Práctica nº1- historia del derecho PDF

Title Práctica nº1- historia del derecho
Course Historia del Derecho
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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práctica 1- comentario de texto " Constitutio antoniana" - El documento citado pertenece a la Constitución dictada por el Emperador César Marco
Aurelio Antonino Augusto llamada “Constitutio Antoniniana”, promulgada en el año 212 d.J.C
y, aunque, para algunos autores no tuvo tanta relevan...


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Práctica nº1: comentario de texto “Constitutio Antoniniana”

Jessica Lizbeth Gualán Pardo Ciencias de la Educación, Lenguaje, Cultura y Artes, Ciencias Histórico-Jurídicas y Humanísticas y Lenguas Modernas, Universidad Rey Juan Carlos Historia del Derecho Antonio Badenas Zamora 6 de noviembre del 2020

2 Texto a comentar: CONSTITUTIO ANTONINIANA (212 d. J.C.) El Emperador César Marco Aurelio Severo Antonino Augusto dice: “Es menester ante todo referir a la divinidad las causas y motivos (de nuestros hechos); también yo tendría que dar gracias a los dioses inmortales porque con la presente victoria me honraron y guardaron salvo. Así, pues, creo de este modo poder satisfacer con magnificencia y piedad su grandeza al asociar al culto de los dioses a cuantos miles de hombres se agreguen a los nuestros. Otorgo (pues) a todos cuantos se hallen en el orbe la ciudadanía romana, sin que quede nadie sin una ciudadanía, excepto los dediticios. En efecto, conviene que todos, no sólo contribuyan en todo lo demás, sino que participen también de la victoria. Y esta constitución nuestra manifiesta la grandeza del pueblo romano, etc. [...]” (Original griego en el Papiro de Giessen nº 40, col. 1, apud A. D’ORS, Introducción al estudio de los documentos del Egipto Romano, 1948).

El documento citado pertenece a la Constitución dictada por el Emperador César Marco Aurelio Antonino Augusto llamada “Constitutio Antoniniana”, promulgada en el año 212 d.J.C y, aunque, para algunos autores no tuvo tanta relevancia en su momento si la tuvo tiempo después para la investigación moderna. Considerándose una obra “revolucionaria”. Como se analizará más adelante. (González y Fernández, 2010). En el año 1908, con la aparición del Papiro de Giessen número 40, M.P. Meyer se percata de que en su primera columna se encontraban palabras pertenecientes a la versión griega del Edicto de Antonino Caracalla, en el cual se concedía la ciudadanía a los habitantes de Roma como una muestra de gratitud. Dicho documento proviene de Egipto, más concretamente de Heptakoma situada en la región de Tebaida. Finalmente, Meyer lo publica en el año 1908. (González y Fernández, 2010). Por tanto, se trata de un texto con una fuente directa o primaria de carácter público. Además, tiene un carácter civil con naturaleza jurídica dado que trata ideas fundamentales tales como el estado, la ciudad y sus habitantes.

3 Contexto histórico En cuanto a su contexto, en Roma se constituye un nuevo régimen político, el Principado, formado por el Príncipe, el Senado y el Ejército. Fernández de Buján (p.115) afirma que “la idea de una trasmisión dinástica del poder, propia de una determinada concepción de la Monarquía, no es aceptada en el Principado.”. En este caso, para elegir al nuevo Príncipe jugaban un papel decisivo tanto la persona que gobernaba en ese momento, con carácter vitalicio, que elegía a la persona que creía que mejor podría sucederle, como el Senado, que defendía un candidato propuesto por él mismo y el ejército. Éste último fue aumentando su poder de decisión según se instauraba el nuevo régimen (De Buján, 2012). El Principado tuvo sus comienzos en el año 27 a.C. con Augusto, quien tras pretender renunciar e intentar restaurar la república se le concede el título de pater patriae (padre de la patria) y, posteriormente, se le otorga el título de Princeps Senatus. Este título es otorgado por el Senado para evitar su renuncia e instauración de la república. “Se considera que el Principado comienza en el año 27 a.C. con Augusto y que está vigente hasta el año 235 d.C en que muere Alejandro Severo” (De Buján, 2012, p.115) Este período pone fin a la república, que hasta entonces había alcanzado un grado alto de democracia. Roma dejó de ser una pequeña Ciudad-Estado para convertirse en una gran potencia mundial. Debido a su expansión territorial, desde el norte de Europa hasta la cordillera de Atlas situada en el norte de África y desde la península Arábiga hasta las islas británicas. (García,1996).

4 En esta época Roma era una gran potencia comercial, por lo que proliferó la aparición de instituciones jurídicas que ayudaran a facilitar el comercio y la actividad económica que iba en aumento. Según redacta De Buján (2012) esta nueva etapa, El Principado, se caracteriza por la monopolización de cuatro dinastías: la de los Julio-Claudios, cercanos a Augusto; la de los Flavios, la de los Antoninos y la de los Severos. Augusto propuso como sucesor a Tiberio, casado con su única hija Livia. Tras su muerte se producen una serie de sucesiones de Príncipes. Produciéndose de esta manera una fuerte crisis no que logra mejorar hasta el nombramiento de los Antoninos. Caralla, quien fue nombrado Marco Aurelio Severo Antonino Augusto, fue un emperador romano que en un primer momento lidero junto a su padre Septimio Severo. Tras fallecer este último, dejó el trono a su otro hijo, Geta, volviéndose co-emperador junto a Caralla. Éste, al no tener una buena relación con su hermano Geta, procede a su asesinato en presencia de su madre y con ayuda de personas de su confianza pertenecientes al ejército. Convirtiéndose ante la población romana en un emperador fratricida generando ser odiado entre la misma. Contaba con el apoyo militar haciendo que éste aumentará su poder frente a los demás. Todo esto generó a una decadencia en el Imperio Romano. Caralla, termina siendo asesinado a manos de un miembro del ejército, dando lugar a la finalización de su mandato en el 217.d.C. A pesar de ser un emperador poco querido y que apenas realizó progresos en la vida de los romanos promulgó uno de los grandes hitos de la historia romana, la “Constitutio Antoniniana”, motivo por el cual en la posterioridad se le ha dado un gran valor puesto que en su época no tuvo mayor repercusión como se puede observar al ser apenas mencionado por los autores de su época (González y Fernández, 2010).

5 Desde el punto de vista político, según escribe García (1996) se rigió por el modelo de res publica que hasta entonces había estado vigente y que fue perdiendo valor a medida que se iba concediendo la ciudadanía a mas grupos sociales. Proceso que culmina con la proclamación de la Constititua Antoniniana o Edicto de Caralla en el año 212. d.C en la cual se concedía la ciudadanía a todos los habitantes de Roma. Según De la Torre y Fuenteseca, el edicto de Caralla es un momento clave en el derecho romano, pues el derecho pasa de ser personalista, dado que correspondía solamente a algunas personas que tenían ese derecho de ser ciudadanos, para convertirse en un derecho territorial, es decir, que les correspondía a todos los habitantes de Roma. Con la constitutio antoniniana se pone fin a la expansión en aquella época, en el ordenamiento jurídico, del ius civile. El derecho por un lado se dividía en el civis, que era el ciudadano romano miembro de pleno derecho de la ciudad-Estado, y por otro lado el peregrinus, que era una persona que habitaba en Roma, pero carecía de la ciudadanía romana. Por otro lado, ocupaban una posición intermedia dentro del ordenamiento jurídico los latinos. Se distinguían: los latini veteres, y los ius latii (De Buján, 2017). Con la publicación de las XII Tablas, se configuro el derecho clásico ya que el ius civile fue complementado y adaptado a las necesidades que iban surgiendo en la labor práctica. Dando lugar, a la creación de la iurisprudentia, que buscaba la aplicación de las normas básicas no solo a romanos sino a todo el territorio. Esta trasformación culminó con la promulgación de la constitutio antoniniana (De la Torre y Fuenteseca,2018).

6 Análisis del texto En cuanto al análisis del texto, se puede observar como en primer lugar el Emperador Antonino comienza dando las gracias a los dioses por la victoria de una batalla, aunque no se especifica ninguna en particular. El texto continúa con el agradecimiento a los dioses por haberlo protegido de los actos criminales contra él. Además, se presenta a sí mismo como el elegido de los dioses. Finalmente, termina el citado texto con la promulgación de la ciudadanía a todas las personas libres que habitaban Roma, teniendo en cuenta la gran expansión que se había producido en esos momentos en el Imperio Romano. Cabe tener en cuenta que en dicha constitución se excluye a los dediticios que para Samper (2000) se entiende por las personas quienes han luchado contra el pueblo romano y que terminan rindiéndose para pasar a ser esclavos sin tener la posibilidad de ostentar la ciudadanía romana. Por tanto, de la promulgación de dicha constitución se pueden observar varios aspectos: -

En primer lugar, su carácter religioso. Pues, según González y Fernández (2010) la historiografía moderna afirma que los cristianos fueron perseguidos al pasar de peregrini a ciudadanos del orbe romano ya que podían se acusados de lesa maiesta. Teoría que fue rebatida por Gregoria y D’Ors al considerar que el paso de peregrini a ciudadanos romanos ayudó a su mejora dentro del territorio. Por tanto, con la promulgación de la condición de ciudadano se contribuyó a la expansión del cristianismo.

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En segundo lugar, los impuestos fiscales. Antes de la promulgación de la concesión de la ciudadanía romana, solamente pagaban impuestos las personas que se consideraban con derecho y ciudadanos. Limitando así el ingreso a través de los impuestos fiscales. Por lo que, con el otorgamiento de la ciudadanía todos eran considerados romanos y por tanto

7 todos tributaban, de tal manera que el ingreso aumentaba y así el Imperio podría sufragar sus gastos y tener un mayor nivel económico. -

En tercer lugar, a nivel social se busca unificar a todos las personas en un mismo nivel: la de ciudadanos romanos, ayudando a las clases desfavorecidas, así como al ejército, que tanto apoyó al Emperador durante su Imperio. La decadencia de la esclavitud produjo mejoras en las relaciones sociales. Dado que Caralla pretendía favorecer a los soldados y a las formaciones de colonias para que pudieran tener acceso a los mismos sistemas que los que se consideraban ciudadanos. Además, de que proliferaba el aumento de corrientes filosóficas que predicaban la igual entre las personas.

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Finalmente, en el aspecto de la jurisprudencia significa una bajada en la tramitación de la ciudadanía romana al ser concedida sin necesidad de su solicitud. Asi mismo, la jurisprudencia alcanza su grado de máxima influencia con la creación del Derecho, especialmente del Derecho Romano (De Buján, 2012).

Juicio critico y opinión personal Desde mi punto de vista con la mencionada constitutio antoniniana lo que buscaba el Emperador César Marco Aureliano Severo Augusto es la unidad del pueblo romano, ya que en aquella época Roma tuvo una gran expansión tanto comercial, económica como política. Por lo que, al conceder la ciudadanía a todos los habitantes de Roma, lo pretendía es seguir con la expansión del Imperio Romano que había empezado muchos años atrás con otros emperadores y de esta manera dar a conocer la cultura y la lengua latina a todo aquel que pertenecía al Imperio Romano.

8 Además, fruto de la ciudadanía, se dejaba atrás la distinción entre el civis y el peregrinus, lo que permitió ciertas mejoras en las relaciones entre los habitantes ya que no eran perseguidos por no tener la ciudadanía romana. Otro punto a considerarse, es que, a través de esta concesión, lo que buscaba el Emperador era conseguir mayor apoyo entre los habitantes, dado que no era un emperador muy querido y no contaba con mucho apoyo de los habitantes, debido a los crímenes cometidos tanto de su hermano, como de la persecución que realizó de los seguidores del mismo, en un intento de borrar toda huella de su hermano. Es decir, lo que buscaba, era mejorar su imagen frente a la población romana. En cuanto al ámbito jurídico considero que con la promulgación de la constitución mencionada buscaba unificar el Derecho en un solo, el Derecho Romano, donde todos los habitantes gozarían de los mismos derechos sin distinción alguna. A pesar de ser un edicto con poca publicidad y poca relevancia en aquella época, encuentro que fue gran acontecimiento jurídico, al unificar a todos los habitantes como ciudadanos, dado que hasta ese momento no todos eran considerados ciudadanos romanos. En conclusión, no se ha podido saber exactamente los motivos que llevaron al Emperador César Marco Aureliano Severo Augusto a la promulgación de la constitutio antoniniana, y a pesar de tener poca relevancia en su época, es un edicto revolucionario, al conceder la ciudadanía a todos los habitantes tanto del orbe como de sus alrededores rompiendo de esta manera con las distinciones que se hacían hasta ese momento entre los habitantes. Siendo un punto de inflexión en la creación del Derecho Romano que va a permitir en un futuro la creación de todo el Derecho actual.

9 Referencias bibliográficas Bancalari, A. (2010). Orbe romano e Imperio global. La romanización desde Augusto a Caracalla. Santiago de Chile, Chile. Editorial universitaria. El saber y la cultura. Recuperado de: https://books.google.es/books?id=q9NqDwAAQBAJ&pg=PA121&dq=constitutio+antoni niana&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwjDs5_O8drsAhVSUhoKHYidAjQQ6AEwBXoECA YQAg#v=onepage&q=constitutio%20antoniniana&f=false De Buján, A. (2012). HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. Navarra, España: THOMSON REUTERS. De Buján, A. (2017). DERECHO PRIVADO ROMANO. España: Iustel. De la Torre, A. y Fuenteseca, M. (2018). Grandes juristas, mártires por la justicia. Madrid, España: DYKINSON. Recuperado de: https://books.google.es/books?id=SXZiDwAAQBAJ&pg=PA34&dq=constitutio+antonin iana&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwjDs5_O8drsAhVSUhoKHYidAjQQ6AEwCHoECA QQAg#v=onepage&q=constitutio%20antoniniana&f=false García, C. (1996). MANUAL DE DERECHO ROMANO. Madrid, España: Technos. González, R. y Fernández, S. (2010). Algunas cuestiones entorno a la promulgación de la Constitutio Antoniniana. (p.157-191). Universidad de Murcia y Universidad de Elche. López, M. (s.f.). Limitaciones a la libertad domiciliaria en derecho romano. Madrid, España: DYKINSON. Recuperado de: https://books.google.es/books?id=gw7ODQAAQBAJ&pg=PA124&dq=constitutio+anton

10 iniana&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwjDs5_O8drsAhVSUhoKHYidAjQQ6AEwB3oECA UQAg#v=onepage&q=constitutio%20antoniniana&f=false Resina, P. (2012). Fundamento Iuris. Terminología. Principios e interpretatio. Almería, España: Universidad de Almería. Recuperado de: https://books.google.es/books?id=IuDlK98X1vYC&pg=PA124&dq=constitutio+antonini ana&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwjDs5_O8drsAhVSUhoKHYidAjQQ6AEwCXoECAE QAg#v=onepage&q=constitutio%20antoniniana&f=false

Samper, F. (2000). Instituciones jurídicas de Gayo: texto y traducción. Santiago de Chile, Chile: editorial jurídica de Chile. Recuperado de: https://books.google.es/books?id=3y8sxVqZjkC&pg=PA5&lpg=PA5&dq=dediticios&source=bl&ots=1OeJ4kDzR&sig=ACfU3U1s1V13MkeCkVGupat0TUx6UyDCkA&hl=es&sa=X&ved=2ahUKE wiB4ajqiursAhWjAWMBHYMWAqMQ6AEwBnoECAsQAg#v=onepage&q=dediticios &f=false...


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