Van Gend en Loos - Trabajo sobre la Sentencia Van Gend en Loos PDF

Title Van Gend en Loos - Trabajo sobre la Sentencia Van Gend en Loos
Course Derecho Comunitario
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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Trabajo sobre la Sentencia Van Gend en Loos...


Description

FALLO: VAN GEND & LOOS

La sentencia de 5 de febrero de 1963 , en el asunto Van Gend en Loos, estableció el principio de que la legislación de la Unión era directamente aplicable en los tribunales de los Estados miembro.

Hechos:

La empresa holandesa Van Gend en Loos llevaba a cabo la importación de un producto químico proveniente de Alemania. La administración tributaria de Holanda, al aplicar desde 1960 un arancel aduanero sometió aquella importación de productos químicos al pago de dicho arancel.

Van Gen en Loos consideró que esta situación iba en contra del art. 12 del TCEE (Tribunal de comunidad económica europea). Como el nuevo arancel aduanero era más alto que el que se pagaba antes de la entrada en vigor del TCEE.

El litigio (problema) se sustanció en el Tariefcommiessie, (que es el tribunal contencioso administrativo holandés) quien presentó la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Argumento de las partes:

-Los Países Bajos, en primer lugar, objetan la competencia del TJUE para entender en el litigio, ya que afirman que se trata de un supuesto de aplicación de la legislación aduanera holandesa y que es de competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales nacionales.

Asimismo, afirman que la aplicación del derecho arancelario se trata de una modificación de la clasificación del producto en una partida sujeta a una tributación más elevada, lo que no violaría la prohibición del art. 12 del TCEE. Por otra parte, en virtud del art. 169 y 170 del TCEE, alegarán que los particulares no pueden invocar la normativa comunitaria ante los órganos jurisdiccionales ya que sólo la Comisión y los Estados miembros están facultados para

demandar ante el Tribunal de Justicia a un Estado que no haya cumplido con sus obligaciones.

-Van Gen en Loos, por su parte, alegaba que el tipo arancelario aplicado no respetaba el art. 12 del Tratado CEE que prohibía que los Estados miembros aumentaran los derechos de aduana en sus relaciones comerciales mutuas.

Fallo

1) El Art. 12 del TCEE produce efectos directos y genera a favor de los justiciables derechos individuales que los órganos jurisdiccionales nacionales deben proteger. (es decir , que la justicia de los estados nacionales deben de acatar el art 12 del TCEE).

2) Para comprobar si han sido incrementados los derechos de aduana, contra la prohibición contenida en el Art. 12, deben tomarse en consideración los derechos aplicados por el Estado miembro en el momento de la entrada en vigor del Tratado. Tal incremento puede proceder, del arancel que tenga como consecuencia la clasificación del producto con una tributación más elevada, como de un aumento del derecho aduanero aplicado.

3) Corresponde a la Tariefcommissie (Tribunal contencioso administrativo holandés) resolver sobre las costas.

Doctrina

La Comunidad Europea constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho Internacional, a favor del cual los Estados miembros han limitado su soberanía.

El Derecho comunitario es un Derecho autónomo respecto a la legislación de los Estados miembros, generando obligaciones y derechos tanto para los Estados, como para los particulares (ciudadanos de ese país).

Aporte

Se reconoce al Derecho de la Unión Europea como un régimen jurídico autónomo de Derecho internacional, que produce efectos directos. Los particulares pueden invocar directamente el Derecho de la Unión ante las autoridades y tribunales nacionales.

Consecuencias:

la Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1963 (asunto 26/62, Van Gend en Loos). En esta Sentencia, el Tribunal de Justica de la Comunidad Europea concluye, por una parte: -

Que el derecho comunitario es autónomo respecto de la legislación de cada Estado miembro.

-

Y por otra, que “la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, a favor del cual los Estados miembros han limitado su soberanía, si bien en un ámbito restringido, y cuyos sujetos son, no sólo los Estados miembros, sino también sus nacionales”

y como consecuencia, el Derecho Comunitario crea tanto obligaciones a cargo de los particulares como derechos “en razón de obligaciones que el Tratado impone de manera perfectamente definida tanto a los particulares como a los Estados miembros y a las Instituciones comunitarias”.

Este concepto se reafirma en la STJCE (sentencia del tribunal de justicial de la comunidad europea) de 15 de julio de 1964 (caso 6/64 Costa-ENEL). (es decir, esta sentencia reafirma la primera)...


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