Iracis - Apuntes 2 PDF

Title Iracis - Apuntes 2
Author Magali Pufal
Course Tributación
Institution Universidad Nacional de Asunción
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TRIBUTACIÓN II

UNIDAD II

IRACIS Características del impuesto 

Grava las rentas obtenidas de las actividades comerciales, industriales y de servicios no personales.



Grava las rentas de fuente paraguaya.



Considera de fuente paraguaya las utilidades por colocación de capitales en el extranjero.



Grava todas las rentas generadas por los bienes del activo.



Todas las rentas obtenidas por las sociedades y las personas.



Todo aumento patrimonial.



Se excluyen las rentas alcanzadas por otros impuestos a la renta.



No sólo grava las “rentas”.

También grava situaciones que no constituyen renta, tales como: a) Los gastos no documentados. b) Los gastos no admitidos como deducibles c) Los gastos que superen los límites establecidos en los reglamentos. LIBRO I IMPUESTO A LOS INGRESOS TITULO 1 IMPUESTO A LA RENTA Vigente desde el ejercicio 2005 Art. 1 Decreto No 6382/05 NATURALEZA DEL IMPUESTO (ART. 1) Créase un Impuesto que gravará las rentas de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales, industriales, de servicios y agropecuarias, que se denominará “Impuesto a la Renta” CAPITULO I RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS HECHO GENERADOR (ART. 2) Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal Se consideran comprendidas: a) Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual. b) Las rentas generadas por los bienes del activo y demás rentas comprendidas en el balance comercial, excluidas las que generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los

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Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Renta del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal. c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país, excluidas las rentas de las Actividades Agropecuarias, Renta del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal. d) Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal e) Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías. f)

Las rentas provenientes de las siguientes actividades: 

Reparación de bienes en general.



Carpintería.



Transportes de bienes o de personas.



Seguros y reaseguros.



Intermediación Financiera.



Estacionamiento de auto vehículos.



Vigilancias y Similares.



Alquiler y exhibición de películas.



Locación de bienes y derechos.



Discotecas.



Moteles, Hoteles y similares.



Cesión de uso de bienes incorporales, como marcas, patentes y privilegios.



Arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmuebles.



Agencias de viajes.



Pompas fúnebres y otras actividades.



Lavado, limpieza y teñido de prendas en general.



Publicidad.



Construcciones, refacciones y demoliciones.

g) Los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de Actividades Agropecuarias. CONTRIBUYENTES (ART. 3) a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza. b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.

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c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. d) Las cooperativas con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 de Cooperativas. EMPRESAS UNIPERSONALES (ART. 4) Se considerara empresa unipersonal toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de carácter personal. A estos efectos el Capital y el Trabajo pueden ser propios o ajenos. FUENTES PARAGUAYAS (ART. 5) 

Se consideraran fuentes paraguayas las rentas que provienen de actividades desarrolladas económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones.



Los fletes internacionales será en un 50 % (cincuenta por ciento) de fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados entre Paraguay la Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay, y el 30 % (treinta por ciento) cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA (ART. 6) El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del año fiscal, el que coincidirá con el año civil. La Administración Tributaria queda facultada para admitir o establecer, en caso de que se lleve contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptado y a las disposiciones legales vigentes, que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio económico. El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo devengado en el ejercicio fiscal. RENTA BRUTA (ART. 7) Constituirá renta bruta la diferencia entre el ingreso total proveniente de las operaciones comerciales, industriales o de servicios y el costo de las mismas. Cuando las operaciones impliquen enajenación de bienes, la renta estará dada por el total de las ventas netas menos el consto de adquisición o de producción o, en su caso, el valor a la fecha de ingreso al patrimonio o el valor del último inventario. A los efectos se considerará venta neta la diferencia que resulte de deducir de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza. Liquidación: Renta neta

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UNIDAD II

La renta neta se halla, restando de la Renta Bruta, los gastos admitidos como deducibles, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la ley y la reglamentación. RENTA NETA: ART. 8 La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada: Los gastos que sean necesarios para: 

Obtener la renta y



Mantener la fuente productora de renta.



Siempre que representen una erogación real.



Estén debidamente documentados.



Sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario.

Deducciones Comprenden a grandes rasgos: 

los gastos incurridos.



las mermas normales



Las pérdidas en los bienes de explotación



y algunas previsiones y reservas para cubrir ciertos gastos o riesgos futuros.

Gastos necesarios La necesidad del gasto algunos denominan "Principio de Causalidad” Este principio determina que sólo serán admisibles aquellas deducciones que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad. La relación de causalidad se halla estrechamente vinculada a la condición de que se trate de "rentas gravadas” por el presente impuesto. Erogación real Debe ser un gasto real, es decir un gasto devengado y no de gastos ficticios o irreales. Gasto debidamente documentado La documentación debe reunir todos y cada uno de los requisitos dispuestos por la ley y sus correspondientes reglamentaciones. Deducción de tributos y cargas sociales

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 Art. 8º inc. a) de la Ley Nº 125/91 Permite deducir los tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad, bienes y derechos afectados la producción de rentas, con excepción del Impuesto a la Renta. El aporte patronal realizado por contribuyentes del Impuesto a la Renta (16,5%) es totalmente deducible. Gastos generales del negocio Artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 125/91. 

Se podrán deducir los gastos generales del negocio tales como: 

Alumbrado



fuerza motriz



fletes,



Teléfono, comunicaciones



publicidad,



prima de seguros contra riesgos inherentes al negocio,



útiles de escritorio y mantenimiento de equipos.

REMUNERACIONES DEDUCIBLES Todas las remuneraciones personales tales como: sueldos, salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestaciones de servicios que se encuentren gravados por el capítulo IV (impuesto a la renta personal) 

EN CASO CONTRARIO SOLO SERAN DEDUCIBLES 

SEAN PRESTADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA Y APORTEN AL SEGURO SOCIAL.



SI NO CORRESPONDE APORTAR, LA DEDUCCION SE REALIZARA SEGÚN LOS LIMITES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA REGLAMENTACION.

 El AGUINALDO y las VACACIONES ANUALES REMUNERADAS, serán deducibles en su TOTALIDAD (De acuerdo al Código Laboral) REMUNERACIONES PERSONALES En los casos que el dueño y/o cónyuge Socio-Gerente, Director-Presidente, Gerente presten efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por la cual no están alcanzados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal ni correspondan aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley, se regirán por lo siguiente: 1) Para el Dueño, Socio-Gerente y Director-Presidente: el contribuyente podrá deducir por dicho concepto en base a sus ingresos netos devengados del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos mensuales, conforme a la siguiente escala:

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2) Para los Gerentes: Las empresas que por las características de la actividad desarrollada requieran los servicios de Gerentes, la remuneración que éstos perciban en carácter de tales, cualquiera se la modalidad de retribución, podrán ser deducida por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, conforme a la siguiente escala:

La deducción a que hace referencia la columna B será la máxima a ser aplicada por cada Gerente. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la columna C. 3) Para el Cónyuge. En los casos en que el cónyuge del dueño de una Empresa Unipersonal preste un efectivo servicio de dirección dentro de la misma y perciba una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, la empresa podrá deducir por dicho concepto, únicamente un importe máximo mensual equivalente a 2 (dos) salarios mínimos legales. A los efectos de la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente: A) SALARIO MÍNIMO MENSUAL. Se refiere al establecido para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República vigente al INICIO del ejercicio fiscal que se liquida. B) REMUNERACIONES GLOBALES. Cuando las remuneraciones acordadas no sean mensuales, ya sea porque se establecen en función de los resultados del ejercicio, porcentaje de las ventas o ingresos o

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porque se acuerdan por períodos mayores, como así también en el caso que se acuerden conjuntamente estos tipos de retribuciones, el contribuyente deberá sumarlas y dividirlas entre el número de meses que abarcó el ejercicio. Dicho monto promedio constituye la remuneración mensual la cual deberá ser comparada con el límite expresado en salarios mínimos mensuales establecido en la escala correspondiente a los efectos de establecer la deducción fiscalmente admitida. REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES La deducción global de los gastos relacionados a servicios de carácter personal están limitados al 2.5% del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida. REMUNERACIONES PERSONALES. Ejercicios Consideramos una empresa comercial que abona en concepto de Salarios Gs 65.800.000 en el año, de los cuales solo el 90% realizaron aportes al régimen de Seguridad Social. Al mismo tiempo posee personal contratado que son contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal cuyo monto asciende a Gs 45.000.000.Sueldos abonados a Contribuyentes del I.R.P. Personal Sueldos aportados al IPS (Gs 65.800.000) Sueldos Gastos No Deducibles

Gs 45.000.000. Gs 59.220.000 Gs

6.580.000

(Totalmente deducible) (Deducible 90%) (GND)

Concepto

Totales

Gastos Deducible

Gastos No Deducible

Sueldos y Jornales

110.800.000

104.220.000

6.580.000

DONACIONES Las donaciones que se realicen a entidades sin fines de lucro, en aplicación del art. 19 de la Ley N°. 136/93 (texto actualizado), serán admitidas como gastos deducibles para el Impuesto, hasta un monto que no supere el 1% de la renta neta gravada del ejercicio que se liquida. MERMAS Las mermas por evaporación o deshidratación y otras causas naturales a que están expuestos ciertos bienes serán deducibles siempre que no excedan los márgenes técnicos aceptables, debiendo conservar el contribuyente dentro de su archivo tributario el dictamen respectivo emitido por institución competente y a falta de esta por un experto profesional e independiente, en el cual se haga constar las mermas que se produzcan, sin perjuicio de las facultades de verificación y control con que cuenta la Administración.

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Para asegurar la aplicación uniforme de lo dispuesto en el presente artículo, la Administración Tributaria podrá dictar normas técnicamente fundamentadas y de cumplimiento obligatorio relativas a promedios, coeficientes y demás indicadores que sirvan de base a los márgenes técnicos indicados en el párrafo precedente. GASTOS DE CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN Los gastos de constitución y organización, incluidos los denominados gastos preoperativos y los de reorganización por fusión, serán amortizados en un período de 3 (tres) a 5 (cinco) años, a opción del contribuyente. Al constituirse el Gasto tenemos el siguiente asiento: Gastos de Constitución (Activo)

20.000.000.-

Banco Cta. Cte.

20.000.000.-

Si se decide amortizar en cinco años tendríamos: 

Gastos de Constitución Gs

20.000.000.-



Dividido en 5 ejerciciosGs

4.000.000.-

Amortización anual

Luego al cargarse a Gastos se tendrá: Amortización Gastos de Constitución

4.000.000.-

Gastos de Constitución

4.000.000.-

GASTOS DE LOCACIÓN Los gastos mensuales por concepto de arrendamiento de inmuebles, cuando el arrendador no sea contribuyente del presente Impuesto, serán deducibles en el importe que corresponda a la menor de las siguientes cantidades: a) El alquiler que figure en el contrato vigente en el transcurso del ejercicio fiscal. b) El 5% (cinco por ciento) del valor oficial vigente al cierre del ejercicio fiscal, establecido por el Servicio Nacional de Catastro. ALQUILERES PAGADOS. Ejercicios

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Una empresa que abona en concepto del alquiler Gs 1.800.000, pero el inmueble es de una persona no contribuyente del Impuesto a la Renta, por lo tanto efectuamos el siguiente calculo: 

Valor Fiscal del Inmueble

Gs

30.000.000



Límite máximo a Deducir

Gs

1.500.000 (5% s/ 30.000.000)



Alquiler pagado s/ contabilidad

Gs

1.800.000 Mensual

Tenemos 

Gs 1.500.000 x 12 meses = 18.000.000 (Valor Fiscal)



Gs 1.800.000 x 12 meses = 21.600.000 (Valor s/ contrato)

Como es necesario considerar la menor de las dos cantidades tenemos que el monto deducible está representado por el monto establecido por el Valor Fiscal del Inmuebles es decir Gs 18.000.000, como el monto abonado por la empresa asciende a Gs 21.600.000, la diferencia constituirá Gastos No Deducibles. Concepto

Totales

Alquileres Pagados

Gastos Deducible

21.600.000

Gastos No Deducibles

18.000.000

3.600.000

Podría darse otra situación, en donde el alquiler mensual asciende a Gs 1.200.000. Así tenemos ALQUILERES PAGADOS 

Valor Fiscal del Inmueble

Gs

30.000.000



Límite máximo a Deducir

Gs

1.500.000 (5% s/ 30.000.000)



Alquiler pagado s/ contabilidad

Gs

1.200.000 Mensual



Tenemos



Gs 1.200.000 x 12 meses = 14.400.000 (Valor s/ contrato)

Gs 1.500.000 x 12 meses = 18.000.000 (Valor Fiscal)

Como se deberá considerar la menor de las dos cantidades. La menor está representada por lo efectivamente pagado, por lo tanto tendríamos que el monto pagado es totalmente deducible. Concepto

Totales

Gastos Deducible

Gastos No Deducible

Alquileres Pagados

14.400.000

14.400.000

-0-

PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

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UNIDAD II

Las pérdidas sufridas en los bienes de la explotación por caso fortuito o fuerza mayor serán deducibles como gasto del ejercicio, siempre que no estuvieren cubiertas por seguros o indemnizaciones. El gasto o la renta será la diferencia entre el valor fiscal de dichos bienes y el valor de lo salvado más las indemnizaciones y seguros percibidos. DE LAS PREVISIONES Y LOS CASTIGOS SOBRE MALOS CRÉDITOS Son deducibles los castigos sobre créditos incobrables. Al efecto, se consideran incobrables, en concordancia con el Art. 86º de la Ley, los créditos que tengan su origen en operaciones gravadas por el presente Impuesto, los cuales deberán ser imputados en los ejercicios fiscales en que se concrete el primero de los siguientes hechos: a) Que hubieran transcurrido 3 (tres) años a partir del momento en que se hicieron exigibles, sin haber sido percibidos. b) Que se hubiera dictado la inhibición general de vender y gravar bienes inscriptos en el Registro Público respectivo. c) Que la autoridad competente haya declarado la quiebra del deudor del crédito. d) Que la autoridad competente haya dictado resolución homologando el concordato de un concurso de acreedores regido por la Ley de Quiebras; .la pérdida neta proveniente de quitas definitivas de activos originadas en tales homologaciones, se imputará proporcionalmente a los ejercicios fisc...


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