TEMA 1 Historia DE LA Administracion PDF

Title TEMA 1 Historia DE LA Administracion
Author Maria Luna Buades
Course Administraciones Públicas En España
Institution Universidad de Granada
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Apuntes tema 1 de la asignatura Administraciones Públicas en España impartida por Nieves Saniger.
Estos apuntes son sufiecientes para aprobar puesto que en ellos se encuentra toda la información necesaria de cara al examen....


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TEMA 1: Historia de la Administración Pública en España.

1.- La Administración del Antiguo Régimen: a) Generalidades: - La historia de la Administración española como estudio científico presenta las mismas características de la historia administrativa general. - Son pocos los estudios sobre la historia de la Administración española realizados desde este enfoque, por lo que no es mucho lo que sabemos de nuestra historia administrativa.

b) Los órganos centrales de la Administración Regia en los siglos XVI y XVII: - El estudio histórico de las administraciones comienza con el Renacimiento en la Edad Moderna, cuando surge el Estado y con él las grandes monarquías absolutas. En España con la dinastía de los Austrias. - Aparece la llamada “organización administrativa regia” en la época en la que emerge el Estado Moderno. El mecanismo básico de esta Administración Regia es el sistema de los consejos, el cual empieza a formarse con el reinado de los Reyes Católicos. El sistema se afianza en 1523 y 1524 con la creación de los Consejos de Indias y de Estado. Los Consejo generalmente se crean para atender una materia determinada o para ocuparse del gobierno de un territorio como los Consejos de Indias, Aragón, Navarra y Portugal. Los Consejos son órganos colegiados cuyo presidente es un miembro de la alta nobleza o un alto dignatario eclesiástico y los consejeros también pertenecen a dichos estamentos. - A parte de los miembros del Consejo, nos encontramos al resto del personal formado por:

o El Secretario: ejerce las funciones de secretaría del Consejo y actuaba como jefe de los Oficiales. Entre ellos, la segunda jefatura correspondía al Oficial Mayor que supervisaba el trabajo de los demás. Los nombramientos de Secretario y Oficial Mayor solían recaer en los oficiales con larga experiencia. o Los Consejeros: ejercen competencias de asesoramiento e informe. Son órganos judiciales y administrativos que actúan por medio de procesos y expedientes. En el siglo XVI tiene una gran importancia el Consejo de Castilla. - La clave de la Administración Imperial española está en los Consejos de Estado y de Guerra. - No existe Presidente ya que lo es el Rey. - El poder efectivo se desplaza hacia el Secretario, el cual conoce la totalidad de los asuntos del Rey. Los Secretarios se convierten en las personas prominentes de aquella Administración, especialmente el del Consejo de Estado, ya que tiene una jerarquía o derecho sobre los Secretarios de los demás Consejos. - Durante el siglo XVII se produce una crisis y se llevan a cabo numerosas reformas de los Congresos y sus Secretarías. La más importante consiste en el fraccionamiento del Consejo de Estado, al crearse otros que se distribuyen territorialmente sus competencias. De esta forma discontinua, existen hasta tres consejos con las competencias del antiguo Estado que son: o España. o Norte. o Italia. - Los Consejos se ocupan de las relaciones exteriores y gestionan los asuntos de interés general para la monarquía. - En la época de predominio de Olivares se produce una auténtica corrupción de los Consejos y sus Secretarios, apareciendo así la figura del Secretario de Estado y del Despacho Universal.

- El reinado de Carlos II, que inicia una recuperación interna al renunciarse a la política imperial, no deja huellas importantes en la estructura administrativa. Sin embargo, el poder del Secretario de Estado y de Despacho, aumenta.

c) Los agentes territoriales de la Administración Regia: - En los agentes territoriales existe una cierta estabilidad. - Los reinos y señoríos integrados en la monarquía conservan sus instituciones peculiares en el caso de la Corona de Aragón, Navarra y del País Vasco. - En los territorios de los distintos reinos el régimen general es el señorío. La mayoría de los pueblos y sus territorios son propiedad del Rey. Los señores ejercen el gobierno de los pueblo directamente o por medio de administradores, creándose una Administración Señorial paralela a la de los municipios en la que, se practica la venta de oficios. - Dicha Administración no deja de estar controlada por la del Rey y sus instituciones. - Con este conjunto de señoríos coexiste un pequeño número de municipios, una fórmula privilegiada. - Los principales agentes regios son los Corregidores los cuales gobiernan al mismo tiempo que los regidores. En su origen, los corregidores eran enviados de los reyes medievales para poner orden en los asuntos del común y restablecer justicia. Eran nombrados por el Rey y recibían su remuneración por el Ayuntamiento. Algunas de sus competencias son: o Mantenimiento del orden público. o Llevan a cabo el control del Ayuntamiento. - Durante el siglo XVI la crisis de Castilla va a afectar a los Corregidores, los cuales se posicionan en contra de la venta de oficios y manipulan las elecciones procuradoras en Cortes. - Durante el siglo XVII los nombramientos se hacen a favor de personas menos dignas y capaces.

2.- Las transformaciones del siglo XVIII: a) Los órganos centrales de la Administración Regia: - El siglo XVII se caracteriza por el tránsito del sistema de los Consejos al de los Secretarios de Despacho, próximo al de los Ministros que se origina el período siguiente. - El cambio de situación se lleva a cabo a partir de las competencias del Secretario de Estado y del Despacho Universal. - Felipe V hace una reforma dividiendo estas competencias entre dos secretarios: o Uno para Guerra y Marina o Otro para todos los demás asuntos. - También se lleva a cabo otra nueva reforma cuando se crean las 5 secretarías: o Despacho de Estado. o Guerra. o Marina e Indias. o Hacienda. o Justicia. Esta reforma no lleva consigo la desaparición de los Consejos, que mantienen sus competencias consultivas y jurisdiccionales. - No existe un cuadro fijo de distribución de las Secretarías de Despacho en el siglo XVII. Es posible la acumulación de varias Secretarías en una sola persona o que se produzca en situaciones que hoy consideramos anómalas. Además la situación se altera a menudo, en ello influye la situación de Indias, sobre todo al final de período, ya que unas veces existe una Secretaría de Despacho específica, mientras que en otras reorganizaciones, los asuntos ultramarinos se confían a los Secretarios de Despacho que tiene competencia en la Península. Los Secretarios no forman un Gobierno tal y como lo entendemos actualmente, solo tratan los asuntos más graves. No deben entenderse los Secretarios como los actuales Ministros.

- Floridablanca crea la Junta Suprema Central del Estado, la cual se reúne con el Rey. Es el antecedente del Consejo de Ministros. Al final de período se muestra interés por los órganos de competencia económica, y, durante el siglo XVII tiene lugar una cierta preocupación por el régimen de los funcionarios.

b) Los agentes territoriales de la Administración Regia: - Se produce una centralización política y administrativa. En 1715 y 1717 se aprueban los Decretos de Nueva Planta y en ellos extienden la Corona de Aragón a las instituciones castellanas. Navarra y el País Vasco son las dos únicas excepciones que no aprueban dichos decretos. - Los municipios continúan rigiéndose por sus normas tradicionales, pero continúa la decadencia de la vida municipal iniciada en el siglo anterior. - Carlos III crea una reforma local en la que surgen alcaldes de barrio y en la que se generaliza en todos los ayuntamientos la figura de los diputados del común para que representen a los vecinos. - Los agentes regios en esta época son los Intendentes y Corregidores. Los intendentes son un nuevo escalón de la carrera administrativa y debemos diferenciar a los del ejército de los de provincia. Los corregidores conservan sus atribuciones salvo las de Hacienda y de Guerra. Es frecuente que se pase de Corregidor a Intendente y de aquí a puestos superiores como Consejero de Hacienda y Guerra. - Con la creación de nuevas provincias el tema se complica, y algunas de ellas se confían a Gobernadores y no a Intendentes.

3.- Formación de la Administración actual: - Desde comienzos del siglo XIX, se producen una serie de cambios que dan lugar a la Administración actual española.

a) El reinado de Fernando VII: - Es un período base para la historia de la Administración española.  Guerra de Independencia y las Cortes de Cádiz: En esta época destaca la Constitución de 1812 como proceso más importante. Se crean dos Secretarías de Gobernación: una para la Península y otra para las Indias. Se suprimen los Consejos de Castilla, Hacienda e Indias y órdenes militares y se crea un Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. Se crea una nueva subdivisión de las Secretarías de Despacho y se adoptan importantes medidas en materia de organización y funcionarios: o Las Cortes establecen la incompatibilidad entre el carácter de Diputado y la obtención de cargos en la Administración. o Se aprueba una división de competencias entre las Secretarías y se fijan las líneas generales de su organización. En cuanto a la labor administrativa de las Cortes de Cádiz es la labor territorial en donde se produce la división de provincias y hay una gran importancia municipal. De las Cortes de Cádiz debemos destacar: o La abolición de los señoríos jurisdiccionales, que lleva consigo la aplicación del esquema municipal a todos los cascos urbanos apareciendo unos 9.000 municipios. o Prevalece la tesis de que los ayuntamientos no son más que agentes del Poder Ejecutivo para el gobierno de los pueblos. Se suprimen los corregidores y se crea la figura del Jefe Político el cual preside el ayuntamiento de la capital. Se plantea la necesidad de que se apruebe en España una división territorial.

 Los períodos absolutistas y el Trienio Constitucional: - En el primer período absolutista se vuelven a crear los Consejos y las Secretarías de Despacho además de la Junta Suprema de Estado, que la preside el Secretario de Estado cuyas funciones son consultivas. Se deroga el principio de la abolición de la venta de oficios, pero se inicia una política de incorporación de dichos oficios a la Corona. - En el Trienio Constitucional, refiriéndonos a los órganos periféricos destaca la división en provincias. Se crean 52 provincias que coinciden con las actuales y al frente de cada una de ellas se situaba un jefe político, mientras que el alcalde pasa a ser la primera autoridad administrativa de los ayuntamientos. - Década Ominosa: en ella aparece un Consejo de Ministros que preside el Rey y en su defecto el Secretario de Estado. Al final del reinado, se crea un Ministerio de Fomento y en Hacienda, el Ministro López Ballesteros tomará dos medidas importantes: o Se implanta la elaboración de presupuestos por cada Departamento. o Se aprueba una Nueva Planta, que será un notable antecedente de la posterior reforma de Bravo Murillo.

b) El reinado de Isabel II (1833 – 1868): - Corresponde al período de afianzamiento de las instituciones del liberalismo, y por tanto, en él se halla el origen de la Administración española actual.  “Década Increíble” de la Administración española (1833 – 1845): - Administración Central: Se produce una separación definitiva de las competencias administrativas y jurisdiccionales y se crea el Tribunal Supremo con jurisdicción general. Se produce la consolidación de la organización interna de los Ministerios, la creación de la Guardia Civil en 1844 y la creación del Consejo Real y los Consejos Provinciales a quienes se les encomienda la jurisdicción contencioso – administrativa.

- Administración Local: Se aprueba la división provincial del Ministro Javier de Burgos en 1834. Con esta división aparecen 49 provincias y al frente de ellas se sitúa el Subdelegado de Fomento, denominado después Jefe Político, Gobernador de Provincia, y en 1845, Gobernador Civil. La provincia está dirigida por el Gobernador Civil y por la Diputación, que es un órgano que depende del Gobernador y tiene como funciones tanto el fomento de la riqueza en la provincia como el gobierno de la misma. Se produce una consolidación de los municipios, presididos por el alcalde y subordinados al poder central. Las provincias vascas y de Navarra buscan mantener sus fueros. Navarra los pierde en 1841 con la Ley Paccionada, y las provincias vascas lo hacen en 1876 tras la III Guerra Carlista.

 Evolución de la Administración Pública durante el resto del reinado: A)- Aprobación del primer Estatuto General de la Función Pública Española: el Estatuto de Bravo Murillo de 1852: Por primera vez se diseña una carrera administrativa basada en categorías personales. Su defecto es que es Estatuto remitía su aplicación a las normas especiales de cada ministerio, lo que en la práctica le quitó valor de norma unificadora. B)- Régimen Local: aprobación de la Ley de 1856: Esta ley regula las elecciones a los cargos del ayuntamiento, y otorga mayor importancia al carácter de alcalde como autoridad del municipio. C)- El Sexenio Revolucionario y la Restauración Canovista (1868 – 1923): En la Administración Central se llevaron a cabo diversas reformas y se crearon algunos ministerios. También nacieron los primeros organismos autónomos y las primeras corporaciones públicas. Se aprobó un nuevo Estatuto de Funciones Públicas suyas novedades fueron las siguientes:

o Supresión definitiva de las cesantías. o Generalización de la fórmula de las oposiciones. o Consolidación del sistema de cuerpos especiales. Esta reforma da respuesta a un conjunto de reivindicaciones del colectivo funcionarial, pero sin integrarlas en un modelo definido y coherente de función pública que pudiera sostener una política personal. En la Administración Local empiezan a surgir las Delegaciones de los Ministerios y las leyes municipales y provinciales que se suceden son a consecuencia del debate entre centralización y la importancia del caciquismo. El alcalde sigue destacando como Delegado del Poder Central, subordinado al Gobierno Civil. Aparecen las primeras aspiraciones autonomistas. Destaca la aprobación de la Ley de Mancomunidades en 1911 y la Ley de 1912 que crea los Cabildos Insulares de Canarias. D)- La Dictadura y la II República: Estos años fueron muy decisivos para la vida nacional, abarcan dos períodos muy distintos pero la Administración de la República no se entiende sin estudiar la etapa anterior: o La Dictadura de Primo de Rivera: En la Administración Central ocurre lo siguiente: -

Creación de un Directorio Militar que ejerce las funciones del Gobierno hasta 1926.

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Se suprimen los ministros y subsecretarios a excepción de los de Gobernación y Guerra.

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Creación de la figura del Vicepresidente del Gobierno.

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Importantes reformas para reducir el gasto público.

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Crecimiento de organismos autónomos.

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Primeras empresas públicas estatales como Telefónica.

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Aprobación del Estatuto de Clases Pasivas del Estado en 1926.

En la Administración Local ocurre lo siguiente: -

Se suprime la mancomunidad catalana.

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En el Estatuto Municipal de 1924 se establece el régimen democrático de las elecciones, se crea el Banco de Crédito Local para fortalecer las haciendas locales, se permite realizar la prestación de servicios a través de las empresas y se crean los Cuerpos Nacionales de la Administración Local.

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En el Estatuto Provincial de Calvo Sotelo de 1925, se otorga a la provincia carácter de entidad local, aunque la mantiene como división territorial del Estado, la Diputación provincial deja de depender del Gobernador Civil y Canarias se divide en dos provincias.

o La II República: En la Administración Central ocurre: -

Se suceden diferentes reformas de la Administración para reducir el gasto público.

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Se crean los Ministerios de Comunicación, Obras Públicas, Sanidad y Agricultura.

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Se crean Secretarías Generales Técnicas.

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Se regula por primera vez el Consejo de Ministros.

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Los organismos autónomos experimentan un importante impulso.

En la Administración Local: -

La Constitución de 1931 establece un Estado Regional y efectúa una división de competencias, lo que permite la existencia de regiones autónomas regidas por Estatutos.

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Los principios de los Estatutos e Calvo Sotelo quedan vigentes, aunque en 1935 se aprueba una Ley Municipal que los merma.

o La Administración en el Régimen de Franco: Se pueden diferenciar varias etapas correspondientes con los diferentes momentos políticos del régimen: - La Administración de guerra y postguerra: Etapa fuertemente influida por la situación bélica interior e internacional.

Con respecto al papel del Jefe de Estado, le corresponde el máximo poder, dada la unión institucional entre Jefatura del Estado y Presidencia del Gobierno. Se reserva algunas cuestiones clave como propaganda, relaciones exteriores… En cuanto a los órganos centrales de la Administración del Estado, se vertebran en el primer momento en la llamada Junta Técnica. La función pública se ve fuertemente afectada por las consecuencias de la fuerza e implantación del régimen. Los funcionarios que han quedado en sus puestos después de la Guerra, se ven sometidos a una severa depuración. La gran inestabilidad que había causado la Guerra Civil en todos los aspectos, propició la aparición de numerosos organismos autónomos y las empresas públicas. Con respecto a la organización territorial, quedan sin vigencia los Estatutos de Cataluña y el País Vasco, aunque se mantiene el régimen foral de Álava y Navarra. En las provincias, se monta una Administración paralela a la del Estado y los entes locales. - La consolidación administrativa del régimen (1943 – 1951): En las Cortes Orgánicas, el Estado se presenta a sí mismo en cuanto que son procuradores los titulares de los numerosos cargos de la Administración Central y los Organismos Autónomos. La representación de la Administración Local está acaparado por burócratas del Estado y miembros de la formación política oficial. El corporativismo se manifiesta en la amplia representación otorgada a los Sindicatos y a las Cámara y Colegios. Desaparecen del Gobierno los Ministros, Secretarios y Vicesecretarios del movimiento y los falangistas sin cartera. En cuanto a la distribución territorial del Poder del Estado, comienza en esta época la dispersión y proliferación de las Delegaciones Ministeriales. - De la estabilidad interna a la crisis económica (1951 – 1957): Esta fase se caracteriza por una primera apertura al exterior. La nueva modulación del poder del Jefe del Estado se produce al nombrarse un Ministro Subsecretario de la

Presidencia del Gobierno. El General Franco deja de ocuparse de la Presidencia como Departamento, concentrándose en tareas políticas más altas. Se crean los Ministerios de Comercio y de Información y Turismo. En la organización territorial, la característica del período es el centralismo desordenado. - La etapa final del Régimen (1968 – 1975): El Jefe de Estado, aunque mantiene todos sus poderes, estos resultan modulados una vez más por la regulación del Presidente del Gobierno. La característica general de la etapa es el desmoronamiento del sistema en todos sus campos. Todos los desajustes que sufre el país, repercuten en una Administración que en los últimos años del régimen se ve desbordada por los acontecimientos.

4.- Regulación constitucional y marco normativo: - La Constitución de 1978 garantiza el pluralismo político y administrativo que modifica sustancialmente el modelo de administración pública. También reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran. El Título VII “Organización territorial del Estado”, el art 137 concreta que los municipios, provincias y comunidades gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses. No obstante, existen diferencias entre la autonomía reconocida a las CCAA y la reconocida a las Entidades Locales: o Las CCAA tienen reconocida la potestad legislat...


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