Informe de Historia del derecho canonico PDF

Title Informe de Historia del derecho canonico
Course HISTORIA GENERAL DEL DERECHO
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Universidad de LimaFacultad de DerechoINFORME Nº1 DE HISTORIA GENERAL DEL DERECHOCANÒNICOINTEGRANTES:ProfesorJosé Francisco Gálvez MonteroLima-Perù14 de Mayo de 2021Desde el inicio, el Derecho ha pasado por varios procesos de modificación, de los cuales ha sido para mejorar y perfeccionar cada vez l...


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Universidad de Lima Facultad de Derecho

INFORME Nº1 DE HISTORIA GENERAL DEL DERECHO CANÒNICO

INTEGRANTES:

Profesor José Francisco Gálvez Montero

Lima-Perù 14 de Mayo de 2021

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Desde el inicio, el Derecho ha pasado por varios procesos de modificación, de los cuales ha sido para mejorar y perfeccionar cada vez las leyes y regímenes. El derecho canónico ha tenido una larga influencia del derecho romano y posteriormente del derecho de los bárbaros. El derecho se ha visto relacionado con distintas normas morales, entre ellas la religión ha sido de sus principales pioneros en el desarrollo del Derecho en la sociedad: los dogmas, dilemas morales e inglesa han correlacionado sus conceptos como un conjunto de normas, que guían y regulan la estructura social. Desde la creación de leyes basadas en la iglesia, hasta tradiciones y normas imperativas propias de la sociedad. Es por esta razón que es preciso conocer, desde su concepción y relación en todos los ámbitos, al Derecho canónico. En el presente informe sobre el Derecho canónico se planea desarrollar sus conceptos, tanto arcaicos como contemporáneos. Pregunta 1 En la sociedad, el concepto de propiedad se ha hecho presente, ha existido la necesidad de pertenencia desde herramientas hasta tierra, y al mismo tiempo ésta ha ido evolucionando con el tiempo.Frente a ello, se explicará los denominados modos de adquisición de propiedad, conceptuados como modos naturales, occupatio u ocupación, definido como la toma de posesión deliberada de aquello que en ese momento no pertenece a nadie (res nullius) , en ejemplificación del principio: “ Lo que no tiene dueño” toma propiedad de quien lo posee, porque de por si no es de nadie. Asimismo, se genera una analogía con el llamado botín de guerra y como este sigue el determinante que los bienes de un enemigo son considerados propiedad de nadie, traducido a una apropiación de bienes en la actualidad. De la misma manera se plantea el denominado “Estado natural” haciendo referencia a que los bienes son de nadie, explica cómo la humanidad está desposeída de bienes y propiedades infinitas, que en circunstancias actuales lo rodean. En otra instancia, un bien adquiere propiedad cuando este no ha estado en dominio de nadie, y, ya que todo debe tener un propietario este adquiere su apropiación, dicha manera individualista se antepone al Derecho Natural. Esto pues, parte del principio de que si no tiene dominio puede ser tomado. Por otro lado, se plantea el concepto arcaico de dominio común, en una aldea, sociedad, comunidad o hermandad se adquieren los denominados bienes o patrimonios comunes que refieren al principio de herencia por vínculo, no solo en consanguíneo, ya que pues este puede referirse a un concepto de parentesco o copropietarios. De la misma manera, se plantea la usucapión que es una institución jurídica de origen romano, que permite a quien ha mantenido una posesión por determinado tiempo un bien, se le considere propietario del mismo. En base a ello, se explica cómo el concepto de propiedad privada ha ido evolucionando, ya que antes se observaba como esta era de origen burocrática, en donde las grandes cabezas se encargaban de la repartición de bienes.

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Cabe resaltar, que en la actualidad hay muchos rezagos de las leyes del derecho canónico en nuestra jurisdicción sobre la propiedad. Además, este concepto no es una noción actual, desde la época romana ya se sentía la necesidad de tener que proteger sus bienes de los demás y otorgar un orden en la sociedad, lo mismo se puede apreciar en el derecho canónico, el cual vieron fundamental este aspecto romano. Pregunta 2 Otro aspecto importante dentro del derecho canónico es la influencia que tomaron de los pueblos germánicos, de los cuales crearon leyes con respecto a los juicios, los cuales veremos a continuación. El uso de la escritura marca una importante diferencia entre el derecho canónico y la constitución de los bárbaros. En el primer caso, el método escrito era fundamental para iniciar un proceso judicial. El proceso penal o civil se abría cuando había dos partes, el acusado y el que se quejaba. El que emitía la queja debía hacerla de manera escrita para tener validez. Del mismo modo, el acusado debía responder a esta, usando el mismo método. Si se requería de testigos, estos debían ser interrogados mediante la escritura. En el momento del juicio, el único que no tenía la obligación de tener por escrito sus fallos, era el juez. En cambio, los bárbaros no empleaban la escritura, dado que, al ser una civilización antigua, todo lo hacían vía oral. Por ello, las acusaciones se manifestaban en las asambleas, que no eran simplemente reuniones legislativas, sino también eran judiciales, en las que el encargado vociferaba y mencionaba a las personas que tenían una acusación y debían presentarse para el juicio. Además, si no se mencionaba en la asamblea general, se lo mencionaba a cada jefe de familia. Podía ser participe todo hombre libre. Por otro lado, el derecho canónico empezó a basar sus procedimientos judiciales basándose en la legislación. De ello se adquirió el concepto de “representación jurídica”, el cual consistía en que, ambas partes podían tener un abogado, un asesor jurídico, quien los defendiera ante el juez, y según la ley. En cambio, en los pueblos germánicos, se regían bajo el derecho consuetudinario, por el cual, cuando ambas partes presentaban sus razones sin abogado (ya que el individuo que defendía a un acusado asumía los derechos y deberes del mismo) los sabios de cada comunidad actuaban, según las costumbres y principios de cada pueblo. Cabe resaltar que, al ser cada comunidad diferente, tienen costumbres y principios diferentes, cada jefe de comunidad podía dirigir como le sea conveniente el juicio. En el ámbito de las penas o castigos hacia los culpables, en los pueblos germánicos, se iniciaba un proceso en los casos de delito o violación de un deber que afectara el bienestar de la comunidad, en casos de daño a la sociedad, se los castigaba corporalmente. En el momento de juramentar, se daba la compurgación, el cual consistía en librarse de los

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cargos al justificar o defenderse y declararse inocente. En caso de atentar contra una vida, se podía arreglar pagando una indemnización según la condición del ofendido, y toda la comunidad del reo debía pagarla, el que se negara a pagar era separado de la comunidad, negándole la protección legal. Además, en casos extremos como la traición a la comunidad, se aplicaba pena capital por parte del sumo sacerdote, ya que este era representante de Dios en la tierra y era el único que podía decidir por la vida o la muerte del infractor. Asimismo, podemos identificar la forma en que cada hombre respondía a su sanción. Por ejemplo, en los pueblos germánicos, todos los pertenecientes a una comunidad respondían por los actos de cada uno, para que de esta manera cooperasen con el bien común y la seguridad de todos. Es por esta razón, que cuando se multaba a un individuo de la comunidad, todos eran responsables de pagar la multa, no existía la individualidad. Además, cuando un reo estaba desaparecido, el Tribunal de los propietarios libres, que estaba conformado por magistrados del pueblo, convocaba a la comunidad a la que pertenecía, para que certificaran a favor o en contra del acusado. En cambio, en el caso del derecho canónico, cada uno al ser sancionado respondía a su castigo o sanción, en el peor de los casos eran excomulgados por la autoridad máxima de la iglesia, y lo consideraban como pena capital, dado que te exiliaban y apartaban de todo. Además, no sometían al resto en sus problemas, como lo vemos en el derecho de los bárbaros. Dentro de los pueblos germánicos y el derecho canónico podemos encontrar una semejanza. En el primer caso, el acusado debía ser escuchado y convencido por el Tribunal, antes de condenarlo, y en caso de estar ausente, como se mencionó anteriormente, la comunidad encargada del acusado hablaba por él. De igual modo, en el segundo caso, el acusado no era condenado sin antes haber pasado por un proceso judicial y presentar una defensa escrita. Esto implicaba que las pruebas y testimonios sean importantes para el último caso, el juramento que había nacido de los pueblos germánicos fue tomado por los canonistas para usarlo como recurso testimonial, en el cual, los hacían jurar por la verdad, y en caso contrario obtendrían grandes castigos. Además, para establecer los hechos, requerían de dos testigos oculares o auriculares. De esta manera, los canonistas pudieron desarrollar una ciencia de la investigación judicial moderna, racional y sistematizada, ya que los jueces tenían la obligación de interrogar a ambas partes y a los testigos, usando principios de razón y conciencia, para obtener una verdad de los hechos y llegar a una conclusión justa. Pero, el usar un sistema más racional y consciente, fue hecho con un objetivo, combatir la magia del derecho germánico. En este caso, para los pueblos germánicos, era importante saber que sus dirigentes castigaban y hacían justicia de la mejor manera, dado que la comunidad entera debía responder por el acusado. Por ello, todo procedimiento judicial era público, todo hombre libre tenía el derecho y obligación de

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asistir teniendo conocimientos previos de la demanda, defensa y pruebas. En este caso, a diferencia del canónico, no eran necesarios los interrogatorios e indagaciones sobre el asunto, solo bastaba que las partes jurasen y sostengan la posición de ser inocentes, y convencer al pueblo de ello. Por esta razón, los pueblos bárbaros eran más creyentes que razonadores. Otro punto importante es cómo los jueces basaban sus decisiones. Como se mencionó anteriormente, los jueces del derecho canónico debían centrarse en principios que les permitiera tener una concepción amplia de la situación para llegar a un veredicto del cual tenían que estar plenamente convencidos. Para ello, este debía ponerse en el lugar de ambas partes, para que de alguna manera pudiera pensar como ellos y ser más eficaz con la investigación. Además, se elaboraron reglas eficaces para impedir que se presenten pruebas que no ayudarán al caso. Al ser los testimonios muy relevantes para el veredicto del juez, se llegó a implementar la tortura para obtener una confesión. En caso de los bárbaros, los que daban el veredicto eran los sabios de cada comunidad, el cual se basaban en sus principios y costumbres. Cabe resaltar que, en ambos casos, tanto el juez como el sabio, no estaban obligados a justificar la razón de sus decisiones, y en caso del primero no era necesario hacerlo por escrito. Es menester mencionar el papel fundamental de los hombres en los procesos judiciales de ambos casos. En el caso germánico, las mujeres y niños no podían hacer justicia por sus manos, como los hombres que se enfrentaban a duelos, ya que ambos estaban bajo la tutela del hombre o jefe de familia, y ellos respondían por ellas. Por el otro lado, en el canónico, el papel de la mujer para los testimonios no valía mucho, ya que este testimonio valía la mitad y debía complementarse con el de un hombre. Asimismo, el testimonio de un noble contaba más que el de un común; la de un sacerdote valía más que la de un laico y la de un cristiano más que el de un judío. Por último, cabe resaltar que, para el derecho canónico, la religión era una figura muy importante y fundamental para las bases legislativas de la sociedad. Todo se regía bajo la figura religiosa, ello se puede notar a la hora de juramentar en el nombre de Dios en cada juicio, en caso de perjurio se daban grandes castigos por pecadores. En cambio, para los bárbaros, no sólo existía Dios para ellos, sino también tenían como divinidad al agua y el fuego. Tenían la concepción de que los dioses juzgaban al reo mediante castigos como las pruebas del agua y el fuego, en el cual, si se salía ileso, era porque Dios los había perdonado, caso contrario, eran castigados quemados o ahogados por Dios. Pregunta 3

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En conclusión, nos podemos dar cuenta que la jurisdicción que tenemos hoy en día ha sido en gran parte influenciadas por las costumbres y leyes de la antigüedad. Especialmente, el derecho de occidente tiene una gran influencia con el derecho canónico, esto se puede apreciar a la hora de juramentar antes de testificar en nombre de Dios, lo mismo pasaba en el derecho canónico, y lo mismo se da en la actualidad, pero con la opción de no hacerlo bajo el nombre de Dios. Sin embargo, muchas de las influencias canónicas han ido cambiando, las leyes han ido evolucionado con el paso del tiempo, de acuerdo con los diferentes aspectos, costumbres y valores de nuestra sociedad, el cual, de ser un Estado plenamente religioso, pasó a convertirse en uno laico. De esto se puede rescatar la importancia de cada sociedad y como cada una de estas es un elemento importante para el desarrollo de las siguientes.

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BIBLIOGRAFÍA Berman, Harold: Elementos estructurales del derecho canónico. https://n9.cl/doie Cantú, Cesare: La Constitución de los Bárbaros. https://n9.cl/o94pg Maine, Henry: Historia temprana de la propiedad. https://n9.cl/80l8u Las XII Tablas. https://n9.cl/hry9d Las Institutas.

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