TEMA 1 Penologia - Apuntes 1 PDF

Title TEMA 1 Penologia - Apuntes 1
Course Penología
Institution Universidad de Alicante
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LECCIÓN I CONCEPTO DE PENOLOGÍA SUMARIO DE CONTENIDOS: 1. 2.

3.

CONCEPTO DE PENOLOGÍA LA PENOLOGÍA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO 2.1 Penología y Derecho constitucional 2.2 Penología y Teoría jurídica del delito 2.3 Penología y Criminología 2.4 Penología y Ciencia penitenciaria LA PENA 3.1 Concepto y requisitos 3.2 La pena y otras sanciones 3.3 Clasificación legal y doctrinal de las penas

LECCIÓN I: CONCEPTO DE PENOLOGÍA

1.

CONCEPTO DE PENOLOGÍA

La determinación del significado de Penología tiene como finalidad, por un lado, fijar el objeto de estudio de esta disciplina y, por otro lado, esbozar algunas de las principales ideas que serán desarrolladas en las siguientes lecciones. En ese sentido, esta lección tiene un carácter introductorio y, como tal, pretende señalar cuáles son los principales temas a los cuales dedicaremos nuestra atención en esta asignatura. De este modo, damos inicio a la primera sesión de trabajo. Bienvenidos. Para cumplir los objetivos antes planteados, se propondrá un concepto de Penología sobre la base de una serie de afirmaciones que serán complementadas y precisadas de forma sucesiva. 1.1.

La Penología es una rama del Derecho.

Esta afirmación permite ubicar a la Penología en el marco de las ciencias jurídicas, es decir, de las ciencias normativas, motivo por el que aquélla pasa a tener un carácter eminentemente normativo. De este modo, puede decirse de manera preliminar que la Penología se ocupa del estudio y sistematización de un tipo particular de normas, vale decir, de normas jurídicas (y no de normas de carácter ético ). Asimismo, esta inferencia permite sostener que la Penología se distingue de otro tipo de ciencias (como las sociales y las naturales) en la medida que está referida al mundo del deber ser. No obstante, cualquier norma del ordenamiento jurídico participa de la misma estructura, es decir, a la realización de un «supuesto de hecho» unen una «consecuencia jurídica». Tal configuración plantea la necesidad de precisar qué clase de normas jurídicas constituyen el objeto de estudio de la Penología. 1.2.

La Penología estudia las normas jurídico-penales.

Desde esta perspectiva, la Penología es una rama del Derecho penal (en adelante DP), motivo por el cual resulta pertinente señalar algunas ideas sobre este último. Como se sabe, el DP tal y como se le conoce es una consecuencia de la noción moderna de Estado, una de cuyas principales características es que la protección de los intereses de un grupo social dejó de estar en manos de particulares (venganza privada) y pasó a ser monopolio de un ente (el Estado), a través de una legislación específica y órganos encargados de la impartición de justicia. En ese sentido, el Estado moderno asumió la competencia exclusiva para seleccionar los valores esenciales de una comunidad (bienes jurídicos) y brindarles protección en la legislación penal frente a las agresiones más graves de las que pudieran ser objeto. Por tanto, la función del DP se ciñe a la protección de bienes jurídicos. Por otra parte, al encargarse de la tutela de los principales valores de la colectividad, el DP se configura como un mecanismo de control que asegura la estabilidad y supervivencia de la sociedad, puesto que informa a todos los ciudadanos qué tipo de conductas pueden lesionar o poner en peligro tales bienes jurídicos esenciales (delitos). En ese sentido, el DP es una forma de control social, entendiendo como tal al conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias. Sin embargo, existen muchos mecanismos de control social: la religión, la ética, la familia, los partidos políticos, los sindicatos, la escuela, entre otros. A diferencia de éstos, el DP tiene un objeto específico (el delito), persigue fines particulares (la prevención y represión), utiliza medios excepcionales (la pena, la medida de seguridad y las consecuencias accesorias) y, sobre todo, está intensamente formalizado por la sujeción al principio de legalidad. En suma, se habla del DP como un mecanismo de control social formal.

Así mismo, la vinculación de la Penología al DP trae consigo ésta se ocupe de las normas jurídicopenales. Al respecto, hay que decir que las normas penales se diferencian de las normas de otros ámbitos del ordenamiento jurídico en función del contenido material de sus elementos . Así, en el contenido del «supuesto de hecho» de la norma penal es el delito, y las «consecuencias jurídicas» son, en principio, las penas y las medidas de seguridad. En este último caso, cabe añadir que aun cuando las consecuencias jurídicas del delito son sanciones, no toda sanción constituye una pena . Las particularidades de la sanción penal serán abordadas al estudiar el concepto de pena. 2

LECCIÓN I: CONCEPTO DE PENOLOGÍA

1.3.

La Penología estudia las consecuencias jurídicas del delito.

El estudio del «supuesto de hecho» de las normas jurídico penales se lleva a cabo mediante la Teoría jurídica del delito. Esta última reúne en un sistema los elementos que, en base al Derecho positivo, pueden considerarse comunes a todo delito o a ciertos grupos de delitos. En esa medida, ella es obra de la doctrina jurídico-penal y constituye la manifestación más característica y elaborada de la dogmática del DP (MIR PUIG). Por el contrario, la Penología o Teoría de la pena se encarga de las «consecuencias jurídicas» previstas en las normas penales. Con todo, esta división no puede llevar a suponer que las consecuencias y resultados que se deriven de los estudios realizados en la Teoría jurídica del delito no deban ser tomados en cuenta en la Penología, toda vez que se tratan de dos enfoques de un mismo objeto: la norma jurídico-penal. Ciertamente, con anterioridad se señaló que las «consecuencias jurídicas del delito» estaban compuestas, en principio, por las penas y las medidas de seguridad . No obstante, una revisión atenta del conjunto de legislación penal (Código penal, en adelante CP, y leyes especiales) nos permite atribuir la condición de «consecuencia jurídica del delito» a otro tipo de sanciones. Imaginemos que tres sujetos (A, B y C) cometen el delito de robo con fuerza en las cosas tipificado en el art. 238 CP. En principio, estas personas serían sancionadas con una pena de prisión de uno a tres años (art. 240.1). Hasta ahí no parecería existir ningún problema en sostener que la «consecuencia jurídica» del delito de robo con fuerza en las cosas es la pena privativa de libertad. Sin embargo, si se asumiese que B padece una grave enfermedad mental, entonces tendría que admitirse que no puede aplicársele la pena antes mencionada porque se encuentra exento de responsabilidad penal. No obstante, si B exteriorizó peligrosidad en la comisión del delito (art. 6.1 CP) entonces cabría imponerle una medida de seguridad (arts. 95 y ss. CP). Asimismo, si se tuviese en cuenta que C participó en el delito cuando tenía 16 años, éste no podría recibir ni una pena ni una medida de seguridad, sino tan sólo una medida sancionadora-educativa, toda vez que la responsabilidad criminal de los menores de edad (art. 69) se rige por la Ley Orgánica (en adelante LO) 5/2000, de 12 de enero, sobre responsabilidad penal del menor. Finalmente, los tres sujetos que realizaron el delito también serían responsables civilmente por los daños ocasionados a raíz de su conducta delictiva (art. 116 CP y ss).

Este panorama nos muestra que la noción de «consecuencia jurídica del delito» abarca las diversas formas de sanciones penales. Cada una tiene entidad y naturaleza particular, pero en su conjunto conforman un sistema. Por consiguiente, la Penología puede ser definida como una disciplina jurídicopenal (o una rama del DP) encargada del estudio del sistema de consecuencias jurídicas del delito. 2.

LA PENOLOGÍA Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO

En el apartado anterior se ha definido a la Penología como una rama del DP, concepto que proporciona una idea sobre su ubicación en el amplio espectro de las ciencias jurídicas. En esa medida, las normas jurídico-penales -objeto de estudio de la Penología- conviven armónicamente con las de los otros sectores del ordenamiento jurídico, puesto que éste es un todo orgánico bajo el imperio de los principios de racionalidad, sistematicidad y unidad. Este encuadramiento obliga a delimitar qué tipo de relaciones se establecen entre la Penología y otras ramas del Derecho, ya que en última instancia nos permitirá una mejor comprensión de la materia de esta asignatura. 2.1

Penología y Derecho constitucional

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LECCIÓN I: CONCEPTO DE PENOLOGÍA

En rigor el Derecho constitucional (en adelante DC) y la Constitución (en adelante CE) no pueden equipararse. Sin embargo, para una mayor claridad expositiva, nos referiremos a la CE para esclarecer las relaciones que existen entre el DC y la Penología. Esta ruta de trabajo puede ser válida en la medida que se asuma que el DC centra su atención en la Carta Fundamental, no sólo como «norma jurídica» sino también como «proyecto político». En este sentido, los postulados que extraen del DC son de aplicación directa e inmediata a otras disciplinas jurídico-penales como la Penología. Así, por un lado, la CE se configura como una «norma jurídica», aunque distinta de cualquier otra puesto que se trata de una «norma cualificada», es decir, es la «norma suprema del ordenamiento jurídico». Tal condición otorga a los principios, valores, derechos y libertades públicas que contiene un carácter «vinculante» sobre los poderes públicos y los ciudadanos (art. 9.1 CE). La Constitución, para GARCÍA DE ENTERRÍA, «por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de las libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad. En todos esos contenidos la Constitución se presenta como un sistema preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberanía, en su función constituyente, preceptos dirigidos tanto a los diversos órganos del poder por la propia Constitución establecidos como a los ciudadanos».

Por otro lado, en la CE se asienta un «proyecto político» determinado, debido a que expresa los consensos básicos de los miembros de una comunidad y la jerarquía de intereses que se estiman esenciales para el funcionamiento del sistema social. Además, porque contiene una serie de principios que regulan el poder punitivo estatal. Se trata en buena cuenta de un «conjunto de postulados político-jurídicos y políticocriminales que constituyen el marco normativo en el cual el legislador penal puede y debe tomar sus decisiones y en el que el juez debe inspirarse para interpretar las leyes que le corresponda aplicar». En lo que aquí interesa, estas dos perspectivas de la CE traen consigo, en primer lugar, la obligación de que toda norma jurídico-penal que prevea consecuencias jurídicas del delito deba ser creada siguiendo el procedimiento constitucionalmente previsto. A ello debe sumarse que en estos casos, la norma penal deba adoptar la forma de Leyes Orgánicas por tratarse de disposiciones que limitan derechos fundamentales y libertades públicas (art. 81 CE y ss.) En segundo lugar, las normas penales que contengan consecuencias jurídicas del delito deberán ser interpretadas, cuando existan diversas alternativas posibles, de la forma que mejor se adecue a los valores y principios recogidos en el texto constitucional. De esta forma, la CE se convierte en una fuente de criterios interpretativos de la legislación penal y, asimismo, en el principal parámetro de validez de las normas penales. En ese sentido, IGNACIO DE OTTO explica que establecerse en los ordenamientos jurídicos modernos una norma suprema, es decir una Constitución, implica que la creación normativa o legislación en el sentido amplio del término queda a su vez sujeta a normas que son el fundamento y límite de su validez.

En tercer lugar, las normas jurídico-penales que establezcan consecuencias jurídicas deberán respetar el contenido material de todos los principios y valores que inspiran el «proyecto político» instaurado en la CE y, en caso contrario, su constitucionalidad puede ser revisada por el Tribunal Constitucional (en adelante TC). En ese último supuesto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma penal conllevará su expulsión del sistema jurídico y la pérdida de toda validez. En atención a lo dicho, puede confirmarse que la materia estudiada por la Penología está subordinada a los preceptos y postulados constitucionales, cuyo estudio genérico corresponde al DC. Por consiguiente, el sistema de consecuencias jurídicas del delito no puede diseñarse sin tomar en cuenta previsiones constitucionales tales como la exigencia de proporcionalidad entre la pena impuesta y la magnitud del delito (tema que trataremos primero al revisar el concepto de pena y luego en la siguiente lección); la prohibición de la pena de muerte contenida en el art. 15 CE (aspecto que se abordará el iniciar la tercera lección); la

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LECCIÓN I: CONCEPTO DE PENOLOGÍA

finalidad de reeducadora y de reinserción social que deben tener, sin perjuicio de otros fines, las penas privativas de libertad conforme al art. 25.2 CE, entre otras. 2.2

Penología y Teoría jurídica del delito

Las relaciones entre la Teoría de la pena (Penología) y la Teoría jurídica del delito ya fueron expuestas al precisar el objeto de estudio de la primera. De cualquier forma, conviene recordar que ambas teorías están dedicadas, respectivamente, al estudio del «supuesto de hecho» y a las «consecuencias jurídicas», es decir, al delito y sus elementos y al sistema de consecuencias jurídicas de la infracción penal. Se trata, en buena cuenta, de disciplinas jurídico-penales relativamente autónomas en la medida que cada una enfoca un elemento particular de la norma jurídico-penal, pero como ya se dejara en claro, tal división no impide reconocer que están estrechamente conectadas. 2.3

Penología y Criminología

Siguiendo a CUELLO CALÓN deben rechazarse las opiniones que atribuyen a la Penología la condición de disciplina integrada dentro de la Criminología. Al contrario, la Penología es una rama del DP autónoma que, para la realización de sus fines, toma en cuenta los datos e informes que la ciencia criminológica le proporciona. Así, la Criminología dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparición como fenómeno social y natural. En cambio, la Penología tiene otro objetivo: el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), así como de sus métodos para determinar la aplicación de una sanción penal concreta. 2.4

Penología y Ciencia penitenciaria

La Penología y el Derecho penitenciario (como también se conoce a la Ciencia penitenciaria) tienen en común el estudio de las consecuencias jurídicas del delito. No obstante, cada una tiene un enfoque particular que permite establecer una clara diferencia entre ambas. Pues bien, el Derecho penitenciario tiene por objeto de estudio las normas jurídicas que regulan el procedimiento de ejecución de un determinado tipo de sanciones penales, es decir, la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad (GARCÍA VALDÉS). En cambio, la Penología se encarga de las normas jurídicopenales que establecen y sistematizan todas las clases de sanciones que pueden catalogarse como «consecuencias jurídicas del delito». Por tanto no sólo de la pena sino de cualquier sanción de índole penal. Dicho de otro modo, la Penología se orienta al análisis del régimen jurídico y forma de determinación de cualquier consecuencia jurídica que se atribuye a un delito, es decir, realiza un estudio previo a la imposición de una sanción penal. Por el contrario, el Derecho penitenciario se ocupa, como regla, sólo de las penas privativas de libertad en su fase de ejecución. Sin embargo, cabe indicar que en España, la legislación penitenciaria también regula la ejecución de una pena que no supone la privación de la libertad: los trabajos en beneficio de la comunidad. 3.

LA PENA 3.1

Concepto y requisitos

Es usual en la doctrina definir a la pena como la principal consecuencia jurídica del delito. Sin perjuicio de la validez de tal interpretación, en este punto trataremos de construir una definición que permita entender su contenido y, al mismo tiempo, nos permita luego detectar qué condiciones se precisan para advertir que técnicamente estamos frente a una pena.

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LECCIÓN I: CONCEPTO DE PENOLOGÍA

3.1.1 Concepto de pena Siguiendo el método empleado para delimitar el concepto de Penología, a continuación se propondrán una serie de afirmaciones relacionadas a los posibles significados que pueden darse a la pena hasta llegar a un concepto que satisfaga los fines de este apartado. a. La pena es un mal. Señalar que la pena es un mal para quien la recibe en modo alguno es una afirmación banal. Ello en la medida que la pena constituye una privación, total o parcial, de bienes jurídicos como la libertad ambulatoria. De este modo, tan sólo desde los presupuestos del correccionalismo más exacerbado cabría decir que la pena es un bien, en tanto medio racional y necesario para ayudar a la voluntad de un miembro del Estado, injustamente determinada, a ordenarse por sí misma. Sin embargo, más allá de consideraciones de tipo ideal que señalan que la pena puede dar lugar a una serie de bienes, la pena -desde un punto de vista material- considerada en sí misma se cifra y concreta en un mal: la privación o restricción de bienes jurídicos. Es más, los efectos negativos de la pena no se agotan en el contenido aflictivo material previsto en las leyes penales, puesto que la desocialización inherente a la ejecución de la pena (paradigmáticamente en la pena privativa de libertad) y la estigmatización que produce -incluso en el proceso penal, aun cuando la condena o ejecución queden en suspenso- son otras consecuencias nocivas que pueden superar la el daño que importa la afectación de bienes jurídicos.

b. La pena debe esta prevista en la Ley. La vigencia general del principio de Legalidad consustancial al Estado de Derecho (art. 9.3 CE) se manifiesta en el establecimiento en la Ley de la pena a imponer por el Juez. En esa orientación deben interpretarse, en particular, dos preceptos ubicados en la CE y en el CP, toda vez que consagran lo que la doctrina denomina como la garantía penal: Art. 25.1 CE: «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta, o infracción administrativa según la legislación vigente en el momento». Art. 2.1 Cp: «No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración».

Adicionalmente, la plena vigencia del principio de Legalidad requiere que la Ley que prevea consecuencias jurídicas del delito sea manifestación de la voluntad general manifestada por los representantes del pueblo. En ese sentido, la doctrina indica que la pena debe ser popular. Tal exigencia lleva a que la legislación penal deba ser promulgada por el parlamento, y en esa medida, adopte la forma de una Ley Orgánica en tanto la pena afecta al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas (art. 81.1 CE). Por otra parte, la garantía penal constituye una pieza clave para la seguridad jurídica, en la medida que informa a todos los ciudadanos las consecuencias jurídico-penales de la realización de ciertas conductas (delitos). Finalmente, hay que decir que esta garantía, junto a las otras derivadas del principio de Legalidad (la garantía criminal prevista en los arts. 1.1 y 4.2 CP; la garantía jurisdiccional contenida en el art. 3.1 CP y la garantía de ejecución señalada en el art. 3.2 CP) componen en su conjunto el principal límite al ius puniendi o la facultad estatal de...


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