TEMA 1 - apuntes PDF

Title TEMA 1 - apuntes
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Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de Salamanca
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TEMA 1: UN APROXIMACION AL CONCEPTO DE EMPRESARIOQuien inicia una empresa la primera decisión que tiene que tomar es la forma jurídica para su desarrollo.CONCEPTO DE EMPRESARIO(Real Decreto de 22 de agosto art 1 ) Son comerciantes para los efectos de este código: Los que, teniendo capacidad legal pa...


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DERECHO MERCANTIL TEMA 1: UN APROXIMACION AL CONCEPTO DE EMPRESARIO Quien inicia una empresa la primera decisión que tiene que tomar es la forma jurídica para su desarrollo. CONCEPTO DE EMPRESARIO (Real Decreto de 22 de agosto art 1) Son comerciantes para los efectos de este código: 1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeron con arreglo a este código. Primero, la referencia normativa no atiende al termino empresario, sino que se refiere al de comerciante. No son definiciones equiparables. La referencia al articulo 1 anterior, ha de ser interpretada en sentido amplio aplicándolo a todos aquellos que ejercen una actividad de intermediación comercial y cuya actividad excede los límites del comercio. Empresario: constituye una noción mas amplia que la de comerciante por ello puede realizar otro tipo de actividades como las extractivas, la industrial o de servicios. Consideramos a toda persona física o jurídica que en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos para la producción de bienes y servicios para el mercado.  

Empresario ≠ profesionales liberales autónomo ≠ empresario

Los profesionales liberales también ofrecen bienes y servicios, pero si se les aplica regímenes comunes, no comparten el estatuto de empresario. Dedicados a la agricultura, ganadería o artesanía o por ejemplo trabajadores en el blablacar… si comparten con los empresarios las normas sobre el derecho de la competencia. En segundo lugar, el articulo uno se refiere a las compañías mercantiles.

CLASES DE EMPRESARIOS Empresario individual y empresario social La diferencia entre ambos es que el que tiene patrimonio opta por el empresario social y quien no por el individual. Cuando montamos una empresa la primera decisión es si queremos estar solos o no, si queremos estar solos nuestra capacidad económica va a ser la única que está detrás de la empresa. El nuevo criterio es cual es el alcance de mi poder de gestión en la sociedad, que es el poder responsable, cuanto de poder voy a tener en mi empresa y cuanto de responsabilidad. Si yo quiero el extremo del poder de responsabilidad elijo el empresario individual, la ventaja de hacerlo al revés es que la sociedad tiene más dinero.

DERECHO MERCANTIL Cuando hay que elegir entre social o individual afecta mucho la responsabilidad donde en el art 1911 dice que todos respondemos con nuestros bienes presentes y futuros. Esta responsabilidad se le aplica a la empresa individual, a la social no porque tiene responsabilidad limitada. En la sociedad se crea una persona jurídica que crea el derecho y la lanzamos al mercado para que opere por nosotros, si le va bien nos da dividendos. Entonces, cuando hay una sociedad con los socios, donde si es SL que se ponen 3000 cada socio le da por ejemplo 1000 y la sociedad responde con todo su patrimonio presente y futuro. Hay una tendencia a aminorar la responsabilidad del empresario individual y otra a subir la responsabilidad de la sociedad. Por ejemplo 1.

El empresario casado en sociedades gananciales que no responde con todo su patrimonio presente y futuro por ejemplo los bienes comunes se excluyen de la responsabilidad 2. El empresario individual de responsabilidad limitada que tiene que inscribirse en el registro mercantil y su vivienda queda excluida de la responsabilidad hasta un importe máximo de 300.000. Se deja fuera las deudas de la SS y hacienda. 3. El mecanismo de segunda oportunidad en el que cuando a una persona le van mal las cosas o prevé que le van a ir mal lo que tiene que hacer es concursar en el concurso de acreedores. Es un mecanismo que era para liquidar las empresas antes, ahora lo que pretende es que la empresa se restructure y salve su deuda.

 EMPRESARIO INDIVIDUAL Persona física que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica habitualmente a él, su delimitación obliga a la concreción de los presupuestos establecidos. 

Se atiende a la capacidad para el ejercicio del comercio . Para ser comerciante se requiere cierta aptitud, en la medida que el titular de la empresa se va a ver obligado a la realización continua de ciertos actos jurídicos para los que en buena lógica se exige una capacidad.

Código de comercio art.4: señala que para poder ser empresario individual hay que ser mayor de edad y tener libre disposición de los bienes. Este segundo requisito plantea alguna dificultad como los discapacitados y los menores de edad emancipados que no tienen plena capacidad de obrar por lo que estos no tienen plena disponibilidad de sus bienes y en consecuencia no pueden iniciar una actividad empresarial. ¿el menor emancipado puede ser empresario? Ante esto esta el art.247 CC donde señala que el menor emancipado este habilitado para regir su persona como si fuera mayor. Por lo que puede ser empresario siempre que se respeten las limitaciones a su capacidad de obrar que en tutela de su interés fijasen las normas. También, hay una opinión contraria a esto donde se entiende que los menores emancipados no pueden tener posibilidad de iniciar una actividad empresarial ya que tiene limitada su capacidad de obrar por lo que no pueden realizar ciertos actos propios de la actividad empresarial.

DERECHO MERCANTIL Por última opción está la de las nuevas tecnologías con las cuales a los 16 años ya se puede trabajar por cuenta propia Discapacitados. Ser discapacitado no implica no poder manejar nuestro patrimonio. El grado de discapacidad puede ser muy diferente por ello hay personas que con un grado de discapacidad si pueden y otras con uno más grave no. Alguien con Alzheimer a corto plazo es capaz pero luego no. mientras puedan manejar su situación patrimonial deben hacerlo. Hay una ley (8/2021) que dice que si somos discapacitados y podemos debemos hacerlo, si tenemos problemas pueden ponernos medidas de apoyo, las ponen los jueces. Cuando una persona no es capaz de llevar su patrimonio se le pone un guardador. Pueden ser empresarios libremente, con apoyo o con el guardador en caso de no poder llevar a cabo la vida empresaria solo. 

Dedicación habitual. Actividad con la que se pretende obtener ganancias o recursos de forma continua. La habitualidad, debemos realizar de forma habitual la actividad económica para poder ser empresarios. La ley cuando habla de esto se fija en el establecimiento, hablando de que vas a abrir un establecimiento ya hay habitualidad. No todas las empresas funcionan igual ni todas tienen un local.

Los criterios que determinan que hay habitualidad son: 1. La idea de si el modo de vida que llevamos nos convierte en empresario, si está ejerciendo habitualmente es empresario y si es al revés no. El modo de vida no nos determina si somos empresarios. Hay gente que tiene una empresa, pero no es habitualmente su modo de vida lo que no quiere decir que no sea empresario. 2. Capacidad legal  Actividad en nombre propio. Se trata de reflejar que el empresario es la persona que adquiere los derechos y las obligaciones derivadas de la actividad. Es el dueño del negocio y no un empleado.  EMPRESARIO SOCIAL Su calificación va a depender del tipo social que se haya elegido. Si la sociedad no es capitalista se opta por el criterio del objeto como elemento delimitador de la mercantlidad. En las sociedades de estructura más simple, será el objeto el que la convierta en mercantil o no.

LIMITES A LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE EMPRESARIO Situaciones en las que el empresario no cumple los requisitos para ser empresario 1. Art. 5. Permite que menores puedan adquirir la condición de empresarios. Esta excepción es en caso de que los menores sean herederos de la empresa. Estos si pueden ser empresarios continuando la gestión empresarial por medio de sus guardadores. 2. Existen determinados supuestos en los que reuniéndose los requisitos mínimos para el ejercicio del comercio (art.4) no se puede llevar a cabo por determinadas razones. Estas afirmaciones no son uniformes pudiendo articularse en torno a tres grupos: 1. Atiende a la prohibición para ejercer actividad empresarial

DERECHO MERCANTIL 2. Se refiere a la incompatibilidad 3. Sometimiento del ejercicio a la previa autorización administrativa Todos ellos participan de un carácter subjetivo en el sentido de considerar que persiguen que determinadas personas no ejerzan el comercio. La inhabilitación no afecta solo al concreto sujeto implicado, pero en las compañías mercantiles, esta vendría referida a sus representantes y a los apoderados que se hubieran visto afectados. Junto a las prohibiciones se plantea el régimen de las incompatibilidades, en estos supuestos el interés que se trata de proteger es de carácter publico en la necesidad de mantener la dedicación independiente en el ejercicio de las funciones públicas. Aquí el veto al ejercicio del comercio tiene distinto alcance ya que habría que distinguir entre incompatibilidades absolutas y relativas, en función del grado de limitación que contengan. Las autorizaciones es otra de las situaciones en las que no existe libertad plena para el inicio de la actividad empresarial. Se trata de supuestos en los que existe intervención de la administración en la vida económica de los particulares. Presupuestos que contempla la ley de servicios de 2009 ( art. 9) -

Se exige la no discriminación en el régimen de autorización El régimen de autorización ha de estar justificado por razones de imperioso interés general Se impone la proporcionalidad Empresario extranjero cuya posible actividad empresarial no esta exenta de limitaciones. El extranjero no comunitario ha de pedir un visado de emprendedor.

LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO Se distingue entre responsabilidad del empresario individual y del empresario social (limitada). En ambos se aplica el principio general de responsabilidad patrimonial art. 1911 CC en el que se proclama la obligación del deudor de cumplir de sus obligaciones tanto con su patrimonio presente como con el futuro (que pase el tiempo no limita la obligación del pago). El empresario tanto social como individual asumirá los derechos y obligaciones vinculados a la empresa y por consiguiente la responsabilidad (contractual y extracontractual) correspondiente a los mismos. Si un empresario individual tiene un balance negativo de su actividad tendrá que responder con todo su patrimonio. Empresario casado en régimen de ganancial: se plantean los art. 6-12 CComercio y se dan dos requisitos 1. Que las partes no hayan otorgado capitulaciones matrimoniales que lo alteren 2. Que el matrimonio se articule en torno al régimen de gananciales o en la existencia de bienes comunes.

DERECHO MERCANTIL Art 6: quedaran obligados a las resultas del comercio los bienes propios del cónyuge que lo ejerza, los bienes obtenidos con las resultas del comercio y los comunes si ocurre, en este caso, el consentimiento de ambos cónyuges. Es decir, se responderá con bienes comunes que no estén afectos a la actividad empresarial con el consentimiento de ambos cónyuges. Cuando el art 6 hace referencia a ambos cónyuges en realidad se esta refiriendo a quien no tiene la condición de empresario en aplicación de una interpretación correctora coordinada con los arts. 7 y 8. El cónyuge que no quiera ver vinculados sus bienes comunes tendrá que oponerse expresamente a través de una declaración formal que establece el art 11, habrá que constarlo en escritura pública en el RM.  Régimen del emprendedor individual de responsabilidad limitada consagrado por la ley. Se fija una limitación de responsabilidad que afecta únicamente a la vivienda habitual del empresario. Esta vivienda no puede estar relacionada con la actividad empresarial y su valor de venta neta no puede superar los 300.000 o 450.000 si es un municipio de mas de 1 mill de hab. Para esto es necesario la inscripción del empresario en el RM y en el R de la propiedad  Mecanismo de segunda oportunidad. Se podrá obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, una solución con la cual el empresario se hará cargo solo de algunas deudas. Es necesario que sean personas físicas y las deudas no pueden ser superiores a 5 mill de euros ni haber sido condenado por algún delito en el plazo de 10 años.  Responsabilidad por las deudas sociales por no disolución de la sociedad. Se trata de evitar que los terceros que se relacionan con la sociedad desconozcan la situación en la que se encuentre ésta. Para ello se sanciona a los administradores y se les hará responsables de las obligaciones sociales que se produzcan después de la causa de disolución  Levantamiento de velo. Si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza con una finalidad fraudulenta y contraria a derecho, los tribunales pueden ¨levantar su velo¨, para examinar los intereses que subyacen. Se trata de evitar fraudes y abusos. (impugnación de acuerdos, acciones de responsabilidad contra los administradores, …)

LA PERDIDA DE LA CONDICION DE EMPRESARIO Es diferente según estemos ante una persona física o jurídica. 



Persona física: se producirá cuando se cese en el ejercicio de una actividad comercial o industrial, lo cual puede tener lugar tanto de forma voluntaria como involuntaria (por ejemplo, la muerte del emprendedor). Como supuestos encontramos: supuesto de transmisión de empresa, el cierre permanente de la actividad… Persona jurídica: cesa una vez disueltas y liquidadas ya que la condición de empresario social se adquiere con la constitución de la sociedad y solo su extinción altera esa regla.

PROCESO CONCURSAL: puede concluir con la liquidación patrimonial lo que supone la pérdida de condición de empresario.

DERECHO MERCANTIL

EL EMPRENDEDOR Al emprendedor se le coloca en el mundo de las ideas de negocio y al empresario en la organización y la experiencia. Hay emprendedores no empresarios Al emprendedor se le define como aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional en los términos establecidos en la ley....


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