TEMA 8 PENOLOGIA- PERMISOS PDF

Title TEMA 8 PENOLOGIA- PERMISOS
Author Sab megan
Course Penologia I Dret Penitenciari
Institution Universitat de Barcelona
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CLASE 16/04 TEMA 8- PERMISOS -

Permisos ordinarios: finalidad

Art. 47.2 LOGP: Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Con estos permisos se pretende mantener los vínculos sociales y familiares, atenuar algunos efectos negativos de la privación de libertad durante mucho tiempo, estimular la buena conducta (premio para que los presos realicen el programa de tratamiento por ej.) y valorar el uso que se hacen de ellos.  REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL. La duración de los permisos ordinarios será como máximo de 7 días seguidos, hasta un total de 36 al año (2N GRADO) y 48 días al año (3r grado)  esto es lo que dice LOGP. Pero, el reglamento penitenciario nos da más información para acabar de concretar esto, su artículo 145.2RP dice que estos días se distribuirán en los dos semestres del año, la mitad de los días en un semestre y la mitad en el otro: En la práctica se acaban dando tantos días para cada dos meses, más o menos, en el caso del 2n grado darían de 6 días cada 2 meses, en 3r grado 7 días cada 2 meses. Art. 154.2 RP: Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente. 3. Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente.  Este apartado dice que no los mezclemos los permisos ordinarios con otras cosas distintas, y que estos 36 días al año que le podemos dar a un preso de permisos ordinarios, no les vamos a restar otros días que les podremos permitir a los presos que salgan, por otras razones distintas (ej. Permisos extraordinario no se van a descontar de estos permisos ordinarios o en régimen abierto).

El requisito para obtener un permiso ordinario es estar en 2n grado o 3r grado. Coherencia con la finalidad que es la evolución del tratamiento, si estas en 1r grado no hay evolución, pero en cambio, si estas en 2n y 3r si. - Requisitos: Se haya extinguido la cuarta parte de la codena (1/4) y no tener mala conducta (se tiene en cuenta sanciones graves o muy graves sin cancelar). Excepción: igual que la libertad condicional (art. 78). Art. 47.2 LOGP: Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. El informe del equipo técnico se va a subsumir en un procedimiento un poco más amplio.

Los permisos ordinarios son potestativos

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Procedimiento

Los requisitos a los que hace mención este artículo son los propios de la reeducación y reinserción social. Por tanto, nos dan razones de pensar que estos permisos no son obligatorios sino potestativos. Se tendrán que decidir si se dan o no, en función de si resulta conveniente o no desde el punto de vista de la prevención especial. La solicitud de permiso la tiene que hacer el interno y además, en esa solicitud tendrá que especificar en esa solicitud el motivo del permiso y el lugar donde quiere llevarlo a cabo o algún detalle más del propósito de ese permiso. Posteriormente eso pasa por las manos del equipo técnico que elabora un informe que nos dice si es verdad que esta persona esta en 2n grado o 3r grado, si ha cumplido ¼ de la condena, si ha tenido no ha tenido mala conducta y valora otras cosas como valorar si resulta conveniente la concesión de ese permiso. 160.1 RP: La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno será; informada por el Equipo Técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá; , cuando proceda, las condiciones y controles a que se refiere el artículo 156.

Sin embargo, ese informe va a las manos de otro órgano diferente (art. 161.2). Con base dicho informe quien realiza el acuerdo de concesión o de denegación será la junta de tratamiento. 161.2 RP. A la vista de dicho informe preceptivo, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el interno. Este articulo (161.1RP) complica más las cosas. Dice que el acuerdo que toma la junta de tratamiento si no es autorizado posteriormente, por el juez de vigilancia penitenciaria o por el centro directivo no valdrá de nada ese acuerdo. El reglamento penitenciario hace una distinción un poco extraña entre acordar la concesión del permiso y autorizar el permiso en cuestión. Lo que significa dar definitivamente el permiso, es decir, la decisión de que efectivamente a esta persona se le deje salir, corresponde con la autorización y no con el acuerdo de concesión. Sin embargo, según el apartado 2 de este artículo El juez de vigilancia será el encargado de decidir en principio los permisos de las personas que están en 2n grado. El centro directivo será en principio el encargado de autorizar los permisos de las personas que están en 3r grado. Cuando se traten de permisos de dos días o menos también lo podrá autorizar el centro directivo. Art. 161.1 RP: Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente, para la autorización correspondiente. 2.Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo

El informe que realizará el equipo técnico puede ser favorable o desfavorables a la concesión del permiso. Esto esta regulado en el art. 156 RP. En este apartado nos confirma lo que habíamos visto antes de que la concesión de los permisos no es obligatoria, aunque se cumplan los requisitos (1/4 condena, no mala conducta), el informe técnico sea desfavorable. Por tanto, que se cumplan esos requisitos mínimos no significa que te tengan que dar el permiso. El equipo técnico

valora muchas cosas, pero dos de las cosas más relevantes que tiene en cuenta a la hora de conceder o no el permiso es: 1. Que tenga un lugar el interno donde ir o una persona que se haga responsable de que pueda estar con ella 2. Que tenga medios con los que subsistir esos días de permiso. ¿Cuál es la preocupación? Que la persona reincida (cometer un delito mientras esta fuera) o no vuelva. Se asumen riesgos razonables porque sino no se darían los permisos porque el riesgo 0 no existe. Para valorar esta clase de riesgo se utilizan métodos actuariales (Riscanvi). Se pueden poner ciertas obligaciones (condiciones y controles) para poder conceder el permiso ordinario, para reducir el riesgo de reincidencia o de quebrantamiento (apartado 2). Cuando el informe del equipo técnico es desfavorable porque el procedimiento sigue y por tanto, no le vincula a la junta de tratamiento, es decir, no tiene porque obligar a que la junta de tratamiento acuerde la concesión o acuerde la denegación del permiso ordinario. Es decir, el equipo técnico puede conceder el permiso sin que haya un informe técnico favorable. La decisión importante es la autorización del juez de vigilancia y el equipo directivo. Art. 156.1 RP: El informe preceptivo del Equipo Técnico será; desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. 2. El Equipo Técnico establecerá; , en su informe, las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será; valorado para la concesión de nuevos permisos. La junta de tratamiento si nos concede el permiso, se pasa a la siguiente fase (pasárselo al juez de vigilancia o centro directivo). Pero, ¿que pasa si la junta de tratamiento acuerda la delegación del permiso? Ya no se puede pasar a la siguiente fase porque la junta de tratamiento no ha dado la concesión, que es como la condición que nos puedan autorizar después el permiso. ¿Qué se puede hacer como interno si nos han denegado el permiso en cuestión? Se regula en el art. 162 RP que dice que antes esta denegación tenemos un recurso para que lo resuelva el juez de vigilancia penitenciaria.

162 RP: Cuando la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso solicitado por el interno, se notificará a éste la decisión motivada con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria

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Permisos extraordinarios (motivos humanitarios)- SON OBLIGATORIOS (art. 155.1 RP).

En caso de que haya peligrosidad podrá ir, pero con acompañamiento policial (posibilidad de tomar estas medidas de seguridad). Su finalidad no es la reinserción ni a la rehabilitación social de esa persona, sino que se da con independencia de cual sea la evolución de el interno en cuestión. El apartado 3, nos dice que cuando se trata de clasificados en 1r grado se necesitara la autorización expresa del juez de vigilancia. La duración de los permisos (155.2RP) podrán durar lo que necesite su finalidad y no podrá exceder de lo que se hubiera podido conceder mediante un permiso ordinario. Es decir, no podrán durar más de 7 días seguidos. Pero hay permisos que también se dan por motivos humanitarios pero son extraordinarios facultativos. Se conceden por motivos médicos, que se conceden para que puedas recibir algún tipo de atención medica en un centro extrapenitenciaria.

155.4 RP: Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así; como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá; ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado. Las salidas programadas (art. 114 RP) se parecen mucho a los permisos ordinarios porque persiguen a la reeducación y reinserción. Diferencia es que las salidas programadas se utilizan para hacer una actividad especifica (finalidad concreta). Los requisitos necesarios son los mismos que en los de los permisos ordinarios. Estos dias no se pueden descontar del total que se puede optar de permisos ordinarios (apartado 5)...


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