Derecho Hispano-romano PDF

Title Derecho Hispano-romano
Author Alejandro Urcelay
Course Historia de los Modos de Creación del Derecho
Institution Universidad de Cantabria
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Estrada....


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Historia del derecho. Epílogo

El derecho romano, la romanización. El periodo de la romanización es el primer periodo en el que encontramos el concepto de derecho. Romanización: Proceso progresivo por el cual los pueblos íberos asumen la cultura romana. Acaba con la caída del imperio romano de occidente. Se aplica por medio de la posición de legiones ya que esto implica un contacto comercial con los pueblos. Los veteranos son destinados a lugares del imperio(colonias) para establecerse y así la romanización avanza. Otro elemento clave fueron las calzadas y rutas. La presencia de población indígena como tropas auxiliares asumen procesos romanizadores además de matrimonios mixtos. Romanización Jurídica: Proceso por el cual Roma hace partícipe de su derecho a otros pobladores, a título individual o territorial. La consideración de su derecho es tan alta que no a todos sus habitantes del marco territorial van a tener su derecho. Se aplican a título individual en un principio debido a méritos. La concesión de derecho va a ser diferente con respecto a los habitantes del norte y del sur, ya que las civilizaciones sureñas eran más avanzadas. Conviven individuos que se rigen por diferentes derechos. Unos por su viejo derecho (Peregrinos), otros de forma parcial ( Ius Civile)(Latinos), y otros por derecho romano( Ciudadanos). Se rige por la personalización del derecho. Los peregrinos se rigen por sus derechos pero con un estatus de dependencia. Los pueblos sureños están dispuestos a la sumisión y Roma les concede la parcialidad en el derecho (Privilegio de la latinidad). Las urbes y los pueblos tienen diferencias. En el año 73-74 DC el emperador romano Vespasiano concede a todos los habitantes de los núcleos urbanos de Hispania la latinidad menor (Ius latinus). Los núcleos urbanos hispánicos dejan de ser peregrinas, se consideran latinos. Además todo aquel miembro que sea magistrado local y toda su familia se comienzan a considerar ciudadanos de Roma (A esto se le llama latinidad menor). A comienzos del siglo II (117) con Adriano el privilegio se extiende a todos los que formen parte de las asambleas municipales (Latinidad mayor). Ellos y sus familias. Se le llama la concesión de Vespasiano. En el año 212 el emperador Antonino Caracala concede la ciudadanía a todos los habitantes del imperio. Las dos anteriores son sólo para Hispania.

1. Derecho provincial hispano-romano:

Conjunto de normas que con independencia de su naturaleza y de su origen se aplican en Hispania durante la presencia romana. Son tres tipos de normas: -Derecho de Roma (Ius civile) -Derechos indígenas. -Derecho creado de forma específica para Hispania (Derecho provincial hispanoromano en sentido concreto) El tercer derecho se forma porque existe dificultad para que en las provincias se aplique la Ius civile.Además Perviven los derechos pre-romanos. También En cada marco del imperio hay interpretaciones diferentes del derecho romano. Se deben crear normas diferentes en cada parte del imperio. Las fuentes de este periodo son indirectas. Derecho de roma: Ius Civile, es muy complicado aplicarlo en las provincias por su formulario. Su aplicación es mínima y con mucha dificultad. Se aplicó en el Bronce de Botorrita El derecho indígena: Se aplica, está en vigor. Se aplica después del 212 porque es un derecho arraigado y presente en la mentalidad del individuo. Tras el 711 veremos una recuperación de formulación del derecho de los viejos pueblos preromanos. Son pueblos con agrupaciones familiares que transcienden del orden público. Son tribus, por encima gentilidades con un núcleo familiar y por encima los Gens. Se firmaban entre ellas pactos de clientela y pactos de hospitalidad (Cobertura jurídica). Esto se recoge en las tesseras. Es un derecho sin evolución surgido desde las ordalías (Juicios de Dios) coexiste con el derecho de Roma. Derecho específico en Hispania: El derecho concreto creado por Roma para regir en el conjunto de Hispania o zonas específicas de la misma. Son disposiciones de derecho público con trascendencia en el ámbito privado. Existen cinco clases: -Leyes de colonias y municipios (LEX FLAVIA MUNICIPALIS) - Leyes de distritos mineros -Senado-consultos aplicados para Hispania. -Disposiciones imperiales (Dictadas por el emperador) -Disposiciones de los magistrados (En el ámbito local) LEX PROVINCIE: Ley provincial dictada para Hispania en el 133 A.C. Es la base estructural que vertebra la organización de una provincia.

La base del derecho provincial es la LEX PROVINCIE (año 133 A.C) , conocida debido a fuentes indirectas: Apiano Alejandrino. Refiriéndose a ella en una obra escrita tres siglos más tarde. La ley provincial es el texto en el cual se recoge la condición jurídica cuyo territorio tiene respecto a Roma.Recoge: El grado de dependencia, las atribuciones del gobernador de la provincia (Su dependencia con respecto al senado), se fija el tributo que los núcleos deben pagar a Roma. Se fracciona cada vez más debido a la conquista total romana. Cinco tipos: -Leyes de colonias y de municipios: Disposiciones de Roma para regular la vida en las colonias que crea o en los municipios que crea. -Colonias: Asentamientos nuevos ( ex nou), suelen ser ciudadanos romanos. Se rigen por la ley colonial de Urso. -Municipios: Asentamientos que ya existían de habitantes prerromanos a los cuales Roma, debido a su grado de romanización, son premiados con su conversión a latinos ( de civitate a municipio). Los municipios se empiezan a crear en masa con Vespasiano debido al estatuto de latinidad (73-74) Se concede a Hispania la LEX FLAVIA MUNICIPALIS (AÑO 90). Es una ley exclusiva de Hispania a través de la cual es un formulario para aplicar (con particularidades) en todos los municipios hispanos. Aparecen fragmentos y bronces con la aplicación de la LEX FLAVIA (LEX MALACITANA) (LEX DE IRNI) ( LEX DE SALPENSA) -Leyes de los distritos mineros: Es un derecho provincial creada por Roma para las minas (BRONCE DE VIPASCA). -Senado-consultos: No hay fuentes directas pero sí referencias de la existencia de senado-consultos dictados para España. -Disposiciones imperiales: Modo de formular el derecho por parte del emperador a partir del siglo III. Disposiciones de la Galia afectaban a Hispania pero había disposiciones exclusivas para Hispania. -Magistrados: Son las más antiguas conocidas. Tienen que ver con ocupaciones de territorio (DEDITIO DE ALCÁNTARA). Son deditos de semi- esclavitud, peregrinos de diditios....


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