Tema 5 procedimiento - Apuntes 5 PDF

Title Tema 5 procedimiento - Apuntes 5
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidad de Murcia
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profesora Pilar Juana Garcia ...


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TEMA 5. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESQUEMA DE CONTENIDOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. ELEMENTOS FORMALES. - REGULACIÓN Y PRINCIPIOS BÁSICOS. - DERECHOS Y PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL DERECHO DE ACCESO. FASES DEL PROCEDIMIENTO: INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN. INTERROGANTES CENTRALES DEL TEMA ¿Que es el procedimiento administrativo? Principios del procedimiento administrativo. ¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos en el procedimiento? Fases del procedimiento administrativo. DESARROLLO DE CONTENIDOS BÁSICOS O FUNDAMENTALES 1. CONCEPTO E IMPORTANCIA - Concepto

- Importancia

Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fín

Fundamental- porque toda la actividad unilateral jurídicamente relevante de las AAPP está sometida a un procedimiento.

-

FINALIDAD: Satisfacción adecuada de los intereses públicos (instrumento necesario para la adopción de la decisión más objetiva y justa). Garantía de los ciudadanos (instrumento de defensa de los ciudadanos frente al ejercicio de las potestades del poder público)

1

- CE

Art. 105 c)- “la ley regulará el procedimiento a través del cual los actos administrativos han de producirse”

No es una mera cadena de formalidades, sino una necesidad inexcusable que tiende a la realización de las garantías para los ciudadanos 2. REGULACIÓN Y PRINCIPIOS BÁSICOS - En ejercicio de la competencia establecida en el ART. 149.1.18 CE el Estado dictó la LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE (LPAC). - Contiene la regulación del procedimiento administrativo básico “común”. Existen otros muchos procedimientos administrativos relativos a materias específicas en los que la LPAC es de aplicación supletoria. - Ámbito subjetivo de aplicación- se aplica a la/las: -

Administración del Estado Administración de las Comunidades Autónomas Administraciones Locales Administraciones Institucional en la medida administrativas

que

ejerzan

potestades

- Principios generales del procedimiento administrativo: 1. 2. 3. 4. 5.

Principio de Oficialidad (Arts. 71.1 y 75.1 LPAC) Principio de Contradicción (Art. 75.4 LPAC) Principio de Publicidad Principio de Gratuidad Principio de simplificación: el procedimiento administrativo adecuado (Art. 72.1 LPAC)

3. DERECHOS Y GARANTÍAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LOS

INTERESADOS

EN

EL

- Los derechos y garantías de los ciudadanos en los procedimientos administrativos están repartidos en el articulado de la LPAC.

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1. Derechos a recibir información General y Particular Clases de información administrativa

CONTENIDOS

¿QUIÉN PUEDE

¿QUIÉN DEBE PRESTARLA?

¿CÓMO SE PRESTA?

SOLICITARL A?

INFORMACIÓN GENERAL

Información de interés

Cualquier

Oficinas de

Informalmente,

general:

ciudadano

información y

incluidos medios

atención al ciudadano

telefónicos y telemáticos

Formalmente, por escrito

Fines, competencia, organización, localización, requisitos legales, tramitación de procedimientos, servicios públicos, prestaciones, etc.

INFORMACIÓN PARTICULAR

Estado y contenido de los procedimientos en

Interesados en cada

Unidades de gestión

tramitación

procedimiento

administrativa

Identificación de sujetos responsables de los procedimientos

2. Derecho a no presentar datos y documentos -

Art. 53.1.d) reconoce este derecho en tres supuestos: 1. No exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate (Art. 28.3 LPAC). 2. Que ya se encuentren en poder de las AAPP 3. Que hayan sido elaborados por las AAPP (Art. 28.2)

3. Derecho a obtener copia sellada de los documentos y a su desglose

ESCRITO PRINCIPAL DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

SE ENTREGA A ADMINISTRACIÓN Documento original Copia compulsada

LA EL CIUDADANO CONSERVA Copia sellada Documento original

4. Derecho a la elección de la lengua del procedimiento - Art. 13.c)LPAC- Reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma. 3

- Art. 15 LPAC- 1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. 2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. 3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción. 4. LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO

INICIACIÓN

- Se inicia a través de un acto –“Incoación del Expediente” que adopta la AP de oficio o a solicitud de persona interesada (Art. 54 LPAC) -

Iniciación de oficio( Art. 58 LPAC)

Por acuerdo del órgano competente, aunque el estímulo puede ser variado: - Iniciativa propia del órgano - Por orden de un superior - Petición razonada de otros órganos - Denuncia de un particular

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-

Iniciación a solicitud de interesado

1- Requisitos mínimos de la “solicitud” art. 66 LRJAP. - Aspectos formales. Art. 66.1.a)LPAC - Objeto de la solicitud. Art. 66.1.c) LPAC - Contenido accidental. Art. 56.1 LPAC - Modelos oficiales. Art. 66.4 y 6 - Solicitudes conjuntas. Art. 66.2 - Documentación complementaria y declaración responsable (Art. 69.1 LPAC) 2- Medios de presentación de la solicitud (Arts. 14 y 16 LPAC) - En el registro electrónico de la AP u Organismo al que se dirijan. - En las oficinas de correos - En las oficinas de asistencia en materia de registros 3- Subsanación de defectos y mejora de la solicitud (art. 68.1, 2 y 3LPAC)

ORDENACIÓN

Es la actividad que tiene por objeto encauzar los distintos trámites procedimentales para el correcto desarrollo del procedimiento. Los actos de ordenación son siempre actos de trámite. Principios a los que tiene que atener la AP a lo largo de todo el procedimiento.

Tiene como fin: IMPULSAR y DIRIGIR los trámites del procedimiento para que no se paralice y continúe ordenadamente en aras de una más pronta decisión. Principios de celeridad e igualdad.

- La ley establece una serie de reglas: 1. En el despacho de los expedientes se ha de seguir un riguroso orden de incoación (salvo que se dé orden motivada del superior- (recayendo responsabilidad en el funcionario que actuara contra esta regla) Art. 71.2 LPAC 2. Se impulsarán conjuntamente en un solo acto todos los trámites cuya naturaleza lo permita y cuyo cumplimiento sucesivo no sea obligatorio. Art. 72.1 LPAC.

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CÓMPUTO DE LOS PLAZOS: . Plazos fijados por días: -

-

Plazo por días hábiles- no se computan los sábados y domingos. La LPAC no considera inhabil el mes de agosto. Siempre que no se determine, cuando los plazos se señalen por días , “se eniende que estos son hábiles”(Art. 30.2 LPAC) Plazo por días naturales- se computan todos

* Determinación días festivos Art. 30.7 LPAC La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. * Art. 30.6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso. - Determinación del día inicial (dies a quo): Art. 30.3

Los plazos, tanto los expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.

Este criterio es necesario para los plazos señalados por días (para asegurar que el ciudadano disponga del tiempo que marca la ley, pues, de otro modo, se hurtaría al recurrente un tramo del plazo: las horas transcurridas hasta la práctica de la notificación). - Determinación del día final (dies a quem) Art. 30.5

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Si el plazo está señalado en días hábiles, la norma es innecesaria, pero en los demás casos supone añadir un día más. 6

. Plazos fijados por meses y años: - Determinación del día inicial (dies a quo): Art. 30.4

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

- Determinación del día final (dies a quem) Art. 30.4

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Puede afirmarse gráficamente que, por lo mismo que de lunes a lunes hay más de una semana (ocho días, no siete), del 26 de enero a 26 de febrero hay más de un mes. El TC ha admitido que en los plazos fijados por meses, se utilice como fecha inicial la de notificación y no la correspondiente al día hábil siguiente a la notificación. . Plazos fijados por horas (Art. 30.1 LPAC): Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. MEDIDAS PROVISIONALES - Concepto- actuaciones que tienen la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar que cuándo se adopte la resolución sea ya demasiado tarde pues haya perdido su objeto.

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- Clases-

- Suspensión temporal de actividades. - Prestación de fianzas. - Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. - Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. - El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. - La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. - Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. - La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. - Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

- Medidas provisionales previas al inicio del procedimiento (Art. 56.2 LPAC)

INSTRUCCIÓN Consiste en la realización de una serie de actos al objeto de proporcionar al órgano decisor los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión más ajustada a Derecho y al interés público.

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1. Alegaciones

-

Declaraciones escritas del interesado orientadas a justificar sus pretensiones y que puede presentar en cualquier momento (aunque generalmente se hace en el escrito inicial), pero siempre antes del trámite de audiencia. Tienen que ser tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

-

2. Información Pública

-

Se podrá acordar cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera (potestativo). El anuncio se publicará en el diario oficial correspondiente, a efectos de que, en un plazo no inferior a 20 días, y a la vista del expediente, pueda “cualquier persona” formular las propuestas que estime pertinentes.

-

3. Prueba

-

4. Informes o dictámenes

-

Acto de trámite destinado a verificar la realidad de los hechos que han de servir de fundamento a la resolución final. La apertura del periodo de prueba se realiza por la AP: . de oficio . a instancia de parte interesada La Ley permite cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Actos de trámite destinados a ilustrar al órgano decisor en los aspectos técnicos o jurídicos del asunto a decidir. Tipologías: . preceptivos o facultativos . vinculantes o no vinculantes

-

Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. 5. Audiencia al interesado

-

Trámite de carácter preceptivo. Su omisión podría dar lugar a la indefensión del interesado y la invalidación de las actuaciones POSTERIORES.

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TERMINACIÓN

El procedimiento puede finalizar de distintas maneras: 1. Por resolución -

Acto que pone fin al procedimiento.

-

Frecuente- que le preceda la llamada “propuesta de resolución” (Art. 84)

- Corresponde dictarla al órgano instructor, después del trámite de audiencia y antes del informe de la asesoría jurídica u órgano consultivo. - Tiene carácter de preceptivo y vinculante. -

Lo normal y deseable es que sea expresa ( si no lo es- silencio administrativo)

-

Contenido de la resolución

- Debe incluir la decisión administrativa. - No es obligatorio motivarla salvo en los supuestos del Art. 35.1 LRJAP.

2. Terminación Convencional (Art. 86 LPAC) -

Es otra modalidad de terminación normal del procedimiento.

-

Límites

Los pactos o convenios no pueden: - ser contrarios al OJ - versar sobre materias no susceptibles de transacción y deben tener por objeto la satisfacción del interés público que tienen encomendado.

3. El desistimiento de la solicitud y la renuncia al derecho (Arts. 93 y 94 LPAC) -

Constituyen otros modos de terminación del procedimiento administrativo que

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suponen el apartamiento voluntario de la acción emprendida.

Desistimiento de la solicitud

Renuncia al Derecho

Decisión del interesado de no proseguir con el procedimiento para que se resuelva la petición solicitada.

Decisión con importantes consecuencias materiales: el interesado pierde la titularidad del derecho afectado, no pudiendo en el futuro volver a reproducir una petición fundada en el derecho al que renunció.

- Estas decisiones pueden adoptarse en cualquier momento del procedimiento

- ya sea por comparecencia ante el funcionario que instruye el expediente, mediante escrito o a través de representante. - La AP está obligada a su aceptación sin más trámite. 4. Por Caducidad -

Implica su paralización (por culpa –o no- del interesado).

-

Supuestos: A. Por inactividad del interesado. Procedimientos iniciados a instancia del interesado Art. 95 LPAC Se requiere advertencia previa por la AP de que, transcurridos tres meses sin la debida actuación del interesado, declarará su caducidad con archivo del expediente (salvo que la cuestión afecte al interés general) B. Por inactividad de la AP. Procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables para los interesados: Se entenderán caducados cuando haya transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, salvo que la paralización del expediente sea imputable al interesado, en cuyo caso se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar el procedimiento (ART. 25.1.b) LPAC).

5. Imposibilidad material - Circunstancias de muy variada índole que impidan o priven de sentido al mismo, siendo preciso, en tal caso, una resolución motivada. Art. 84.2 LPAC.

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BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA PARA EL ALUMNADO Bibliografía básica Gamero Casado, E. (2015). Manual básico de Derecho Administrativo. Madrid: Tecnos. Gallardo Castillo, M.J. (2009). Materiales ECTS de Derecho Administrativo. Madrid: Tecnos. Bibliografía de ampliación del tema Blanquer, D. (2015). Derecho Administrativo. Valencia: Tirant lo Blanch. Martín Mateo, R y Díez Sánchez, J. (2014). Manual de Derecho Administrativo. Navarra: Thomson Aranzadi. Parada, R. (2014). Derecho Administrativo. Madrid: Marcial Pons. PREGUNTAS DE AUTOEVALUACIÓN -

EVALUACIÓN

DE

LOS

APRENDIZAJES.

Concepto, importancia y regulación del procedimiento administrativo. ¿Cuáles son los principios informadores del procedimiento administrativo? ¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo? Fases del procedimiento. ¿Cómo se computan los plazos según la LRJAP? Formas de terminación del procedimiento administrativo. ¿Qué diferencia existe entre el desistimiento de la solicitud y la renuncia al derecho?

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