TEMA 12, Estado DE Necesidad PDF

Title TEMA 12, Estado DE Necesidad
Course Derecho penal
Institution Universidad Pública de Navarra
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Apuntes tomados y contrastados por varios alumnos. Muy completos, con todas las explicaciones y referencias a la ley, fáciles de entender. Profesora Paz Francés Lecumberri...


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TEMA 12: ESTADO DE NECESIDAD, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO I. ESTADO DE NECESIDAD 1. Definición El estado de necesidad es una causa de justificación del desvalor de la acción que se regula en el artículo 20.5 del Código Penal. En el estado de necesidad existe una situación de peligro para un bien jurídico, que plantea la necesidad de salvarlo o protegerlo, y ello sólo se puede hacer lesionando o poniendo en peligro otros bienes jurídicos. Por tanto, hay una situación de conflicto entre intereses jurídicos, entre bienes jurídicamente protegidos. Ej.1. Hay un incendio, y para salir de la discoteca sólo puedo hacerlo arrollando a otros. Ej.2. Hay un incendio y hay un niño en la casa. Opto por tirarlo por la ventana para que así se pueda salvar, pero, desgraciadamente, fallece. Ej.3. Soy médico y estoy atendiendo en un accidente. Sólo puedo atender a uno a la vez, y el otro fallece. 2. Diferencia legítima defensa Hay situaciones donde un bien jurídico está en peligro. En la legítima defensa, esa situación de peligro surge de una agresión ilegítima previa, que provoca que el otro bien jurídico deje de estar protegido por el Derecho. Sin embargo, en el estado de necesidad no existe esa agresión previa y, tanto los bienes que hay que salvar como los que hay que lesionar para lograr lo anterior, están en principio igualmente protegidos por el Derecho. Teniendo en cuenta la diferencia entre la legítima defensa y el estado de necesidad, se derivan dos diferencias fundamentales entre ambas causas de justificación: 

Proporcionalidad de los males: cuando se actúa en legítima defensa, se pueden causar males mayores cuando haya habido una agresión previa. Por el contrario, en el estado de necesidad siempre se exigirá la proporcionalidad de males: jamás se puede causar un mal mayor al que se amenaza.



Subsidiariedad: el estado de necesidad es el último recurso para salvar ese bien jurídico. Como se ha producido un estado de necesidad al margen de la voluntad de los intervinientes, siempre que pueda salvar mi bien jurídico sin atacar el de otros tendré que recurrir a esas otras soluciones antes que lesionar otros bienes jurídicos. Sin embargo, veíamos que en la legítima defensa, si se pospone la defensa, ésta va a ser ineficaz.

3. Naturaleza Encontramos dos corrientes para explicar la naturaleza del estado de necesidad: -Teoría de la diferenciación: hay autores que consideran que el estado de necesidad puede ser de dos tipos: estado de necesidad justificante (excluye el tipo global de injusto) y estado de necesidad exculpante o disculpante (excluye la culpabilidad). Para estos autores, hablaremos de un estado de necesidad justificante (el hecho estará bien) cuando se cause un mal menor al que se amenaza. Por su parte, un estado de necesidad disculpante se produce cuando el mal que cause sea de igual naturaleza al que se amenaza. En este caso, se excluiría la pena, pero no la sanción. -Teoría de la unidad. Todo estado de necesidad es justificante: incluso en aquellos casos en los que el mal causado sea igual al que se me amenaza. En los casos en los que mi mal es menor al que se me amenaza, está claro que será una causa de justificación. En los supuestos en los que los males sean iguales, el ordenamiento jurídico no puede exigir, en situaciones extremas, conductas heroicas, no puede exigir que los ciudadanos se planteen poner en riesgo su vida por no pagar una sanción. Por lo tanto, consideramos que, tanto en los supuestos en los que los males son menores a los amenazados, como en los casos donde los males son de la misma naturaleza, cualquier lesión a ese bien jurídico estará justificada. Nos quedamos con la Teoría de la unidad. 4. Fundamento de la justificación El estado de necesidad es una causa de justificación de la acción. El fundamento de la justificación del estado de necesidad parte de la compatibilización de la misión del Derecho de proteger bienes jurídicos con una situación de peligro y de conflicto en que no se pueden salvar todos. De este modo, cualquier lesión de un bien jurídico en estas circunstancias se permite, aunque no se valore positivamente. Entran ahí en juego la ponderación de intereses y la inexigibilidad general. La ponderación de intereses determina que se valora positivamente que, para salvar intereses superiores, se lesionen intereses inferiores. Cuando los males son de la misma intensidad, estará justificado por cuestiones de inexigibilidad, porque el Derecho no puede exigir a nadie que se abstenga de actuar ante situaciones extremas, que tenga un comportamiento heroico.

5. Requisitos Para poder hablar de un estado de necesidad, deben darse una serie de requisitos: -Esenciales: son muy importantes, porque si no se dan, no hay ningún tipo de causa de justificación. Si se dan, ya tenemos una eximente incompleta. 

Situación de necesidad, peligro de mal jurídico: es necesario que el sujeto se encuentre en una situación de peligro para un bien jurídico, que obliga a lesionar otros bienes jurídicos. Ese peligro tiene que ser un peligro de un bien jurídico de cierta intensidad, que provocaría que el hombre medio ideal actuase, valorándolo con criterios objetivos.



Acción salvadora: es necesario que el sujeto actúe con un ánimo de salvación, para salvar bienes jurídicos que pueden ser propios o de un tercero. No es necesario que lo salve, sólo tiene que haber esa predisposición a salvarlo.

-Inesenciales: 

Necesidad del medio en concreto: no tiene que haber otros mecanismos para salvar ese bien jurídico. Si hay otros medios menos lesivos pero eficaces para salvarlo, se tendrá que acudir primero a esos procedimientos. Este es el sentido de la subsidiariedad. En algunos casos en los que se entiende que podrían existir otros medios para salvar el bien jurídico, se puede rebajar la pena, pero no se eximirá totalmente, porque no se da la subsidiariedad. (p.ej. los hurtos famélicos, según los tribunales, no están del todo justificados: antes de entrar a robar en una tienda existen otros medios menos lesivos como los comedores sociales, Cáritas,…).



Proporcionalidad de males: no puedo causar un mal mayor al que se me amenaza. Sólo podré causar un mal menor o de igual naturaleza. Para saber cuándo los males son iguales, hay que comparar la valoración que tienen esos bienes en el Código Penal. Si los bienes tienen la misma valoración, es decir, tienen la misma pena, se deberá comprobar si alguno es un derecho fundamental, porque son superiores.



En consideración con el número de bienes jurídicos afectados ¿?

EJEMPLO: un día voy por la calle y Leticia va vestida de CH y empieza a llover. Por si se le estropea, decide venir hacia mí que llevo una camiseta de Stradivarius y se la lleva. Ella ha valorado que el derecho a la propiedad de la camiseta es igual en los dos casos, por lo que los males son de igual naturaleza y habría justificación. EJEMPLO: tengo mal el riñón y opto por atacar a mi compañera y quitarle su riñón (sano) para trasplantármelo, porque considero que ese órgano es de la misma naturaleza en ambos casos). Cuando hablamos de males iguales, es necesario que ambos bienes estén sometidos a una

situación de peligro. Si causo un mal a un bien jurídico que no está previamente en la situación de peligro, esa conducta jamás estará justificada.

EJEMPLO: hay un solo salvavidas y dos vamos a por él: la situación de peligro de nuestros bienes jurídicos vida es igual para los dos. / Si uno ya tiene puesto el salvavidas: su bien jurídico ya no está en peligro, por lo que no puedo lesionarlo porque no podríamos entender que existe proporcionalidad de males, porque su bien jurídico tenía una posibilidad de salvación superior a la mía. No se da elementos inesenciales, por lo que sería una eximente incompleta). 

Falta de provocación intencional por parte del necesitado de ayuda: para poder alegar el estado de necesidad, la situación de peligro no tiene que haber sido provocada por el necesitado de la defensa. (p.ej. no puedo incendiar mi casa para cobrar el seguro, que se me vaya de las manos, y alegar le estado de necesidad si yo he lesionado a otros).



Falta de obligación de sacrificio: para hablar de un estado de necesidad completo, es necesario que el sujeto no tenga deber de sacrificio. Nos referimos a las personas que han asumido voluntariamente ese deber: bomberos, policía… Pero ese deber de sacrificio es limitado, porque no se puede asumir arriesgar el bien jurídico vida en todas las circunstancias. (p.ej. no se me puede exigir descolgarme con una cuerda, porque no llega la escalera, del piso 21 al 20, para salvar un gato)

Si se dan los requisitos esenciales, tendremos una eximente incompleta, que supondrá que no haya pena pero sí sanción. En el caso de que también se den los requisitos inesenciales, será eximente completa y no habrá sanción ni pena. 6. El estado de necesidad defensivo El estado de necesidad defensivo es un estado de necesidad. Lo aplicaremos en los casos en los que no es clara la legítima defensa. En el estado de necesidad, el sujeto reacciona frente a una fuente de peligro que no es humana ni dolosa (agresiones de animales, agresiones imprudentes…). No puede pues defenderse con la legítima defensa si no hay agresión ilegítima. Pero, como aún así es una fuente de peligro, aunque no exista agresión ilegítima, el sujeto puede defenderse causando un mal mayor pero no excesivamente desproporcionado. Esto es una articulación jurídica dogmática bastante compleja, por lo que basta con saber que puedo utilizar el estado de necesidad defensivo cuando no hay agresiones ilegítimas. II. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER 1. Fundamento

El cumplimiento de un deber es una causa de justificación del resultado. Se encuentra recogido en el artículo 20.7 del Código Penal. Hace referencia a un deber jurídico impuesto por la ley. Los deberes legales de actuación que amparen acciones típicas, pueden afectar, además de a cargos públicos, a los ciudadanos. El cumplimiento de un deber como causa de justificación es el deber específico de vulnerar un bien jurídico protegido por el Derecho por parte del sujeto activo. Se aplica para analizar si la actuación policial que provoca lesiones a bienes jurídicos está justificada o no. 2. Especial referencia al uso de la fuerza por parte de la autoridad Los agentes de la autoridad podrán hacer uso de la fuerza cuando se requiera para la protección de su persona o de los ciudadanos.

3. Requisitos Para hablar del cumplimiento de un deber como causa de justificación se tienen que dar unos requisitos, y tenemos que partir de la existencia de: -Esenciales: 

Cualidad del sujeto: autoridad o agente de autoridad en el ejercicio de la función pública. Es decir, debe tratarse de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el ejercicio de su función pública.



Necesidad del empleo de la fuerza: el uso de la fuerza para el ejercicio de la función pública es necesario en dos supuestos: detenciones a presuntos delincuentes y mantenimiento del orden público. Si no se trata de funcionarios ni es necesaria la fuerza, no se puede hablar de eximente ni completa ni incompleta.

-Inesenciales: 

Empleo de fuerza proporcional a la gravedad del caso: es decir, cuanto más grave sea la situación, mayor legitimidad en el uso de la fuerza. La utilización de armas para los agentes de policía se autoriza cuando existe grave riesgo para la integridad física o vida del agente o de la gente, o cuando existan circunstancias que supongan grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Sólo cuando se den las tres hablaremos de eximente completa del cumplimiento de un deber. Si sólo se dan las esenciales, sería eximente incompleta....


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