Lección 2 - Apuntes 2 PDF

Title Lección 2 - Apuntes 2
Course Derecho de los Contratos
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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apuntes tema 2...


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Lección 2 Elementos del contrato art 1261 CC Consentimiento Objeto Causa Forma, en ocasiones Consentimiento Capacidad suficiente para asegurarnos que tiene actitud mental para prestar consentimiento, no podrán los menores no emancipados y los incapacitados: art 1263 CC. Plena capacidad de obrar. Vicios del consentimiento: son numerus clausus, suponen un problema en la formación del consentimiento en el momento de contratar. Es decir, no se forma correctamente, art 1265CC será nulo el consentimiento prestado -

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Error: es una falta de representación de la realidad en el momento de contratar, un falso conocimiento de la misma. Se parte de una creencia inexacta, para que sea jurídicamente importante, es necesario dos requisitos, art 1266 que el error sea esencial sobre la sustancia de la cosa que me llevo a contratar, por ejemplo, comprar una parcera que no se puede edificar. Tiene que ser también excusable, es decir, el que lo ha sufrido ha sido diligente, que no ha sufrido el error por un fallo suyo. Se necesitan ambos requisitos para que el consentimiento sea nulo de pleno derecho. Este ultimo es un requisito que esta en la jurisprudencia y no en el CC. El error sobre la persona no invalida el contrato salvo que dicha persona sea esencial: por ejemplo contrato Alberto Lopez para pintar y no es él se invalida. El error de cálculo tampoco lo invalida y el error en los motivos no expresados tampoco lo invalida. El error sobre el valor tampoco lo invalida al contrato. Violencia: consiste Enel usos de una fuerza irresistible para obtener el consentimiento art 1267 CC, por ejemplo, pegar a alguien. Fuerza física Intimidación: es el uso de actos que inspiran en la otra persona un temor racional y fundado para obtener el consentimiento. Coacción física. Art 1267.2 CC. Se necesita un temor racional y fundado por un mal inherente en su persona o bienes. La amenaza entra en la intimidación y no la violencia. El temor depende de la persona, no es lo mismo un jurista que sabe de derecho o un anciano. El temor reverencial no invalida el consentimiento, esto es el temor a defraudar a quienes tenemos respeto, le vendo barato el coche a mi jefe Dolo: hay engaño, una de las partes recaba el consentimiento de la otra sabiendo que le está engañando, hay aspectos importantes que se ocultan. Es complicado probar el engaño. Tiene que ser grave y empleado solo por una parte del contrato. Grave, es decir, sobre un aspecto del contrato del que no si hubiera estado engañado no hubiera contratado si supiera la verdad, el dolo incidental, es sobre aspectos secundarios del contrato, por ejemplo, por una compraventa de un terreno, el vendedor no ha pagado el IVI y lo sabe y no lo comunica, 300 euros, no se invalida el contrato, pero da lugar a la reparación. También puede haber dolo por omisión, cuando alguien sabe algo y no lo dice, relevante a efectos del contrato. No es relevante el dolus bonus, se refiere al

margen de maniobra permitido en las negociaciones para atraer el interés del comprador.

Objeto art 1271 CC: pueden ser objeto de contratos todo aquello que está al alcance de los hombres. También las cosas futuras. Cualquier bien que pueda valorarse económicamente. -

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Posible art 1272/1460 CC: puede ser imposibilidad absoluta, el objeto no existe cualesquiera que sean las partes del contrato, por ejemplo, vender una colección de cuadros y el edificio se quema se anula el contrato, si la imposibilidad es relativa cuando se quema parte del edifico, permite al contratante decidir si seguir o desistir del contrato. Licito art 1271 CC: cosas y servicios que no vayan contra la ley, por ejemplo, negociar con órganos humanos, la maternidad programada. Determinado art 1273 CC: las partes pueden acordar que la determinación lo haga un tercero. Hoy en día se permite una cierta indeterminación del objeto, pero que se pueda solventar con los usos y la costumbre, por ejemplo, el fontanero.

Causa Es la razón por la que el ordenamiento jurídico protege ese contrato. El ordenamiento jurídico debe reconocer el contrato art 1274 CC causas del contrato, aunque ha sido criticado. Vicios de la causa -

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Inexistencia: el negocio no existe, se dice que hay un contrato con causa, pero en realidad no hay. Simulación total del contrato, se dice que se hace algo, pero en realidad no hay. Licita: cuando el negocio se celebra para alcanzar fines lícitos. Sino es nulo de pleno derecho. Falsedad: se dice que se hace algo, pero en realidad se hace algo distinto. Hace el contrato es nulo.

Contrato fiduciario No está contemplado en el CC, los tribunales han considerado su validez y establecer unos límites. Es aquel en el que existe una desproporción entre el medio y el fin obtenido. Hay dos tipos de contratos fiduciarios: -

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Cum amico: contrato para beneficiar a una persona fiduciante, se basa en la confianza entre las partes. Cuando una persona siendo atrapada por un terrorista, le da a su hija su fortuna para que no sea robada y ésta dice que es su patrimonio, pero el tribunal establece que no, que se trata de una fiducia. Cum creditore: es la confianza con los acreedores, no con los amigos ya, la venta en garantía, la transmisión de una cosa para garantizar el pago de una cosa. Una vez devuelto el préstamo, se le devolverá el pago de la garantía. La jurisprudencia admite esta forma de fiducia siempre que no se vulnere a las normas imperativas

Formas del contrato La forma puede ser un elemento esencial del contrato cuando se exige una forma particular. Es la exteriorización de la voluntad de las partes para consentir en el contrato. Aquí rige el principio de libertad de forma art. 1278. Contratos Ad solemnitaten: se requiere la escritura pública para su validez Contratos ad probationen: para garantizar que se ha celebrado el contrato, no impide la validez del contrato. Que haya pruebas. El art 1280, establece que algunos contratos deberán constar en documento público, como, por ejemplo, la compraventa no tiene porque, no se refiere a la forma. Hay que combinarlo con el art 1279, es decir, las partes pueden decidir a realizar de cierta forma. Algunos contratos pueden rellenarse en escritura pública, pero no es obligatorio, pero si a las partes les conviene puede pedir que se eleve a escritura pública. (art 1280)...


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