TP Historia II cuentas offshore PDF

Title TP Historia II cuentas offshore
Author Hernan Fernandez
Course Historia II
Institution Universidad Nacional de Avellaneda
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1. ¿Qué son las cuentas offshore? ¿Qué relación tienen con los Estados? ¿Consideras necesario darle tratamiento constitucional? Si la respuesta es negativa, explique por qué. Si la respuesta es afirmativa, ¿qué dispondrías? Introducción: En un mundo donde los grandes capitales hegemónicos pasando además por personas poderosas o con cierto grado de poder, son poseedores de importantes activos líquidos sin declarar. Se les facilita un abanico de posibilidades en los llamados paraísos fiscales, no solo para blanquear dichos fondos, sino también para generar ganancias, mas aún sin tributar en sus países de origen conforme a las leyes impositivas vigentes. Por otro lado se denota a simple vista la influencia de ese poderío, reflejado dentro de los gobiernos, funcionarios, empresarios, personas tanto físicas, como jurídicas, que insinuando una legalidad muy poco sustentable, invierten y evaden de manera adrede ante la poca o falta de regulación y control por parte de mismos Estados. El presente trabajo nos lleva a analizar esta problemática de las llamadas cuentas offshore, la regulación de las mismas y los cambios sustanciales que deben darse, no sin una ardua batalla contra los intereses hegemónicos. Desarrollo Debemos definir que para la legislación Argentina, se denomina “paraísos fiscales” a aquellas jurisdicciones, territorios, o Estados que tienen políticas impositivas de escasa o nula tributación. Los paraísos fiscales se caracterizan por la ausencia de normas restrictivas en materia de transacciones financieras y por mantener dentro de un especial oscurantismo a las sociedades que se asientan, con lo cual se impide de manera expresa la identificación de sus titulares y el origen de los fondos allí administrados. Los países o territorios donde se presumen como centros financieros offshore son: Andorra, Anguila, Aruba, Bahamas, Belize, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Cook, Chipre, Gibraltar, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Liechtenstein, Macao, Malasia, Mónaco, Montserrat, Antillas Holandesas, República de Paulau, Panamá, Samoa, Seychelles, Vanuatu, siendo un listado solo enunciativo. Cabe decir que a partir del Decreto N° 589/2013, deberán entenderse como tales aquellos jurisdicciones, territorios, o Estados no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’, es decir, que no hayan suscripto un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio con Argentina para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información A su vez dichas sociedades offshore se caracterizan por ser sociedades con: * Bajo costo de creación y mantenimiento. Facilidad y rapidez de formación. En la mayoría de las jurisdicciones se puede crear una sociedad offshore de 24 a 72 horas. * Administración simple: son relativamente sencillas de de administrar, con lo cual en algunas jurisdicciones no están obligadas a presentar cuentas anuales, reduciendo costos en contabilidad, análisis financiero e impuestos * Exención de impuestos. Las sociedades offshore están exentas de pagar muchos de los impuestos a los que deben hacer frente el resto de sociedades. * Alta confidencialidad. Todas las jurisdicciones cuentan con leyes de privacidad.

Tipos de sociedades offshore: • IBC (International Business Company): representa la forma de sociedad offshore más común, pudiéndose encontrar este tipo de sociedad en todas las jurisdicciones offshore, bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima. • LLC (Limited Liability Company). Esta forma solo se encuentra en algunas jurisdicciones y es una sociedad limitada fiscalmente transparente cuyos miembros declaran los beneficios obtenidos con la sociedad en sus declaraciones de la renta individuales. Requisitos que deben tener las empresas para radicarse en los paraísos fiscales • Sus directores, no deben tener su domicilio en el país elegido para establecer la sociedad offshore. 

La sociedad no podrá realizar actividades comerciales en el país que se establezca ni utilizar mano de obra local.



La sociedad no podrá usar la economía de la jurisdicción donde se establezca en materia de inversión, subsidios, ni transferencias bancarias.

Una cuenta offshore es una cuenta financiera o fondo establecido en un lugar distinto al país de residencia de la persona. Las cuentas en países con ventajas fiscales, son a menudo asociadas con gente que comete irregularidades como evadir los impuestos que les imponen sus países de origen, financiar el crimen organizado y facilitar la corrupción. También se utilizan para ocultar sobornos, lavar dinero. y proteger los ingresos de una futura demanda, un divorcio u otro ataque de un tercero. Lo ilegal es que una persona no declare esos fondos o en el caso de sociedades, no declaren las ganancias que generan, en sus países residentes. Un residente fiscal tiene que tributar en el país por sus actividades locales y por lo que gana en otra parte del mundo. No existe un sistema legal de no pagar el impuesto sobre el valor añadido. Este acto es una evasión de impuestos o contrabando. Cabe mencionar el caso “Panamá Papers”, un escándalo mundial de sociedades y empresas offshore, donde quedaron expuestos documentos confidenciales vinculados a la firma panameña Mossack Fonseca, que mostraban cómo funcionarios y empresarios de todo el mundo hicieron negocios en paraísos fiscales utilizando compañías offshore y cuentas secretas. Nuestro actual Presidente Macri y su familia ha incurrido habitualmente en la denominada “operatoria off shoring”, en su dilatada carrera empresaria. Cabe decir el caso Opalsen Sociedad Anónima, resuelto por la Cámara Federal Penal de San Martín en 1994, de cuyas consecuencias pudo nuestro actual primer mandatario salir indemne, merced a la tristemente célebre “mayoría automática” de la Corte Suprema en la época menemista, así como su intervención en las compañías caribeñas Fleg Trading Ltd. y Kagemusha, afirmando que esa actuación clandestina no le era para nada ajena,

Son irrisorias e insólitas las excusas que esgrime el gobierno sobre la “legalidad” de las empresas fantasmas en guaridas fiscales que posee el presidente argentino. Las explicaciones que dieron los distintos protagonistas apuntan a un punto en común con las que dio el Presidente; las empresas están inactivas y nunca tuvieron movimiento de dinero, cuestión que no implica otra cosa que haber actuado o intervenido, en secreto, en las mismas cloacas financieras de ladrones, evasores, estafadores, corruptos y narcotraficantes de todo el planeta, y ello de por sí es de suma gravedad Refiriéndose al tema, el Dr. Zaffaroni criticó la utilización de cuentas offshore y opinó que ese mecanismo no está tipificado como delito porque "el poder no lo quiere" y agregó "Tenemos refugios fiscales pero todos sabemos que va la gran corrupción y la gran evasión fiscal. Es un instrumento de blanqueo de dinero o bien de evasión. Desde el punto de vista estructural, este totalitarismo corporativo transnacional comete macroestafas" Mas allá de los intentos poco serios de justificación de la licitud o ilicitud de las mismas, sin temor a equivocación se podemos decir que la utilización de las sociedades offshore en Argentina no es una actividad lícita. Lo ratifican los artículos 19 y 124 de la Ley 19.550, los artículos 333 a 337 de nuestro Código Civil y Comercial, que tratan sobre la simulación y fundamentalmente la Resolución General Nº 7/2015, en su artículo 218, que prohíbe la inscripción de sociedades de esta naturaleza en la Inspección General de Justicia. Resulta a las claras que es absolutamente contrario al giro ordinario al tráfico mercantil de un determinado país, que se omita la inscripción en sus registros de comercio, surge del principio de publicidad, que los terceros conozcan la actuación documental de esa sociedad, así como los datos relativos a sus fundadores, accionistas, composición y suficiencia de su capital social, objeto social, y la integración de sus órganos sociales, optando por registrar la misma en un paraíso fiscal, que asegura total opacidad e impunidad. Toda sociedad en nuestro país, constituida en el extranjero, salvo para la realización de actos aislados, debe cumplir con esa carga registral, cuyo incumplimiento afecta el orden público, y si toda la actividad de esa sociedad foránea se desarrolla en la República Argentina, ella ha sido considerada como sociedad constituida en fraude a la ley, reprimida por el artículo 124 de la ley 19.550 Ahora bien estamos en condiciones de exponer, siguiendo otra línea de argumentación ensayada desde el poder en cuanto a que la participación en sociedades offshore sea o fuera declarada al fisco nacional, no es válido no solo por las razones expuestas con anterioridad, sino también porque tal afirmación es incompatible con el fundamento mismo de su existencia, en tanto las sociedades offshore se crean y funcionan precisamente para ocultar la verdadera titularidad de sus acciones, sus dividendos o activos, con lo cual en esencia estamos en presencia de verdaderos fraudes al Estado. Precisamente, por tratarse de instrumentos de fraude en perjuicio del fisco y de terceros generalmente de buena fe y haciendo un poco mas de historia, la Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General nº 2/2005, prohibió directamente la inscripción, en el Registro Público de Comercio, en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550, de las sociedades constituidas en el extranjero que carecieran de capacidad y legitimación para actuar en el territorio de su creación, esto es y concretamente a las sociedades offshore. Si apelamos a los considerandos de esa resolución, que hoy se encuentra como indique anteriormente por las Resoluciones

Generales nº 7/2005 y 7/2015, se incluyeron muy duras consideraciones respecto de aquellas afirmaciones que intentaron justificar la actuación de esta clase de compañías foráneas, destacándose fundamentalmente que el anonimato accionario y confidencialidad que caracterizan el accionar offshore, garantizando su impunidad, que erosiona los valores superiores de la Justicia y de la convivencia social. No obstante ello, lamentablemente Argentina es el quinto país con más dinero en paraísos fiscales. Si tomamos como premisa de calculo que ese dinero hubiese pagado impuestos, el Estado habría recaudado 21.406 millones de dólares sólo en 2016 (439.893 millones de pesos, al cambio actual), lo que equivale al 4,4% de su PBI. El total de impuestos que el Estado no cobró equivale casi tres veces al presupuesto educativo de 2018 (163.168 millones de pesos) y casi ocho veces el presupuesto del Salud (56.486 millones de pesos). Conclusión Luego del análisis descripto en cuanto a la operatoria “off shore” es un intento de marginación de la legislación interna y el empobrecimiento sistemático de los Estados. Este totalitarismo corporativo transnacional -como expresó Zaffaroni-, a través de un instrumento de blanqueo de activos líquidos y clara evasión, comete macroestafas Por lo tanto considero necesario y fundamental el tratamiento constitucional y consideraría las siguientes disposiciones  Prohibir a los funcionarios públicos tener participación en paraísos fiscales. Conseguir el levantamiento del secreto bancario a través de las autoridades públicas.  Impulsar la creación de instrumentos jurídicos internacionales para exigir a estos territorios que revelen la identidad de los titulares de las cuentas bancarias, su bloqueo, faciliten información sobre los titulares de las sociedades fantasmas,  Lograr una cooperación más estrecha entre los estados para suprimir el fraude fiscal y la competencia fiscal entre ellos.  Una armonización de los tipos impositivos y de las bases imponibles sobre el capital.  Establecimiento de autoridades fiscales de carácter regional y global que represente los intereses de los ciudadanos.  Reformar el código penal en cuanto a la tipificación de delitos de esta índole, con la pena de prisión no excarcelable.  Poner en consideración toda argumentación jurídica legítima, que tenga como prioridad los intereses del Estado Argentino y no de un grupo hegemónico reducido, en post del bienestar común. Son muchos los intereses en juego, la pelea no será fácil pero será necesario librarla ...


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