Resumen Derecho Administrativo 1 parcial Catedra LO TURCO Noche PDF

Title Resumen Derecho Administrativo 1 parcial Catedra LO TURCO Noche
Author Sergio Matias Abbruzzese
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad de Morón
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Resumen del Primer parcial hasta la bolilla 8 completo...


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BOLILLA 1 1.‐FUNCIONES JURÍDICAS DEL ESTADO: LEGISLATIVA, JURISDICCIONAL, ADMINISTRATIVA. CRITERIOS DE CONCEPTUALIZACIÓN.

A‐EL ESTADO: es la sociedad políticamente organizada, esto surge a fines de la Edad Media; Es la perfecta organización juridico-politica de la comunidad que procura el bien común. El Estado puede actuar como persona de derecho privado, cuando contrata con particulares en un mismo plano de igualdad; o como persona de derecho público, cuando no hay plano de igualdad y aplica su poder público para regular la actividad de los individuos.

A.1‐ ELEMENTOS DEL ESTADO: 1- POBLACION: es el elemento humano, los habitantes 2-TERRITORIO: es el elemento geográfico, suelo, subsuelo, espacio aereo, mar, etc 3- PODER O IMPERIUM: es la fuerza que tiene el Estado para llevar a cabo sus objetivos sociales. 4-GOBIERNO: es el conjunto de órganos que ejercen el poder, para cumplir las funciones del Estado.

A.2‐ PERSONALIDAD DEL ESTADO: se considera que el Estado tiene una única personalidad jurídica, que desarrolla dos clases de actividades: 1- Las que realiza dentro del DERECHO PRIVADO, cuando contrata con particulares en plano de igualdad actuando como persona privada. 2- Las que realiza dentro del DERECHO PÚBLICO, cuando actúa como poder público regulando la actividad común de las personas.

A.3‐ DIVISION DE PODERES DEL ESTADO: El Poder público es el poder del Estado, uno, único y dividido en 3 funciones. La división de poderes es la distribución del poder entre distintos órganos, para que cada uno de ellos ejerza determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Esta teoría de Montesquieu que surge de la obra “El espíritu de las leyes” de 1748 y propone dividir al poder en 3 partes evitando así su concentración en un solo órgano.

3.1‐ EL PODER EJECUTIVO: Tiene una doble actividad: A- POLITICA, cuando realiza actos de gobierno; como declarar el estado de sitio, nombrar y remover funcionarios, intervención de provincias. B- ADMINISTRATIVA, cuando realiza actos administrativos. A.4‐ FUNCIONES DEL ESTADO: El Estado es dinámico, no estático, y ejerce su poder (coacción, Imperium estatal) para alcanzar los fines detallados en el preámbulo de la Constitución Nacional (bienestar general, bien común, libertad, unión nacional, etc). Por lo que las funciones del Estado son: 4.1- FUNCION EJECUTIVA: Es la función continua del Estado, rápida e inmediata que se ocupa de que se cumpla la ley y satisfacer los intereses comunitarios. Es la función principal del Poder Ejecutivo, dentro de la cual está la función administrativa.

4.2- FUNCION LEGISLATIVA: se ocupa de dictar, alterar o suspender leyes siempre deben ser conformes a la Constitución Nacional. Es la función principal del P. Legislativo integrado por Cámara de diputados y senadores.

4.3- FUNCIÓN JUDICIAL: se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos para resolver controversias Jurídicas entre las parte, con intereses contrapuestos, imponiendo su decisión con fuerza de verdad legal. Es la función del P Judicial, integrado por la Corte Suprema de justicia y tribunales inferiores.

A.5‐ SIN EMBARGO LOS PODERES PUEDEN REALIZAR LAS OTRAS FUNCIONES: 5.1- PODER EJECUTIVO: participa en funciones legislativas, promulgando leyes, dictando decretos y reglamentos; Y en funciones judiciales, cuando indulta o conmuta penas, arresto de personas en estado de sitio

5.2- PODER LEGISLATIVO: realiza funciones ejecutivas, cuando autoriza al PE a declarar la guerra o firmar la paz, aprueba o desecha tratados. Y en funciones judiciales cuando interviene en juicio político, Diputados Acusa, Senadores Resuelve.

5.3- PODER JUDICIAL: participa en funciones legislativas, declarando la inconstitucionalidad de normas o Decretos. Y en funciones ejecutivas cuando nombra o remueve funcionarios.

2.‐DERECHO ADMINISTRATIVO Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. - DERECHO ADMINISTRATIVO: es la rama del derecho público que estudia la organización y actuación del Estado con respecto a los individuos. El poder estatal es ejercido por la persona Estado y no por una sola persona física.

-LA ADMINISTRACION PUBLICA: es la actividad permanente, concreta y practica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran. (Administración en latín significa Servir A).

- LA FUNCION ADMINISTRATIVA: es la Actividad de cualquiera de los tres órganos estatales, siempre que la naturaleza jurídica de esa actividad sea administrativa. La administración es uno de los poderes que tiene el Estado, asignada como función especifica al P.E. La tarea administrativa incluye: 1-La actividad ejecutiva (hacer que se ejecute, cumpla y observe la ley) 2-La actividad discrecional (celebrar contratos y demás actividades en donde no hay una ley que impone una obligación)

2.1.1.‐LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. TITULARIDAD. A- FUNCIONES LEGISLATIVAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA: Cuando el P.E. emite reglamentos, realiza función legislativa (dicta normas jurídicas de alcance general y obligatorias) porque son considerados como leyes en sentido material como las leyes (aunque son inferiores a las que dicta el Congreso).

2.2.‐LA DENOMINADA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA JURISDICCIONAL A‐ FUNCION JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Los integrantes de la Administración pública pueden realizar la función jurisdiccional bajo ciertas circunstancias, y el Poder Judicial puede controlarla a través del Control judicial suficiente. El art. 109 de la Constitución Nacional prohíbe a la administración pública ejercer funciones judiciales, pero NO las jurisdiccionales. Es decir, que excepcionalmente la administración Pública puede ejercer funciones jurisdiccionales en causas contencioso-administrativas, pero siempre dentro de ciertos límites: 1-La función jurisdiccional debe provenir de una Ley dictada por el congreso.

2-El órgano debe ser idóneo y las causas por las que la administración realice dicha función deben ser justificadas. 3-Los integrantes del órgano tendrán determinadas Garantías para asegurar su imparcialidad, como la inmovilidad en sus cargos. 4-El Poder Ejecutivo podrá controlar la actividad jurisdiccional solamente en cuanto a su legalidad. 5-El Poder Judicial podrá controlar dicha actividad a través del control judicial suficiente.

A.1‐ CONTROL JUDICIAL SUFICIENTE: es aquel que ejerce el Poder Judicial, sobre la legitimidad de los actos dictados por la Administración pública. Este NO analiza la oportunidad o conveniencia del acto, sino que analiza si fue dictado sin sobre pasar los limites de competencia para hacerlo.

B‐ LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SE EXTERIORIZA A TRAVES DE: 1ACTO ADMINISTRATIVO: Es la declaración unilateral, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. 2REGLAMENTO ADMINISTRATIVO: declaración unilateral que produce efectos jurídicos generales en forma directa

3SIMPLE ACTO ADMINISTRATIVO: declaración unilateral interna o entre órganos que causa efectos jurídicos individuales en forma indirecta

4CONTRATO ADMINISTRATIVO: declaración bilateral que causa efectos jurídicos entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa. 5HECHOS ADMINISTRATIVOS: comportamiento físico que realiza la administración para ejecutar el acto administrativo (llevar a cabo lo que dice el acto).

B.1‐ LIMITES A LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION: la administración pública no tiene libertad absoluta. Siempre ejerce su actividad, lo hace limitada por el ordenamiento jurídico. Estos límites surgen de: 1-NORMAS JURIDICAS EN INTERES INDIVIDUAL: al ejercer la actividad, la administración no puede invadir derechos del administrado (ej: apoderarse de un inmueble del administrado sin seguir los requisitos de expropiación).

2- NORMAS JURIDICAS EN INTERES PUBLICO: para satisfacer necesidades de interés público, cuenta con una serie de normas que regulan su actividad, ya sea su organización, procedimiento, contenidos del acto, etc.

3.‐EL DERECHO ADMINISTRATIVO ACTUAL COMO RÉGIMEN EXORBITANTE. REGIMEN EXORBITANTE: El régimen administrativo es exorbitante del derecho privado, ya que está compuesto por: 1Las potestades o prerrogativas del poder público: poderes o facultades especiales utilizados para satisfacer inmediatamente el bien común. 2Las garantías de los particulares o administrados: creadas para contrarrestar de algún modo, ese poder del Estado, con el interés privado.

3.1.‐PRERROGATIVAS ESTATALES Las POTESTADES O PRERROGATIVAS DE LA ADMIINISTRACION: son los poderes irrenunciables, intransferibles e imprescriptibles que tiene la administración Pública para cumplir los objetivos del estado. 1-

POTESTAD REGLAMENTARIA: es el poder de emitir reglamentos de alcances generales y obligatorios.

2-

POTESTAD IMPERATIVA O DE MANDO: es el poder de dar órdenes y exigir su cumplimiento.

3-

POTESTAD SANCIONADORA: poder de aplicar disciplina (al personal interno u otras).

4POTESTAD EJECUTIVA: poder de ejecutar los actos surgidos de las otras potestades, a través de la fuerza, la protección, etc. 5POTESTAD JURISDICCIONAL: poder excepcional, de decidir controversias con fuerza de verdad legal.

PODER DISCRECIONAL: Es el marco de libertad o atribuciones que se le da a la administración pública; A través de ese poder o por razones de interés público (basándose en la oportunidad, merito o conveniencia), la administración dicta actos libremente (susceptible de posterior revisión judicial).

BOLILLA 2 1.‐ LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 1.1‐ CONCEPTO Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subfunción del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros).

1.2‐ DELIMITACIÓN. Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa.

2‐DERECHO ADMINISTRATIVO 2.1‐CONCEPTO SEGÚN GORDILLO, El Derecho administrativo es la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra esta. En sentido estricto, es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de la Administración pública con los administrados y de sus órganos o agentes entre sí. Es por esto que decimos, que es una rama del derecho público que estudia la organización y actuación del Estado con respecto a los individuos. El poder estatal es ejercido por la persona Estado y no por una sola persona física. No debe confundirse al derecho administrativo en cuanto rama del conocimiento jurídico o disciplina científica, y al derecho administrativo como parte del orden jurídico positivo, como conjunto de normas jurídicas. En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

2.2‐ÁMBITO En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos. La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares ( imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

2.2‐ RASGOS DEFINITORIOS Y PECULIARIDADES. Generalmente, se caracteriza por ser:    

COMÚN: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias. AUTÓNOMO: tiene sus propios principios generales. LOCAL: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país. EXORBITANTE: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.

3.‐ CODIFICACIÓN: 3.1‐CRITERIOS. 3.2‐ ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN EN EL ORDEN NACIONAL Y PROVINCIAL. El Derecho administrativo argentino, al tratarse de un Estado federal, está regulado primordialmente por las normas de cada provincia. Por lo que sólo se hará referencia a la faz nacional del mismo, es decir, a las normas que involucran a la Administración pública nacional centralizada y descentralizada, a los entes autárquicos, a las sociedad y empresas del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los entes de derecho público no estatales del ámbito federal. Según el art. 99.1 de la Constitución Nacional, el Presidente es el responsable político de la administración general del país, pero quien verdaderamente ejerce la misma es el Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100.1, Constitución); Y El Presidente emite diversos tipos de reglamentos

4.‐ RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS: EL DERECHO CONSTITUCIONAL; PENAL; CIVIL; FINANCIERO; PROCESAL. En la administración pública y el DERECHO CONSTITUCIONAL, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública. Es decir, se establecen principios derechos y garantías. En la administración pública y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración pública es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma. En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo. En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.

BOLILLA 3 1.‐ LAS FUENTES DEL DERECHO EN TEORÍA GENERAL DEL DERECHO. SU CLASIFICACIÓN. A‐ FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Son los hechos, actos y formas de donde surgen los principios y normas jurídicas que se aplican y componen el Derecho Administrativo. Las fuentes regulan la función administrativa y tienen una escala jerárquica dada por la Constitución Nacional.

A.1‐ CLASIFICACION DE LAS FUENTES:

- FORMALES: son las normas o principios jurídicos (CN, tratados, leyes, reglamentos).

- MATERIALES: son aquellas que no son normas jurídicas pero pueden hacerlas surgir o modificar (doctrina, costumbre, principios generales del derecho, jurisprudencia).

B‐ ESTRUCTURA B.1- CONSTITUCION NACIONAL

Es la fuente primaria de todas las ramas del derecho. Regula el derecho administrativo. Ninguna norma debe ir en contra de ella, ya que la Constitución Nacional da el orden jerárquico de las normas.

B.1‐ SOBRE LA RELACION DEL ESTADO CON LOS PARTICULARES: 1Art. 14 y 28: derechos y garantías que no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio ni por normas inferiores a las leyes Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

2-

Art. 16: igualdad e idoneidad para asumir funciones públicas. Igualdad es la base para las cargas publicas

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

3-

Art. 17: expropiación

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

4-

Art. 19: principio de legalidad

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

5-

Art. 21: defensa nacional

Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

B.2‐ SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION: 6-

Art. 14 bis: estabilidad del empleado publico

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionada...


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