Trabajo Práctico Módulo 3 PDF

Title Trabajo Práctico Módulo 3
Author Ivana Antúnez
Course practica profesional
Institution Universidad Siglo 21
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12-6-IVANA ANALÍA ANTÚNEZLEGAJO: VABGMateria: PRÁCTICAPROFESIONAL DE LAABOGACÍAProfesor: Dr. Marcos Scilletta.Tercera Entrega. Módulo IIIÍCONSIGNA:1. Contradictorio – Traba de Litis: Elaborar una estrategia jurídica en representación de la contraparte de su cliente, para ello deberás –de manera lógi...


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Materia: PRÁCTICA PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA 12-6-2021

Profesor: Dr. Marcos Scilletta. Tercera Entrega. Módulo III

IVANA ANALÍA ANTÚNEZ LEGAJO: VABG80441

CONSI GNA: 1.Cont r adi ct or i o–T r abadeLi t i s :El abor arunaes t r at egi aj ur í di c aenr epr es ent ac i óndel a c ont r apar t e de s uc l i ent e,par a el l o deber ás –de maner al ógi ca,c i r c uns t anc i ada y pr ogr es i v a-det al l aramododei nf or mel ospas osas egui rpar aej ec ut arelpl andeac c i ón pr opuest o. 2.Gener aruni ns t r ument oj ur í di coquemat er i al i c el aes t r at egi adedef ens ael abor adade maner at alde ev i denc i arcómo podr í a ej ec ut ar s e elpl an de ac c i ón que s e pr ev é en r es guar do de l os i nt er es es delc l i ent e de l ac ont r apar t e.Par a el l o deber á enunc i arl a es t r at egi a pr opues t a, eli ns t r ument o pl ant eado, gener ar l os cont eni dos delmi s mo, c umpl i ment andoc onl asf or mal i dadesadmi ni s t r at i v as / j ur í di c aspr oc es al espr ev i s t aspar a c adaunodeel l os . Respuesta a Consignas: 1) En primer lugar, atento el texto de la carta documento intimativa remitida por la Sra Junco el 16/05/2021, se debe responder la misma, negando en todas sus partes lo expuesto por la remitente, dado que de lo contrario, estaríamos consintiendo lo expresado, los plazos y los apercibimientos unilateralmente consignados en la misma. Además de éste modo, se logra invertir la carga de la prueba. En consecuencia, se remite CD a la Sra. Susana Junco, con el texto que se transcribe a continuación: “Rosario, 18 de mayo de 2021. Me dirijo a usted, a efectos de hacerle saber las siguientes consideraciones: a) recibí sorprendido la carta documento N°38824676, de fecha 16/05/21 mediante la cual se me intima a abonar cuota alimentaria, como así también a retomar el contacto con mis hijos menores de edad; en consecuencia, me veo obligado a rechazar la misma en todas sus partes por mendaz e improcedente. b) Niego y rechazo haber ignorado sus pedidos; no es cierto que haya incumplido los deberes alimentarios de nuestros hijos establecidos en el art. 658 del CCC. No es cierto que los niños mantengan su residencia en su domicilio por propia elección y niego y rechazo haya existido acuerdo entre nosotros para que ello suceda. Para su conocimiento, el 11/05/21, le deposite en su caja de ahorro del Banco Galicia la suma de pesos cinco mil ($5.000) para ser imputado al pago de la cuota correspondiente al mes de mayo de Jerárquicos Salud, continuando con los aportes que semanalmente le doy para mis hijos, lo que acreditaré oportunamente con el comprobante de depósito respectivo. Si el importe no se ha visto reflejado, diríjase a su entidad bancaria para el reclamo pertinente. Niego y rechazo los apercibimientos y plazos unilateralmente impuestos. Así también es mi voluntad que se establezca un régimen de visitas para con los menores, a los fines de afianzar el vínculo y poder verlos a diario. Asimismo, exijo que la cuota alimentaria de los menores sea establecida en proceso de MEDIACIÓN para evitar las costas y gastos judiciales. Por último, son infamantes las injurias y amenazas que usted me efectúa, tanto en forma personal como telefónica, a mí y a personas de mi amistad, que no tienen tipo alguno de relación con usted. Sus agravios y difamaciones me perjudican moral y económicamente y usted carece de derecho para vertirlas. Cese en los mismos y termine con sus difamaciones, por nuestro bienestar, también y principalmente, por el de los hijos que tenemos. Me despido atentamente. QUEDA UD. NOTIFICADA.” Seguidamente, no habiendo arribado a acuerdo en Mediación Prejudicial Obligatoria y habiendo sido iniciada demanda por parte de la Sra. Susana Junco; notificado del inicio de la

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misma el Sr. Felix, confiere mandato a su Abogado de confianza Dr. Esteban Lorens, quien procede a la pertinente contestación de demanda. 2)

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COMPARECE – ACREDITA PERSONERÍA – CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL Y ELECTRÓNICO – CONTESTA DEMANDA. Señor Juez de Trámite Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario: ESTEBAN FERNANDO LORENS, abogado, con fianza otorgada y vigente para la representación en juicio, constituyendo domicilio procesal en calle Montevideo 1560 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y electrónico en [email protected], en autos caratulados: “JUNCO, SUSANA C/ FELIX, MAURO S/ ALIMENTOS – REGIMEN DE DEBIDA COMUNICACIÓN” CUIJ: 21- 0325634-8, me presento ante V. S y respetuosamente digo: Conforme lo acredito con el Poder Especial para comparecer en Juicio que adjunto al presente, otorgado en 18 de mayo de 2021, soy apoderado del Sr. MAURO FELIX (DNI 20.230.948), con domicilio real en calle Pasco 1053 Piso 2, Dto “A” de Rosario y cuyos demás datos obran en el referido poder. Habiendo sido notificado mi poderdante de la demanda incoada por la Sra. Susana Junco, el pasado 18 de mayo de 2021, vengo en tiempo y forma a contestar la misma, en base a argumentos de hecho y de derecho que se exponen seguidamente. Sin perjuicio de lo expuesto, por el presente solicito se intime a la actora a cumplimentar con los requisitos formales de interposición de demanda en lo atinente a la acreditación del mandato conferido a su apoderada, quien invoca un poder especial para representación que no acredita, en tanto no se encuentra glosado en autos.

I.

OBJETO:

Siguiendo expresas instrucciones de mi poderdante, vengo a contestar el traslado de la demanda incoada en su contra, en el marco de los artículos 439 y 440, correlativos y concordantes del CCC. II. HECHOS Mi poderdante contrajo matrimonio con el demandado en fecha 10 de enero de 2002, conforme se acredita con Acta de Matrimonio obrante a fs. 10 de los presentes obrados. Es cierto que de esta unión nacieron tres hijos: CAMILA, el 3/02/2004; MATEO y RODRIGO el 8/04/2006, todos ellos FELIX y JUNCO, conforme consta en las partidas de nacimiento adjuntas a fs. 13, 14 y 15 de autos. No es cierto que con fecha 23 de mayo de 2006 mi poderdante haya abandonado el hogar conyugal. La actora lo expulsa violentamente, arrojando sus efectos personales a la calle, arguyendo que mi poderdante había incurrido en infidelidades reiteradas de las que la Sra. Susana dice tener pruebas que nunca acredita. A partir de ese momento, la Sra. Junco ha permanecido en el citado inmueble, detentando la tenencia de los niños y negando al Sr. Felix el contacto con sus hijos. Niego y rechazo que mi poderdante se haya desentendido totalmente de la situación afectiva y económica por la que atraviesan los menores. Es cierto que las visitas que realiza son esporádicas, pero ello se debe a que debe hacerlo al momento de ingreso o egreso de la jornada escolar, antes de Página | 5

la llegada al establecimiento de su excónyuge, quien impide sistemáticamente el contacto con los menores. En consecuencia, el Sr. Mauro Felix, adhiere en un todo de acuerdo con la implementación del régimen de comunicación con los menores propuesto por la actora en su escrito de demanda. No es cierto que la Sra. Junco resida en el domicilio de sus padres como consecuencia de la falta de colaboración del padre de los niños. Su residencia en dicho domicilio se debe a la reciente enfermedad terminal que aqueja a la Sra. María González, madre de la actora, quien requirió de ésta última colaboración en su cuidado y transmitió el deseo personal de compartir más momentos con sus nietos. No es cierto que la actora deba afrontar mensualmente los gastos que invoca. Mi poderdante acredita en este acto el pago por débito automático de la cuota mensual del Colegio Santa Susana al que asisten los niños. La actora, omite informar a éste Tribunal que durante el último año de la convivencia, conjuntamente han constituido un plazo fijo con vencimiento semestral, de renovación automática por mismo periodo y del cual percibe las ganancias en su caja de ahorro N° 23456-4 de Banco Galicia, importe del cual mi poderdante jamás ha reclamado el 50% que le corresponde por ley a partir del divorcio. No es cierto que los niños no gocen de cobertura médica, dado que la prestadora JERARQUICOS SALUD ha interrumpido su prestación por falta de pago. El mencionado canon es mensualmente transferido a la caja de ahorros ut supra mencionada de titularidad de la actora, en consecuencia, es de su entera responsabilidad efectuar el pago correspondiente a la prestadora de salud. No es cierto que mi poderdante se haya desentendido del cuidado y responsabilidad parental que le compete. Niego y rechazo la estimación de gastos realizada por la apoderada de la actora, en virtud que lo hace de modo genérico y sin acreditación fehaciente de los mismos. En relación a la estimación de mis ingresos realizada arbitrariamente por la actora, el suscripto aclara: Es cierto que soy profesional independiente (Contador Público Nacional). En la actualidad y como consecuencia de la difamación sistemática de que la Sra. Junco me ha hecho víctima, he perdido la relación laboral como asesor financiero de “M&N Consultores” con domicilio en calle La Paz 2435 de Rosario. Me desempeño como asesor financiero para dos pequeñas empresas, recibiendo remuneraciones promedio de $15.000 mensuales en concepto de honorarios. Por lo expuesto, impugno el monto de $25.550, reclamado en concepto de cuota alimentaria por considerarlo excesivo y desproporcionado, en tanto el deber de sostén de la prole, corresponde por partes iguales a ambos progenitores; en virtud de lo cual, propone mi mandante la suma de $ 14.000.mensuales y que los gastos extraordinarios sean soportados por partes iguales por ambas partes. III. FIJACIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS Por existir verosimilitud del derecho alimentario que asiste su descendencia, el Sr. Mauro Felix solicita de V.S. fije como cuota provisoria a pagarse durante el proceso y en el plazo que se determine, la suma de pesos OCHO MIL ($8.000.-) Página | 6

IV. PRUEBA Ofrezco la siguiente prueba que hace al derecho de mi mandante: 1.

DOCUMENTAL: a) Comprobante Bancario de pago por débito automático de la cuota educativa abonada al Colegio Santa Susana. b) Resúmenes de cuenta bancaria de titularidad de mi poderdante mediante los cuales se acredita la transferencia de fondos a favor de la Sra. Susana Junco de la suma de $5.000 mensuales para ser imputados al pago de la prestadora de servicios médicos.

2. CONFESIONAL: Se cite a la actora a absolver posiciones y a reconocer documentos a tenor del pliego que se acompaña por separado en sobre cerrado, bajo apercibimiento de ley. 3. TESTIMONIAL: Esta parte ofrece los siguientes testigos: a) Sr. Walter Martínez (DNI 12.345.765), titular de “M&N Consultores” con domicilio en calle La Paz 2435 de Rosario. b) Srta. Carolina Figuerero, (DNI 35.987.345), con domicilio en calle La Paz 342 de Rosario, docente de la institución educativa Santa Susana. V. DERECHO Fundo el derecho de mi parte en los artículos 646; 648, 651; 655; 658, 659, 660/662 y concordantes del Código Civil y comercial de la Nación y art. 638, correlativos y concordantes del C.P.C.C.N.VII. PETITORIO Por todo lo expuesto, de V.S. solicito: 1. Me tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado y por constituidos domicilios legal y electrónico. 2. Se agreguen las constancias documentales acompañadas, 3. Se tenga presente la prueba ofrecida, ordenándose su producción en el momento procesal pertinente. 4. Se fije cuota provisoria de alimentos conforme se solicita. 5. Oportunamente se rechace la presente demanda, en todas sus partes, con costas a la actora por ser culpable de la presente actividad procesal. 7. Se tenga presente el régimen de debida comunicación propuesto, a sus efectos. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA. Dr. Esteban F. Lorens L° XX – F° 345 [email protected] (341) 4240431

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En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de mayo de 2021, ante mí, Secretario Autorizante comparece el señor MAURO FELIX, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Pasco 1053, piso 2 Dto A, de Rosario, quien acredita su identidad con DNI 20.230.948, el que exhibe y se le devuelve, y dice: Que de acuerdo al art.41 de la Ley 5531 y 12 y 13 de la Ley 7945 y concordantes, confiere Poder Especial para pleitos a favor de los DRES.ESTEBAN LORENS, RICARDO ALEJANDRO TERRILE SIERRA, Y/O PABLO COLACILLI, de este vecindario, para que inicien y/o prosigan hasta su total terminación su defensa y representación en los autos: "JUNCO, SUSANA C/ FELIX, MAURO S/ ALIMENTOS – REGIMEN DE DEBIDA COMUNICACIÓN” en trámite por ante los Tribunales Colegiados de Familia N° 3 de esta ciudad, interviniendo en todas las instancias e incidentes. A tal efecto los faculta para que se presenten ante las autoridades y Tribunales competentes, con todo género de demandas, escritos, documentos, testigos, escrituras, y cuantas más pruebas sean conducentes para fundar su derecho; pudiendo tachar, apelar, recusar, transar, desistir, impugnar, reconvenir, poner y absolver posiciones; deducir incidentes; interponer recursos decir de nulidad; declinar y prorrogar jurisdicciones, asistir a audiencias, producir información, reclamar daños y perjuicios, pedir embargos, desembargos e inhibiciones, prestar o exigir fianzas, cauciones o arraigos; pedir desalojos o lanzamientos, quiebras, convocatorias o concursos civiles, aceptando o rechazando concordatos y adjudicaciones de bienes u otros convenios y designe síndicos liquidadores; cobrar, percibir y dar recibos, designar peritos, árbitros y rematadores; conceder quitas y esperas, oponer prescripciones, reconocer y rechazar herederos, legatarios, acreencias, designando asimismo a los citados mandatarios como peritos inventariador y tasador de los bienes relictos, y en definitiva practiquen cuantos más actos y gestiones sean conducentes al mejor desempeño de este mandato, que se confiere con facultades amplias y sin limitación alguna, y que podrá sustituir en todo o en parte. Con lo que se dio por terminado el acto, el que previa lectura y ratificación firma el compareciente todo por ante mí, que CERTIFICO.-

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