Apuntes Internacional Público PDF

Title Apuntes Internacional Público
Author Eduardo Pérez Castillo
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad de La Laguna
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Summary

TEMA 1. La Sociedad internacional y el Derecho Internacional publico LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y LAS CARACTERISTICAS DE SU REGULACIÓN JURÍDICA. Vamos a partir de una idea principal, donde hay dos conceptos que siempre van de la mano, por lo que nunca podría existir jamás el uno sin el otro, que son...


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TEMA 1. La Sociedad internacional y el Derecho Internacional publico 1. LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y LAS CARACTERISTICAS DE SU REGULACIÓN JURÍDICA. Vamos a partir de una idea principal, donde hay dos conceptos que siempre van de la mano, por lo que nunca podría existir jamás el uno sin el otro, que son derecho y sociedad.

No puede existir nunca una sociedad si no existe un derecho que la regule, porque entonces no estaríamos ante una sociedad, por lo que es imprescindible que exista un derecho que la regule. Por otro lado, no puede existir un derecho si no hay una sociedad en la que aplicarlo. Hay una máxima latina que sintetiza este concepto, ubi societas ibi ius. Por tanto, no existe un derecho internacional si no existe una comunidad internacional donde aplicarlo.

A veces se utiliza el término sociedad internacional o el término comunidad internacional, pero en nuestra asignatura es indiferente utilizar un término u otro. Aunque la profesora opta siempre por comunidad internacional, hay autores que optan por sociedad internacional puesto que si que ven diferencias entre un término y otro. El autor Antonio Poch, indica tres diferencias entre comunidad y sociedad: La comunidad internacional surge de un modo espontáneo, por contra, la sociedad internacional es algo que hay que construir. La comunidad internacional se pertenece y en la sociedad internacional se participa. En la comunidad internacional los miembros que la integran están unidos, en cambio en la sociedad internacional no. A la profesora no le convence Antonio Poch, puesto que le parece que sociedad y comunidad son sinónimos. ¿Por qué ella opta por utilizar el término comunidad internacional? La palabra sociedad es un término frío, de hecho, es una palabra que tiene varios significados como sociedad anónima, limitada, etc. Es decir, si pensamos en sociedad lo primero que pensamos es aquello donde se busca un interés económico o un interés individual. Es por ello que la palabra comunidad le produce mayor calidez, debido a que los miembros que la integran buscan un beneficio común, cooperan entre ellos, etc. Pero como hemos mencionado anteriormente es indiferente el empleo de un término u otro, es simplemente una apreciación sutil. Otra idea existente acerca de la comunidad internacional donde si existe unanimidad, la que califica a la comunidad internacional como societas sui generis, definido como extraño o diferente. Se denomina así, porque la comunidad internacional es: Descentralizada. Heterogénea. Evolutiva. Es descentralizada, significa que en la comunidad internacional no existe ni un poder legislativo, ni un poder ejecutivo, ni un poder judicial tal y como lo conocemos.

La ausencia de poder legislativo:! No hay un Parlamento mundial, por lo que, si no hay un parlamento mundial ¿Quién crea el derecho internacional? Al no existir un poder legislativo, el derecho internacional es creado por los propios Estados, por eso es tan sui generis, es decir lo crean y a la vez lo tienen que cumplir, por lo que son creadores y destinatarios. Con lo cual a través de los Tratados internacionales se crea el derecho internacional. Los derechos internos o estatales, son derechos verticales, porque en la cúspide, hay un Parlamento y en el fondo están los individuos que deben de cumplir las normas que dicta el Parlamento, por ello se suele decir que los derechos internos estatales son verticales.

En cambio, el derecho internacional es un derecho horizontal, porque no hay instancia superior, por lo que los Estados son los que crean el derecho internacional para ellos mismos, por lo que decimos que son creadores a la vez que destinatarios. Los derechos internos estatales son derechos de subordinación, es decir nosotros estamos subordinados a cumplir lo que dicta el Parlamento. Mientras, que el derecho internacional no es de subordinación, sino de cooperación o colaboración porque los Estados cooperan entre sí para crear el derecho. La ausencia de poder ejecutivo: La comunidad internacional carece de un poder ejecutivo. En nuestro derecho interno, el poder ejecutivo es el Gobierno, pero a nivel internacional no existe un Gobierno internacional. La ausencia del poder judicial: En el derecho Estatal entendemos por poder judicial a los Jueces y Tribunales. No podemos decir que no existen tribunales internacionales, porque existen y son muchos. Por ejemplo, el Tribunal Internacional de Justicia que pertenece a la ONU, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, el Tribunal de Justicia de la UE, etc. Sin embargo, no son Tribunales similares a los que tenemos en el Derecho español, francés, etc., es decir los Tribunales de los Estados, debido a que, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la UE tiene un ámbito de jurisdicción limitado, es decir sólo comprende a los países de Europa. El único que se asemejaría casi por completo a lo que es un Tribunal es el Tribunal internacional de Justicia de la ONU, porque es un organismo al que pertenecen casi todos los países del mundo (194 países forman parte de ella) por lo tanto, como la ONU tiene un Tribunal, este sí que se asemejaría a los nacionales, porque a este Tribunal si pueden acudir todos los estados miembros de la ONU.

Sin embargo, el Tribunal Internacional de Justicia de la ONU, tiene un problema, su jurisdicción no es obligatoria, sino voluntaria, es decir si España por ejemplo tiene un problema con Gran Bretaña y España demanda a Gran Bretaña, Gran Bretaña tiene que querer someterse a la jurisdicción del Tribunal, si no quiere, el Tribunal no puede entrar a conocer del asunto. Por tanto, los Estados tienen que querer que el Tribunal resuelva la controversia, es por ello que la jurisdicción es voluntaria. Una vez que un Estado accede a someterse a la jurisdicción del Tribunal y ese Tribunal dicta sentencia y ésta es desfavorable para éste, la sentencia es obligatoria y ha de cumplirse tal y como dicta la Carta de las Naciones Unidad. El Consejo de seguridad de

la ONU tiene la competencia de llevar a cabo la ejecución de la sentencia si este Estado se niega a acatarla.! Es heterogénea, significa que los miembros que la integran son muy diferentes unos de otros, a diferencia de los Estados donde los miembros son todo lo contrario, son, por tanto, homogéneos. Los miembros que la integran son heterogéneos porque los principales miembros que integran la sociedad internacional son los Estados, pero no son los únicos, existen muchas más integrantes, como las Organizaciones internacionales como por ejemplo la ONU, la OTAN, la Liga árabe, etc. Sin embargo, además hay más integrantes, muy sui generis, por tanto, como por ejemplo movimientos de liberación nacional, los beligerantes, los pueblos, los gobiernos en el exilio, la Commonwealth, etc. Sin embargo, el sujeto por excelencia de la comunidad internacional son los Estados, lo demás tiene escasa relevancia, pero están ahí. Es evolutiva, es marcadamente evolutiva, debido a que no hay poder legislativo. Al no existir un Parlamento internacional, sino que son los Estados los que crean las normas, cuando los Estados ven la necesidad de regular algo que no está regulado, crean un Tratado para regular la materia. Para ello convocan una Cumbre que es una reunión de Estados para debatir temas y acordar Tratados. La ausencia de poder legislativo permite esa evolución paralela entre lo que la comunidad internacional exige y lo que la comunidad internacional regula. Sin embargo, que no haya legislativo también es negativo, puesto si observamos el derecho interno nos queda la tranquilidad de que las leyes españolas son fruto de una reflexión del legislador, es decir de expertos. En cambio, en derecho internacional como no existe ese Parlamento y las normas las crean los propios Estados, ¿Quién nos dice que la norma que surja no es la imposición de los Estados más fuertes frente a los más débiles?

2. EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL. Podemos definir el DI como un sistema de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder culturalmente diversos. En primer lugar, como reconoce la Comisión de Derecho Internacional (CDI), es un sistema de principios y normas. El conjunto de normas carece de relevancia si lo separamos de la producción y cambio de las normas y de su aplicación, así como de las relaciones o conexiones entre ellas. De ahí que se proponga el concepto de sistema. En segundo lugar, dicho sistema regula las relaciones de coexistencia y cooperación, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria, entre Estados. Por otro lado, el Estado sigue siendo la estructura elemental desde la que se construyen las relaciones internacionales y su ordenamiento jurídico. Por su parte, las Organizaciones internacionales se dedican a coordinar los intereses comunes de sus Estados miembros y

se subordinan siempre a esos intereses con el fin de lograr que sus miembros cooperen en muy diversos campos. Los nuevos campos que invade el DI conciernen no únicamente a la seguridad política y militar, como solía ser tradicionalmente, sino también a la seguridad social, las posibilidades de trabajo, el valor de la moneda, la salud, la educación, la alimentación o el medio ambiente. Este nuevo DI se concibe como una realidad muy cercana a los problemas cotidianos del hombre. Por ejemplo, lo sucedido con los derechos humanos, regulados tras la Carta ONU de 1945 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, seguidas por la celebración de importantes tratados internacionales de ámbito universal. Este fenómeno también se percibe en el proceso de cambio de los fines de la ONU y en sus transformaciones institucionales. A la finalidad de la seguridad, ha venido a añadirse la del desarrollo, para el fin de lograr la paz (la protección de los derechos humanos entre otros), son hoy preocupaciones dominantes en la vida de la ONU. En este cambio ha mediado el progresivo número de órganos subsidiarios como es el caso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Hay más actores participantes en las relaciones internacionales. Podemos mencionar a las grandes comunidades religiosas, sindicales y políticas, etc. Todos esos actores no estatales forman parte de lo que denominamos fuerzas transnacionales. Hay que resaltar que cierto número de estos actores, aun no siendo sujetos del ordenamiento, ejercen alguna influencia social, económica y política en las relaciones internacionales, como lo prueba el impulso que han dado las ONG al principio de solidaridad. Por lo tanto, no sería correcto olvidar su contribución al desarrollo de ciertos sectores del Ordenamiento internacional. Dicha contribución se hace en ocasiones contra la voluntad de los propios Estados. Los Estados además se niegan a aceptar su influencia en aquellos ámbitos (como el DI de los derechos humanos o el DI del medio ambiente) donde sus intereses entran frecuentemente en colisión con los ideales humanitarios y ecológicos de estas ONG como por ejemplo con el caso de Greenpeace 3. DEL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO AL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO

Los principales cambios de la sociedad internacional se producen a partir del año 1945, con el fin de la segunda guerra mundial. En este año, con la creación de las Naciones Unidas, comienza el profundo proceso de transformación del Derecho Internacional, produciéndose el tránsito del Derecho Internacional Clásico al Derecho Internacional Contemporáneo. Desde sus inicios hasta 1945, el Derecho internacional respondía a unos rasgos característicos, los cuales son: liberal, descentralizado y oligocrático. Era liberal porque sus normas se preocupaban principalmente de distribuir las competencias entre los Estados y de regular las relaciones entre ellos. La esencia de tales normas se encuentra en los textos clásicos de Derecho internacional, por ejemplo, las normas que determinan los requisitos para entrar a formar parte de la familia de naciones. Era esencialmente descentralizado. Su manifestación normativa más importante era la

consuetudinaria a falta de instituciones con competencias de orden político. Los intereses comunes se satisfacían en mayor medida por la vía de la cooperación sobre base de tratados que por la cooperación institucionalizada. El Derecho Internacional Clásico es oligocrático, es decir, concebido fundamentalmente por las grandes potencias y para satisfacer sus intereses, que se veían favorecidos por el propio carácter liberal y descentralizado del OJ. La sociedad internacional que empezó a configurarse tras 1945 postula una concepción distinta del Derecho Internacional. Es la concepción del Derecho Internacional Contemporáneo, que sería un OJ de carácter social, institucionalizado y democrático. Tiene carácter humanista y social. Se interesa por tanto por la protección de los derechos fundamentales del hombre, hasta incluso de los mecanismos procesales para su defensa. Se preocupan también de los pueblos, sentando las bases jurídicas para su autodeterminación y sentando principios para su desarrollo. Contempla cierto carácter institucionalizado. No sólo en la prohibición general de las guerras y la institucionalización del ius ad bellum, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, sino también la existencia de organizaciones internacionales incluso con competencias políticas que limitan de algún modo el poder de los Estados y que en todo caso suministran un cauce eficaz a la cooperación y al desarrollo. Por otro lado, los tratados resultantes de conferencias diplomáticas multilaterales tienen mayor peso que en el pasado como fuente del Derecho Internacional. Además, las resoluciones de las Organizaciones Internacionales, especialmente las de la Asamblea General de las Naciones Unidas, influyen en la evolución del Derecho Internacional. Tiene carácter democrático en relación con lo anterior. Hoy en día, la costumbre es de vital importancia considerada como elemento espiritual u opinio iuris, que en las organizaciones y conferencias internacionales es expresada por todos los Estados, lo que favorece las exigencias de socialización y democratización del Derecho Internacional. Concepto de Derecho Internacional Público: Para estudiar el concepto de Derecho Internacional Público se necesita una doble perspectiva. La primera sería la formal o normativa, atendiendo a su origen o fuente normativa, así como los procedimientos de creación de normas. Pero para poder explicar la estructura del sistema internacional a través de una tipología de intereses y funciones se requiere una perspectiva material. Por lo que el concepto de Derecho Internacional Público se puede definir por un lado como un sistema de normas y principios. En primer plano se encontraría el aspecto estático, que sería el conjunto de normas, el cual carece de relevancia si lo separamos del dinámico, que sería la producción y cambio de las normas y de su aplicación así como de las relaciones entre ellas. Y por otro lado se puede definir como un sistema que regula las relaciones de coexistencia y cooperación. Ambos elementos son los que permiten caracterizar al Derecho Internacional contemporáneo como un tipo histórico diferente de los que han precedido. Desde el punto de vista de los sujetos el concepto se basa en los Estados individualmente o integrados dentro de una estructura compleja de organizaciones internacionales intergubernamentales. Estas organizaciones se dedican a coordinar los intereses comunes de sus Estados miembros, con el fin de que sus miembros cooperen organizadamente. A parte de las Organizaciones Internacionales hay más actores pero no sujetos, participantes en las

relaciones internacionales, como las grandes comunidades religiosas, sindicales y políticas, las asociaciones sindicales con un fin lucrativo… Estos actores aun no siendo sujetos ejercen influencia social, económica y política en las relaciones internacionales.

TEMA 2. Las Fuentes del Derecho Internacional 1. ARTÍCULO 38 ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Todo lo que queremos saber del Tribunal Internacional de Justicia lo encontramos en el Estatuto del Tribunal de Justicia, de este Estatuto nos interesa el artículo 38, ya que en el se recogen las fuentes del Derecho Internacional. Se recoge en él tres fuentes formales y dos auxiliares. 38.1: Indica lo que hace el TIJ y a continuación indica cuales son las fuentes de las que emana el Derecho Internacional y de ahí sacaran las normas necesarias para resolver los conflictos. - Fuentes Formales: 38.1) a: Recoge los tratados internacionales, tanto los generales como los particulares (Tratados UE, solo se aplican en los 28 Estados Europeos) 38.1) b: Consiste en la costumbre Internacional, que no debemos confundir con la costumbre interna, la costumbre internacional surge en la C.I 38.1) c: Los principios Generales del Derecho Internacional. Diferencia con las fuentes Internas, es que la ley ni siquiera aparece y cuando nos referimos a costumbre y principios generales son los Internacionales y nunca los Internos en el caso del D. Internacional. - Fuentes Auxiliares: 38.1) d: La jurisprudencia Internacional y Doctrina Internacional, como es del año 45, lo describe como (decisiones judiciales, sabemos que son las ST.) La diferencia entre las fuentes formales y las auxiliares consiste principalmente entre que las fuentes formales crean D. Internacional, mientras que las auxiliares no crean Derecho, sino que ayudan a probar e interpretar el Derecho (auxilian porque son de ayuda, tienen valor probatorio e interpretativo) El 38.2 se refiere al 38.1 (las fuentes que hemos citado anteriormente) indicando que tal apartado no impide la posibilidad de que el Tribunal decida un litigio o controversia ex aecuo et Bono si las partes así lo convinieran. El latinajo significa equidad e indica que el tribunal puede siempre que las partes estén de acuerdo de olvidarse de la costumbre, los principios y los tratados y resolver el caso conforme a la equidad, es decir según lo que el mismo considere justo. Respecto al Artículo 38, tres cosas fundamentales: 1.- AUSENCIA DE JERARQUIA NORMATIVA. Los redactores del artículo en el año 45 eligieron a la hora de citar las tres fuentes formales utilizar letras (A, B, C) no es casualidad, ya que está hecho a propósito, porque en Derecho internacional no existe jerarquía normativa, todas las fuentes tienen el mismo valor, a diferencia del Derecho Interno donde si encontramos tal jerarquía y por tanto prevalecen ciertas fuentes frente a otra (ley antes que costumbre). Debido a esto eligieron letras para no llegar a confusión al usar números dando a entender que unas van primero que otras. 2.- Las fuentes del D. Internacional que recoge el art. 38, son todas las que están, pero no están todas las que son. Con esto nos referimos a que todo lo citado son fuentes, pero que no es una lista cerrada, sino que hay mas fuentes que no aparecen aquí. Por tanto, es una lista abierta, hay dos fuentes mas que no están citadas. Estas dos fuentes son determinados reglamentos que emanan o que dictan determinadas Org. Internacionales

y en segundo lugar la otra fuente es tanto las resoluciones de la asamblea general, así como las del consejo de seguridad de Naciones Unidas. Debido a que la ONU acababa de nacer al mundo en el 45, y ella mismo no sabia el peso que las razones de asamblea general y el consejo de seguridad tendría, no lo podía ni imaginar, por tanto, no sabía el valor que tienen tales resoluciones, estas resoluciones no tienen carácter obligatorio sino recomendatorio, debido a lo mencionado en la frase anterior. EJ: OACI, -el cinturón de seguridad obligatorio en la aviación internacional-, es un reglamento internacional, dictado por OACI. 3.- En teoría parece muy sencillo diferencias que es un tratado, que es una costumbre y que es un principio, pero en la practica la cosa se complica debido a la producción de un fenómeno conocido como interacción de fuentes. Es decir, que se mezclan y nos resulta difícil saber ante que fuente estamos. EJ: hay costumbres que con el paso del tiempo terminan consolidándose, y con el transcurrir del tiempo se convierte en un principio, y finalmente no sabes si es...


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