIONES RELIGIOSAS 1. Los sistemas monista y dualista en la Edad Antigua 1.1 Monismo y dualismo El hombre tiene una doble dimensión: material y espiritual, lo que ha dado lugar a dos tipos de sociedades: las del tipo religioso y las de tipo político. Así, las relaciones entre las organizaciones religiosas y civiles se han forjado en torno a dos sistemas: monismo y dualismo.

- Monismo: control del poder religioso y político por parte de una única suprema autoridad, un monarca, donde se da prioridad a unos poderes sobre el otro. Formas: teocracia, cesaropapismo e hierocratismo.

- Dualismo: distinción entre la sociedad religiosa y la sociedad política, dependiendo cada una de ellas de un poder independiente. Tipos: regalismo, confesionalidad, aconfesionalidad, laicidad, laicismo, libertad…

1.2 Los imperios teocráticos y el Imperio Romano En la antigüedad predominaron los imperios de tipo teocrático. La teocracia suponía que el Emperador era una encarnación divina, por lo que podía ejercer la suprema dirección religiosa y temporal de su pueblo, prestando al poder temporal un carácter sagrado. Con Grecia llega el nacimiento de la democracia. Con el Imperio Romano, la divinización fue mucho más política que religiosa, suponiendo así el final de la teocracia antigua. Solo reaccionó cuando una nueva religión puso en cuestión el culto al Emperador; se instauró el cristianismo.

1.3 La persecución contra el Cristianismo hasta el Edicto de Milán El verdadero origen de la persecución intermitente que el Imperio romano emprendió contra el Cristianismo fue la fama de que eran enemigos (los cristianos) del culto al emperador, y por tanto, del orden político establecido. Estas relaciones dieron un giro radical a raíz de dos momentos históricos relevantes que marcarían el paso de la teocracia al cesaropapismo: 1- Constatino estableció por primera vez la libertad religiosa con el Edicto de Milán en el año 313, aunque mantuvo los títulos del paganismo.

La notoria trascendencia radica en que abrió la puerta a la libertad religiosa en el panorama jurídico universal y comprometió a la Iglesia en el apoyo a poder político. 2- Teodosio declaró al Cristianismo como la religión oficial.

1.4 El Cristianismo, religión oficial del Imperio El emperador Teodosio proclamó mediante el Cunctos Populus (año 380) el cristianismo como religión oficial del imperio y prohibió el paginamos romano tradicional. Donde predomine el sistema cesaropapista, el estado ejerce el poder supremo directamente sobre la vida política y con mayor o menor eficacia también sobre la eclesiástica, a la que mediatiza y controla.

1.5 La formulación del dualismo por Gelasio I En el año 494, el Papa Gelasio I formuló oficialmente la doctrina dualista. “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es Dios”. Jesús muestra la existencia de dos sociedades, que tienen separación de poder político y religioso, y el respeto y la obediencia a ambos por separado. Tesis dualista: por voluntad de Dios existen dos autoridades: una espiritual y otra temporal. Difieren en la esfera de poder y competencias, pero no son opuestas ni tampoco deben oponerse, ya que ambas comparten un mismo origen: la voluntad divina.

- Emperador cristiano. Debe seguir as normas religiosas de la Iglesia. - Papa. Debe acatar las leyes civiles justas procedentes de la autoridad política. 2. El monismo medieval 2.1 El Cesaropapismo: de Carlomagno al Sacro Imperio Carlomagno llevó a cabo tres tareas fundamentales en lo que respecta a las relaciones Estado-Iglesia: restableció el Imperio Romano, fue coronado Emperador por el Papa; y creó los Estados Pontificios. Con él se crea un sistema dualista, originándose la llamada cristiandad medieval. Sin embargo, el sistema no puedo funcionar debido a la lucha entre cesaropapismo e hierocratismo. En el sistema cesaropapista se rompe la unidad de la Iglesia con la creación de la Iglesia ortodoxa griega; la Santa Sede no aceptaba que la jerarquía religiosa fuese investida por el poder civil surgiendo así la lucha de investiduras; la debilidad de los Papas frente al poderío feudal conllevó a la exacerbación del cesaropapismo y a la aparición, por primera vez, del hierocratismo.

2.2 El HIerocratismo: de Gregorio VII a Bonifacio VIII Gregorio VII, nombrado papa en 1073, fue el principal impulsor de la política reformista; publicó el “dictatus papae”, compendio de la doctrina sobre los poderes que por su misión divina correspondían al Papado. Tesis hierocrática: supremacía del poder religioso sobre el secular. Siglo XIII: llegó la Santa Sede a alcanzar lo que se consideró su edad de oro. Sin embargo, al final del mismo, se reivindican las tesis cesaropapistas. Bonifacio VIII, llevando a sus últimas consecuencias las tesis hierocráticas, provocó un gran enfrentamiento con el rey francés Felipe IV, principal contradictor de la Santa Sede, hasta provocar el nacimiento de un nuevo y más grave cesaropapismo y una larga etapa de directa sumisión de la Santa Sede al poder regio. En 1302, el Papa publica su bula Unam sanctam, con lo que reafirma con mayor fuerza la supremacía papal sobre los poderes temporales. ! Felipe IV proclamó entonces, el principio extremo del cesaropapismo: el rey no reconoce otro superior que Dios.

2.3 La criss de las relaciones Iglesia-Estado: de Avignon al Cisma de Occidente Felipe IV trasladó el gobierno central de la Iglesia a un lugar en el que iba a quedar sometida al poder de la corona francesa, teniendo ligar el llamado “cautiverio de Aviñón”. La vuelta de los papas supuso una mayor muestra aún del cesaropapismo que el cautiverio con el “Cisma de Occidente”. Ya no quedaban huellas de hierocratismo; el cesaropapismo había alcanzado límites desconocidos; pero aún estaban presentes las doctrinas conciliaristas, donde aun no se había sometido a crisis la autoridad del papado. El Cisma de Occidente nació cuando Urano VI fue elegido y una parte de los cardenales impugnaron la elección declarándola fruto de la presión popular. Se elige nuevo papa, Clemente VII; pero la coexistencia de estos dos papas, llevó a la elección de un tercero en Pisa, Alejandro V; fruto de la presión popular también. Quedó así reflejada la iniciativa una vez más del poder secular, por lo que se convocó el Concilio de Constanza, donde se plantearon dos problemas:

- la autoridad del concilio sobre el Papa, que contradecía a la tradición religiosa - la autoridad de los príncipes en el la Iglesia tiene mayor importancia. La Iglesia se hallaba pues subordinada al Estado (Herencia recogida por Lutero).

3. Reforma y Contrarreforma 3.1 La supremacía del poder político sobre la Iglesia: Luteranismo y Anglicanismo La Reforma protestante coincide con el nacimiento de la Edad Moderna (XVI). La Reforma luterana supuso la ruptura con la unidad de la Iglesia y la confusión en una misma persona de los supremos poderes estatal y eclesiástico. Protestantismo: se configura como una nueva concepción del poder atribuido por Dios a los hombres para gobernar la Iglesia, en la figura del Príncipe. Su mayor defensor fue el rey Enrique VIII de Inglaterra; pero al tiempo rompió con la Santa Sede y creó el Anglicanismo. Este se impuso por al fuerza mediante un persecución contra los católicos; su principal base es el no reconocimiento del primado papal y la atribución al rey de la condición de cabeza de la Iglesia.

3.2 El principio “cuius regio eius religio”

- Paz de Ausburgo de 1555. Se pactó que cada señorío habría de seguir la religión de su príncipe, con la idea de una religión única en cada reino: “cuius regio eius religio”. Se lleva a cabo un traspaso de poderes otorgando a los príncipes más poderes en los asuntos eclesiásticos.

- Paz de Westfalia de 1648. Extendió que el principio cuius regio eius religio a prácticamente toda la cristiandad occidental. Fue capaz que puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Supuso el triunfo de la tesis luterana. A partir de Westfalia se borran definitivamente las huellas hierocráticas y cesaropapistas, para ser sustituidas por el sistema de la confesionalidad estatal, grarantizador.

3.3 El regalismo de los países católicos Se acepta y consagra la idea de que adoptar una religión distinta a la oficial del país constituye un delito de naturaleza política; surgen persecuciones. A pesar de parecer un momento preciso para desarrollase en ellos un sistema de separación de ambos poderes, se produjo un efecto contrario: nacimiento de una nueva doctrina, el regalismo, que defendía una fuerte limitación de los poderes religiosos de la Santa Sede y la Iglesia. Dominó a mediados del s. XVII y todo el s. XVIII, fue la afirmación y defensa de los derechos propios de los príncipes sobe las temporalidades de la Iglesia.

4. Confesionalidad estatal y libertad religiosa en los dos últimos siglos 4.1 Confesionabilidad y libertad durante el siglo XIX Los momentos cruciales de la aparición de la libertad religiosa fueron cuatro: Acta de Tolerancia de Maryland, Declaración de Derecho de Virginia; Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano; y la 1ª Enmienda de la Constitución de los EEUU. En el siglo XIX la libertad religiosa había sido proclamada como derecho fundamental del ser humano, derecho que el estado está obligado a reconocer y tutelar; no es incompatible con la confesionalidad. Lo complicado es renunciar a la posición dominante y ceder ante la libertad religiosa; el miedo al cambio.

4.2 El Liberalismo y la doctrina de la separación entre Iglesia y Estado El liberalismo resultó ser el pensamiento más característico del siglo XIX, hijo de l Revolución Francesa. Supone la proclamación como un derecho humano fundamental y originario de la libertad en su sentido más amplio. El proceso liberalismo-separatismo-laicismo alteró profundamente incluso la ideología inicial de las primeras corrientes liberales. Los elementos con los que jugar eran: la presencia de la religión en la vida pública, su grado de aceptación por parte del Estado y de la sociedad, la independencia de las esferas religiosa y civil, la cancelación de todo compromiso religioso, la reducción de la religiosidad a la esfera privada, la definición de unos valores éticos, y el sentido efectivo de la libertad religiosos.

4.3 El Concilio Vaticano II y la libertad religiosa El conflicto entre liberalismo y confesionabilidad en sentido clásico se fue desarrollando a los largo del s. XX, dando entrada a la laicidad de los Estados que se quiso presentar como una superaron del sometimiento del poder político al poder religioso. Surgió la doctrina sobre la libertad regiligiosa formulada en 1965 por la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II. Constituye una muy clara y precisa formulación de una doctrina, que contiene sustancialmente tres puntos:

- la libertad religiosa es un derecho del ser humano fundado en su dignidad - en cuya virtud el hombre ha de estar libre de todo tipo de coacción para poder actuar

- y tal derecho ha de ser reconocido y tutela do por el poder civil.

4.4 Los sistemas actuales de relaciones entre los Estados y las Confesiones En la actualidad se ha abierto un pluralismo universal. El multiculturalismo e interculturlismo suponen una multiplicidad de cultural obligadas a convivir. Los sistemas actuales de relaciones entre los Estados y las confesiones ha de elaborarse sobre dos parámetros: exigencia deliberada por parte de las confesiones, y reconocimiento o no de la misma por parte de los Estados. Todos los sistemas actuales:

- Sistemas de confesionabilidad son libertad religiosa. Hay una religión oficial y no se concede libertad religiosa. (Estados mulsulmanes).

- Sistemas de confesionabilidad con libertad religiosa. Hay una religión oficial pero se concede libertad y respeto religioso. (Inglaterra).

- Sistemas aconfensionales con cooperación. Ninguna confesión tiene carácter oficial, pero todas están reconocidas jurídicamente. Hoy en día se tiende a calificarlos como laicos (España, Italia, Portugal o Alemania).

- Sistemas aconfesionales sin cooperación. Iguales al modelo anterior pero no prestan cooperación para llevar a cabo sus fines (EEUU).

- Sistemas laicos con libertad religiosa. Hay Laicistas, a los fenómenos religiosos no se les concede relevancia jurídica ni civil, pero sin embargo reconocen y garantizan la libertad religiosa individual y colectiva (Francia).

- Sistemas laicos sin libertad religiosa. El laicismo se convierte en la religión del Estado y se niega la libertad religiosa. Corea del Norte o China)....


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