Tema 10: codificación PDF

Title Tema 10: codificación
Course Historia y Fundamentos del Derecho
Institution Universidad de La Laguna
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Profesor Aurelio...


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Tema 10: La codificación. Código civil napoleón 1804 Siendo Napoleón el autoproclamado emperador, este mismo año se termino de redactar, se promulgó el famoso código francés, el Código Civil de Napoleón, es muy importante porque es el ejemplo que se usó para codificar loas demás países, y actualmente Francia sigue con ese mismo código, lo han modificado pero no ha cambiado la estructura básica, igual que en España y Alemania que tampoco se han derogado el código. Si indagamos en el código de napoleón nos damos cuenta del nombre, este proviene de codex porque lo viejos romanos sobretodo en la época del imperio romano D.C, decidieron cambiar la forma de publicar los textos jurídicos, dejaron de escribirlo en rollos de papiro de pergaminos y empezó a cortar las hojas y coserlas por el lomo y los romanos llamaron a esa forma de publicar los libros, código, codificar. Como la mayor parte de esos libros eran jurídicos se trasladó el código a lo jurídico. Por ejemplo, el Codex revisus, que este se cosió por el lomo. El nombre de código era un nombre que hacia referencia a lo jurídico, y civil porque era una de las materias que se pretendía codificar (código civil), el código civil recordaba un poco al ius civile (ya que ambos son el código del ciudadano). El código civil regula todos los aspectos de la vida de las personas pero como partículas, su nacimiento, su capacidad jurídica y de obrar. Esto se hizo en el código civil de napoleón, es la primera gran aportación para regular estas materias. Napoleón le encargó la redacción de CC a una serie de juristas pero estos debían seguir unas directrices que dio e propio Napoleón, y se sabe que a más de la mitad de las sesiones participó Napoleón y una de las ideas que este aporto es que su código debería ser novedoso, les advirtió a los juristas que se olvidaran del derecho romano y de la tradición jurídica francesa, los juristas le obedecieron en parte, el código es un texto nuevo después de la revolución, el perfecto ejemplo del derecho legislado codificado revolucionario, pero esa tradición jurídica francesa (tradición del breviario de Alarico II), debía romperse. Aun así habían ideas romanas que estaban demasiado bien hechas y tuvieron que desobedecer a Napoleón y poner esas ideas romanas. En esa comisión francesa, destaca sobre todo Portalis, a este se le encargó redactar el preámbulo, el prólogo, Portailes es un reflejo de la transcendencia que tuvo el código de Napoleón. Este código no paso a ser solo Frances, intervino en la cultura de toda Europa, ya que Napoleón conquisto casi toda Europa y llevo su Código civil. Pero por otra parte la influencia del Código Napoleónico, era el reflejo contemporáneo, articulaba la nueva regulación para el modelo q había. Importancia Código Fue importante porque era una nueva forma de redactar, muy precisa, también fue muy importante por su contenido, por la regulación jurídico privada del ciudadano. Este código desde el punto de vista jurídico-privada, aportó primera aportación un nuevo diseño de la familia, frente a la gran familia anterior, una familia nuclearizada, madre padre hijo, una familia nuclear, muy pequeña, con gran poder del marido, el marido negociaba en nombre de la familia, la segunda aportación la igualdad en el derecho sucesorio, esto era coherente con la idea de igualdad, todos lo hijos eran iguales frente a la sucesión, esto significa que se abolió el mayorazgo . Otra aportación del contenido del código napoleónico, se define la propiedad, el derecho de usar y disponer las cosas (tiene algunos limites por las leyes), podemos segregarlos, negociar, hipotecarlos, arrendarlos, usarlos. También se regula la “hipoteca”, si yo pido un préstamo te dejo mi casa como garantía que te voy a pagar y si no te pago me la quitas. El derecho garantía, surgió el registro de la propiedad, para ir rápidamente al registro e inscribir la propiedad. Otra aportación la libertad de contrato, la libertad a la hora de contratación, esto es un principio sagrado que lo tenemos hoy en día la autonomía de la contratación, el código civil da unas pautas para contratar, pero el resto las clausulas para contratar son libres. Muchos contratos, regulación mínima de los contratos. Francia ha tenido mas constituciones que España, pero solo un código civil, frente a la inmutabilidad del código civil frente a la variedad de constitución, lo que si se ha hecho es modificar varios artículos, pero el tronco común del código civil no se ha tocado, se ha actualizado pero la esencia napoleónica sigue en él.

¿Qué son los códigos? Tomás y Valiente dijo “una ley de contenido homogéneo por razón de la materia, elaborado de forma sistemática y articulada, redactado con un lenguaje preciso, y que comprenda la regulación de todos los problemas sobre una sola materia del Derecho”. Esto significa, primero es una ley, un código es una ley, una única ley, es una ley contemporánea, es una ley legitimada, basada en el principio de legalidad, el código ha sido hecho y aprobado por el poder legislativo por tanto por la soberanía nacional. En segundo lugar, de contenido homogéneo por razón de la materia, las leyes antes eran heterogéneas y ahora son homogéneas, ahora las leyes responden a un único espíritu, los códigos saben lo que quieren regular, los redactores tienen una idea y lo vierte en el código, son claros. En tercer lugar, “elaborado de forma sistemática y articulada”, esto significa que ahora el código esta ordenado, del principio al final, empieza con lo genérico y termina con lo específico, que no mezcla las cosas, que termina las ideas, los códigos se articula, desde el primero hasta el último. La cuarta, “redactado con un lenguaje preciso” otra novedad de los códigos frente a la oscuridad, los códigos ahora son claros, y dan un dogma que es la seguridad jurídica, es decir, que las personas conozcan el derecho, el derecho nos da previsión. Por último “que comprenda la regulación de todos los problemas sobre una sola materia del derecho” ahora los códigos se organizan hay un código para cada cosa un código para lo civil (CC) un código para lo penal (Código Penal), los códigos están especializados, se dicta un código para cada uno de los sectores del ordenamiento jurídico. Escudero dijo lo mismo que Tomás y Valiente pero con otras palabras. La motivación ideológica El racionalismo jurídico: Los racionalistas desechaban la divinidad del derecho, despreciaba el derecho romano, a todo esto se unió la idea de derechos y libertades, propia del principio de legalidad, los códigos era el reflejo de esto, también se unió la idea de igualdad, los códigos era el espejo de una sociedad sin estamentos, una sociedad igual. La polémica mas importantes es la que se armó en Alemania, fue una polémica entre dos juristas importantes Thibaut y Savigny, esta polémica se hizo sobre si Alemania debía tener o no un código civil, Savigny fue el primero en alzarse en contra del código, y este redacto un libro muy pequeño llamado “De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho” en 1814. Y Savigny dijo no al código a Alemania no le hace falta codificar, ya que el derecho alemán era consuetudinario y no necesitaba codificarse. Frente a Savigny se alzó Thibaut que escribió otro libro, “Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania” en 1814, Thibaut decía que la solución de Alemania estaba en el Código civil. Sivagny en contra del código Thibaut a favor del código. Thibaut justifica en parte nuestro retraso a la hora de codificación, en parte porque hubo mucha influencia de Savigny en España. Pero al final triunfó la codificación en Europa. La codificación en España En principio la codificación sigue el ritmo europeo, pero la codificación española tiene peculiaridad, las mismas que tiene cualquier otro país, por ejemplo: (Peculiaridades de la codificación en España) -La codificación española fue un proceso larguísimo 1822, con el código penal el primero, tuvo una vida muy escasa hasta 1823 con la reacción absolutista y este proceso culmino en 1889 con el código civil que tenemos hoy en día. -Segunda idea la del retraso, en relación a Francia, Francia tuvo código rápidamente, códigos penales y procesales, la revolución francesa fulminó con napoleón con el código civil, en España la codificación empezó en 1822 y Francia llevaba ya muchos años de codificación Y esto es porque en España se retraso la revolución y el código era la respuesta a la revolución. Solo un retraso respecto a Francia no a otros países europeos. -España tiene una fuerte legislación. La novísima recopilación. -Su vinculación con la política liberal, se necesitaban Constituciones liberales, para poder codificarse. El articulo 208 de la constitución de Cádiz es importantísimo porque es la primera vez que se reconoció la codificación. -Última peculiaridad. Para codificar, hacia falta tranquilidad, ya que codificar era muy difícil ya que era inventarse un nuevo derecho, hacer un código era hacer una transformación profunda, era una transformación material, interna, era una transformación de contenido, era hacer una verdadera revolución en el mundo del derecho. (Primer cambio en el mundo del derecho con roma y el segundo con la Rev. Francesa.) ¿Hubo sosiego en España para codificar? La

respuesta es que no, hubieron cerca de 1000 golpes de estado y pronunciamientos militares y esto impedía la codificación, codificar necesitaba algunas directrices, emitir buenos juristas, darle un buen proyecto.

Sectores de codificación En España hay 4 sectores de codificación: 1.

La codificación del derecho penal

2. La codificación mercantil, es el código de comercio que es el nombre que desde 1829 se le puso al primer código de e comercio (solo ha habido dos códigos en España sobre el comercio) este código regulaba el derecho mercantil y estaba dentro del derecho privado.

3. Codificación civil, el derecho de ciudadano, desde que nace hasta que muere. El código civil es le producto de la codificación civil, muy lenta tardía, en 1889 se culminó dicho código y es el que tenemos hasta la actualidad.

4. La codificación del derecho procesal, los juicios penales y civiles, este sector se acometió, y se codificó con una particularidad también, ya que las grandes leyes procesales no se llamaron código si no leyes. (Ejemplo) Como la ley orgánica del proceso judicial (Tribunales). Otro gran código del derecho procesal, la ley de enjuiciamiento civil. Dentro de la vía procesal, por último ley de enjuiciamiento criminal, que se hizo en 1882. (En este se valoran 3 códigos el de los tribunales, los juicios civiles y penales) Se puede hacer una especie de cronología, de la codificación de España. La codificación española tuvo factores favorables y desfavorables, este proceso era incontrolable. Factores favorables: Entre estos factores tenemos: 1. Los liberales. 2. Las constituciones favorables a la codificación, la impulsaba. 3. La necesidad desde el punto de vista jurídico, la conveniencia. 4. La burguesía, como clase emergente como grupo político dominante y que encabezó la mayor parte de las revoluciones liberales del siglo XIX. Factores desfavorables 1. Falta de sosiego. 2. Dificultad de la codificación, codificar era muy difícil, ya que codificar era muy difícil porque era prevenir lo que iba a suceder. Por eso siempre se proclama la irretroactividad de las normas. 3. Factor social, algunos grupo sociales no vieron con buenos ojos la codificación estos grupos eran los herederos de los viejos estamentos los privilegiados, que provenían de la edad moderna y todavía tenían cierta fuerza, la jerarquía eclesiástica la nobleza, estos grupos al tener poder no vio la codificación con buenos ojos ya que la codificación era el reflejo de la igualdad.

Cronología de la codificación • 1812. Periodo de Cádiz, ya que esto es la época de la frustración codificadora ya que no se hizo ningún código decía que se debía codificar pero no se hizo.  



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1822, se nombraron juristas para hacer códigos y solo triunfó el código penal con una muy mala vida, que se aprobó a mediados del 22 y entro en vigor a finales del 22 y en 1823 murió. 1833. Año en el que muere Fernando VII, este fue un rey absoluto, se dictó el código en 1829 el código de comercio (aun con Fernando VII él no era partidario de los códigos pero tampoco le importo). Tras su muerte en 1833 se entra en la época de impulso codificador, fue muy lento, pero se empezó a codificar. 1843. En esta fecha, ya se creía la codificación y era inevitable la codificación, este año es cuando Isabel II entra en el trono, y se crea una institución que impulsa la codificación que se llama la Comisión General de Codificación y se vinculó al ministerio de justicia, esta comisión era un grupo de juristas especializados en diferentes materias (penales, civiles, procesal y mercantil). Y estos hacían los trabajos preparatorios no codificaban ni creaban códigos pero sí hacia los borradores y el trabajo preparatorio para el código y ya luego el código lo hacían los juristas profesionales. Ellos hacían los borradores y se aprobaban por el Gobierno y se entregaba al Parlamento y este podía modificarlo. Esto fue la puerta abierta a la codificación ya que si se vio ese sosiego que hacía falta a principios de siglo. 1868-1874. Estos son los verdaderos años liberales. 1889. Nuestro último código, el Código Civil.

En estas fechas(1812 hasta 1889) hay un código penal, dos códigos de comercio, distintas leyes de organización de los tribunales, leyes de enjuiciamiento civil y penales y un código civil. España si entró en la senda codificadora. De las cuatro modificaciones (penales, mercantil, civil, procesal). *Se deben dar las 4 pero el profe solo eligió la penal* Código Penal El derecho penal era uno de los sectores clásicos, desde roma ya se distinguía este sector del ordenamiento jurídico. Esto dio lugar a que uno de los primeros objetivos de la codificación fuera codificar este sector que era importante, primero porque esta unificado, en derecho penal, no había derecho foral. No se podía permitir la diversidad de delitos y penas, no se podía permitir la enorme crueldad de la pena, y la enorme imposición de la pena de muerte, ni se podía permitir la arbitrariedad de los jueces, ni se podía permitir que el procedimiento penal fuera inquisitivo, es decir, que el juez tuviera ese papel preponderante, que fuera quien juzgaba y ejecutara (esto cambió y se hizo un proceso juzgatorio donde el juez es imparcial y preside viendo donde las partes en conflicto, el juez no se preocupa por la pena(eso actualmente)). El tormento también se quería quitar. Para frenar todo estos había que legalizar el derecho penal, es decir, someterlo al principio de legalidad, hacer que el derecho penal, que dijera con precisión y claridad cuales eran lo delitos y las penas “Nulo crimen” ningún delito, “nula pena” ninguna pena. Primer objetivo de la codificación penal, que las penas fueran justas y claras. El segundo objetivo humanización del derecho penal, buscar la proporcionalidad entre delito y la pena, por lo que sería humanización del derecho penal. Tercer objetivo secularización del derecho penal., despejarlo de la iglesia, un derecho donde no debía haber influencia de la iglesia. Cuando llega la revolución liberal a Cádiz, se hizo el código penal, en 1822, era un código penal novedoso, era de los nuevos postulados, nuestro primer código penal todavía tiene mucho de la tradición jurídica, un código liberal, pero un código que es muy duro con las penas, sobre todo con la pena de muerte hay mucha pena de muerte. Es un código liberal, pero tiene algunos pecados del viejo derecho. (1822 primer código penal) aunque duró hasta 1823. En 1848 se dictó el segundo derecho penal, este fue un gran código, el gran código penal español, fue el gran código de la revolución liberal burguesa ya que introdujo los tipo de delitos, las penas, la responsabilidad criminal, la complicidad, luego tenía un segundo libro perfectamente ordenado destinado a los delitos y uno tercero destinado a las faltas. Se modifico en 1870 con nuestro tercer código penal, durante el sexenio, la época del máximo apogeo de la revolución liberal, y se considera que no es un nuevo código si no el mismo que el del 1848 pero modificado, y tuvo una gran vigencia, este código no se renovó, sino sigo vigente hasta nuestro cuarto código penal el de la dictadura de primo rivera, hasta 1928, que se creo el peor código penal de la historia Española, ya que volvió a los conceptos del Antiguo Régimen, regulaba el usubsuicdio, cuando el marido mataba a su mujer adultera, y era destinado al exilio. Cuando se proclama la Segunda República, su primera labor fue hacer una constitución y la

segunda labor fue hacer un código penal, en 1932 se volvió a las raíces del código del 1870 y se dice que fue un código penal muy bueno, pero con una mala vida, por la Guerra Civil. Ya con la Dictadura de General Franco se hicieron 3 códigos penales el de 1944, el de 1963 y el de 1973, realmente fueron códigos con la misma esencia, el código de 1973 estuvo vigente hasta el año 1995 que se creo el código penal que tenemos hasta la actualidad, este último código España se lo tomo con calma ya que querían trabajarlo todo minuciosamente. Frente a la codificación civil solo hay un código 1889. Hay una variedad de códigos penales, ya que se considera que es una materia mas cambiante, ya que se considera también que hay un mayor preocupación por el orden público, las penas que se ponen a cada delito....


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