TEMA 8. ACTA ÚNICA EUROPEA PDF

Title TEMA 8. ACTA ÚNICA EUROPEA
Course Historia política de la UE
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Profesora: Carmen Romero García- Aranda...


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TEMA 8: LA EUROPA DEL ACTA ÚNICA (1979-1986) 1. LA DECLARACIÓN SOLEMNE DE STUTTGART A finales de los años 70 y principio de los 80, comenzó a tener lugar una progresiva reactivación del proceso comunitario a través de varias iniciativas. Del 19 de junio de 1983, cuando el Consejo Europeo reunido en Stuttgart adoptó la Declaración Solemne sobre la Unión Europea, en la que los Estados afirmaban su determinación de progresar hacia la Unión Europea y fijaban ambiciosos objetivos en diversos ámbitos. Este documento puede considerarse como el punto de partida de la evolución que finalizará con la aprobación del Acta Única Europea. Como objetivos específicos fija los siguientes: • • • • •

Reforzar y proseguir el desarrollo de las Comunidades, núcleo de la Unión Europea. Profundizar en las políticas existentes y crear nuevas. Reforzar y desarrollar la cooperación política europea adoptando posturas comunes en el ámbito de la política exterior. Promover una cooperación más estrecha en materia cultural. Aproximar ciertos campos de la legislación de los Estados miembros para favorecer las relaciones entre sus ciudadanos y analizar en común acciones concertadas para hacer frente a los problemas internacionales de orden público, violencia, criminalidad y delincuencia.

En la Declaración Solemne de Stuttgart, los Estados se mostraron dispuestos a ir cediendo en la aplicación del Compromiso de Luxemburgo, aceptando la importancia de la decisión por mayoría para mejorar la capacidad de acción de las Comunidades Europeas. 2. EL PROYECTO DE TRATADO DE LA UE DEL PARLAMENTO EUROPEO: EL PROYECTO SPINELLI DE 1984 El Parlamento Europeo, a partir de su elección por sufragio universal en 1979, en la que habían sido elegidas destacadas personalidades políticas europeas, intentó ejercer un mayor protagonismo institucional. Para ello, impulsó un cambio político completo, el proyecto de UE, a través del cual demandó poderes legislativos y la ampliación de las competencias comunitarias. Entre las destacadas personalidades que se convirtieron en los primeros europarlamentarios se contaba Altiero Spinelli. Altiero Spinelli, dedicó su vida política a trabajar por la Europa federal. Spinelli se rodeó de un grupo de diputados de distintas ideologías y nacionalidades, formando un grupo de nueve personas, conocido como el “Club del Cocodrilo”, por reunirse frecuentemente en dicho restaurante de Estrasburgo. Sus ideas movilizaron a una mayoría de los miembros del Parlamento Europeo, hasta ser respaldado por 179 diputados, que lograron en Julio de 1981, aprobar la creación de la Comisión Institucional Permanente dentro de la propia asamblea, coordinada por el propio Spinello, y que se dedicó a realizar un proyecto de reforma de los Tratados : sería el Proyecto de Tratado de Unión Europea, conocido como proyecto Spinelli, aprobado en el Parlamento en 1984. Sus características básicas fueron: ➢ Mayor protagonismo del Consejo y del Parlamento, siendo colegisladores y repartiéndose el poder de una manera equilibrada. ➢ Preveía un sistema de suspensión de la condición de Estado miembro para aquellos que incumplieran reiteradamente las normas comunitarias. ➢ Modificaba el sistema de fuentes, incluyendo la denominación de “leyes” para las normas comunitarias. Sin embargo, el proyecto nunca llegó a ver la luz. Todas estas iniciativas sirvieron para reactivar el debate y dar el impulso necesario para la primera gran reforma de los Tratados, el Acta Única Europea.

3. LA EUROPA DE LOS DOCE Tras la segunda ampliación a Grecia, los Diez reaccionaron positivamente a las candidaturas española y portuguesa de ser miembros de las Comunidades Europeas. ➢ Estos países no habían sido asociados de las Comunidades, aunque un acuerdo preferencial había sido firmado con la España del General Franco en 1970, favoreciendo sus exportaciones industriales y agrícolas. Portugal, a su vez, se beneficiaba del librecambio industrial a través de la EFTA. ➢ La caída de las dictaduras en ambos países eliminó los obstáculos políticos para la adhesión, y ambos presentaron su candidatura en 1977. ➢ La Comisión propuso un periodo de transición de 5 a 10 años para Portugal y de diez para España. ➢ El 12 de junio de 1985 se producía la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas con la firma del Tratado en Madrid y en Lisboa. El 1 de enero de 1986 ambos tratados entraban en vigor, tras efectuar las necesarias modificaciones institucionales 4. EL ACTA ÚNICA EUROPEA 4.1. ORIGEN En 1984, en el Consejo Europeo de Fontainebleau , se crearon 2 comités. ➢ El Comité para la Europa de los Ciudadanos: para trabajar en la imagen y la identidad de la Comunidad ante los ciudadanos y ante el mundo. Estudiaba las posibilidades de una actuación conjunta común en ámbitos como la educación, la sanidad, el Derecho y la lucha contra las drogas y el terrorismo. ➢ Comité que se encargó de elaborar propuestas para mejorar las actuaciones comunitarias respecto a la Cooperación Política Europea y para un mejor funcionamiento institucional. En diciembre se presentó un Informe Parcial en el Consejo Europeo de Dublín, y el junio de 1985, el Informe Definitivo se presentó al Consejo Europeo de Milán, que decidió, a pesar de los votos en contra del Reino Unido, Grecia y Dinamarca, convocar una conferencia para reformar los Tratados. 4.2. LA PRIMERA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL PARA LA REFORMA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. En cuanto a la revisión del Tratado de la Comunidad Económica Europea, las discusiones se centraron en torno a cinco bloques: Reforma institucional de la Comunidad. Respecto a esto los debates se centraron: ➢ ➢ ➢ ➢

En la agilización de la toma de decisiones del Consejo mediante la mayoría cualificada. La ampliación de los poderes del Parlamento. Ampliar los poderes de ejecución de la Comisión. Mayor eficacia al Tribunal de Justicia.

Creación de un Mercado Interior, tratando de conseguir un espacio interior sin fronteras como un avance respecto al Mercado Común. La cohesión y la cooperación monetaria. Establecimiento de nuevas políticas comunitarias, como investigación y desarrollo tecnológico, medio ambiente y asuntos sociales. En cuanto a los trabajos de la Conferencia en materia de política exterior, se pretendía introducir en el Tratado el conjunto de prácticas llevadas a cabo hasta el momento respecto a la cooperación política. Las posturas que mantuvieron las distintas delegaciones se pueden dividir en grupos en función de los aspectos a tratar: ➢ Dinamarca, Reino Unido y Grecia adoptaron una actitud contraria al conjunto del ejercicio de la conferencia, sosteniendo que no era necesaria la reforma. ➢ Los países del Benelux, Irlanda e Italia apoyaban una reforma sustancial de la Comunidad. ➢ Francia y la República Federal de Alemania defendían la necesidad de reforma, pero eran conservadores en cuanto a su contenido real.

➢ España y Portugal, que asistían como observadores puesto que los tratados de adhesión no entraban en vigor hasta enero de 1986, estaban claramente a favor de un avance El Acta Única Europea sería firmada el 17 de febrero de 1986 en Luxemburgo por nueve Estados Miembros: Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido. ➢ Once días después, el 28 de febrero firmaban , en La Haya el Acta Única Europea también los restantes países, Dinamarca, Italia y Grecia. ➢ En los Parlamentos nacionales, el Acta Única sería aprobada por una abrumadora mayoría, que en algunos de ellos alcanzó la casi unanimidad. 4.3. LAS MODIFICACIONES INSTITUCIONALES La primera se contiene en su artículo 2: ➢ Proporciona por primera vez una base jurídica al Consejo Europeo fijando su composición en los mismos términos que la Declaración Solemne de Stuttgart. Es notable también la extensión del campo de la mayoría cualificada para diversos ámbitos del tratado CEE y otros artículos nuevos referidos al mercado interior, política social, cohesión y medio ambiente. ➢ Parlamento, se refuerzan sus poderes y se desarrollan los procedimientos de cooperación. El Acta estableció dos nuevos procedimiento legislativos: Procedimiento de dictamen conforme, que se usa en dos supuestos: la adhesión de nuevos Estados a la Comunidad y para la firma de acuerdos de asociación con otros Estados y asimilados. En dichos casos, el Parlamento decidía por mayoría absoluta de sus miembros. Procedimiento de cooperación: consistía en que el Consejo, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento, establecía por mayoría cualificada una posición común, que se sometía al examen del Parlamento que, en un plazo de tres meses, podía aceptarla, rechazarla o modificarla. ➢ Si la aceptaba, el acto era adoptado. ➢ En caso de modificación, la propuesta volvía a la Comisión que, en el plazo de un mes, decidía si hacía o no suyas las modificaciones del Parlamento. A continuación el Consejo realizaba una segunda lectura. El Consejo decidía por mayoría cualificada en el caso de que la Comisión hubiera asumido las modificaciones del Parlamento y por unanimidad si la Comisión no las hubiera aceptado. ➢ En caso de rechazo del Parlamento, también el Consejo debía pronunciarse por unanimidad. Si el Consejo no decide en segunda lectura en un plazo de tres meses la propuesta originaria se consideraba no adoptada. En definitiva, el procedimiento de cooperación suponía que, cuando las tres instituciones estuvieran de acuerdo, el Consejo podía decidir por mayoría cualificada. En cambio, en caso de desacuerdo por parte de la Comisión o del Parlamento el Consejo habría de decidir por unanimidad. El Parlamento salió muy reforzado a través de la introducción de estos procedimientos legislativos. ➢ Consejo, con el Acta Única Europea se le devolvió la regla de la mayoría, poniendo fin a la posibilidad de invocar el Compromiso de Luxemburgo. Los Estados se limitaron a mostrar su voluntad de renunciar al Compromiso añadiendo nuevas materias en que se decidía por mayoría cualificada. ➢ Comisión, vio ampliadas sus competencias de ejecución. ➢ Tribunal de Justicia, se trató de aliviar la sobrecarga de trabajo previéndose la creación de un Tribunal de Primera Instancia. 4.4. EL MERCADO INTERIOR: UN ESPACIO SIN FRONTERAS INTERIORES El Acta Única Europea alcanza su consolidación por el conjunto de disposiciones que afectan al mercado interior, el gran mercado del Tratado de Roma de 1957, y el objetivo de construir el ámbito de la Unión Europea como un espacio sin fronteras. ➢ El Acta Única Europea preveía que la superación del mercado común del Tratado de Roma se estableciese progresivamente en el trascurso de un periodo que terminaría el 31 de diciembre de 1992. ➢ Para alcanzar el mercado interior era necesaria la eliminación de las fronteras.

4.5. LAS NUEVAS POLÍTICAS Y LAS DISPOSICIONES MONETARIAS DEL ACTA ÚNICA El Acta reforzó algunas de las políticas comunitarias existentes y recogió otras nuevas que venían desarrollándose desde hacía tiempo pero que no se habían recogido en los Tratados de Roma. ➢ En política social se recoge que los Estados miembros procurarán promover la mejora en el medio de trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, disponiendo que para ello el Consejo podría adoptar las disposiciones mínimas necesarias. ➢ La política de investigación y desarrollo tecnológico tenía por objetivo reforzar las bases científicas y tecnológicas de la industria europea y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional, estimulando a las empresas, centros de investigación y universidades tanto en el ámbito comunitario, como en el exterior. ➢ En el medio ambiente, la acción de la Comunidad se basaba en tres principios fundamentales: → Prevención, por el que se evitan las actuaciones contaminantes antes de que se produzcan. → Corrección, una vez producidas habían de corregirse. → Retorsión: quien contamina paga. → La Comunidad actuaba en las cuestiones de medio ambiente de forma subsidiaria, es decir, cuando el logro de los objetivos fuera más eficaz en el ámbito comunitario que en los nacionales. ➢ En la cohesión económica y social, resultado del temor a que la realización del gran mercado interior pudiera aumentar las diferencias entre las regiones menos desarrolladas y las más avanzadas. De ahí que los países menos avanzados pretendieran que una parte del beneficio les fuera revertido para mejorar sus estructuras económicas y lograr, en su día, el mismo provecho común. Esta política fue defendida por Grecia e Irlanda en el seno de la conferencia, y apoyada por los dos nuevos países que asistían a la misma como observadores, España y Portugal. ➢ La unión económica y monetaria, de forma breve mencionaba el objetivo, y también los instrumentos para lograrlo: el Sistema Monetario Europeo; así, tras arduos debates se lograba introducir en el nuevo tratado los principios de cooperación en la política económica y monetaria. 4.6. LA COOPERACIÓN EN POLÍTICA EXTERIOR Una reforma fundamental del AUE, desde el punto de vista de las materias de las que trata el tratado, fue la regulación de la cooperación política europea. No obstante, la intergubernamentalidad que había regido hasta ese momento se mantuvo, previéndose la adopción de posturas comunes por unanimidad. El Acta establecía que las políticas exteriores de los Estados y las llevadas a cabo en el seno de la Cooperación Política Europea debían ser coherentes y se encomendaba a la presidencia del Consejo Europeo y a la Comisión la obligación de velar por esa coherencia Este tratado no consiguió el objetivo fundamental de lograr una política exterior común para Europa. Sin embargo, el resultado fue una fórmula de conciliación entre los que pretendían ese objetivo y los que no estaban dispuestos a llegar tan lejos, consiguiéndose al menos un avance. 4.7. LA PUESTA EN MARCHA DEL ACTA Entraría en vigor el 1 de julio de 1987. Las Instituciones, por su parte, Parlamento, Consejo, Tribunal de Justicia … pondrían en funcionamiento las nuevas exigencias prescritas por el Acta Única....


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