Tema 2 JMG - Apuntes 2 PDF

Title Tema 2 JMG - Apuntes 2
Author José Manuel Muñoz Gómez
Course Derecho Penal. Parte General
Institution Universidad Pablo de Olavide
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apuntes para valle
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Tema 2. Derecho penal subjetivo 1. Principios limitadores del poder punitivo del Estado El derecho penal subjetivo hace referencia al poder punitivo, que es una realidad con la que hay que contar para el mantenimiento de una sociedad pacífica y ordenada. Se puede hablar de un doble sentido: como “poder normativo” (crear normas) y como “poder de aplicación” (aplicar las normas).

2. Principio de intervención mínima El derecho penal solo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Las perturbaciones más leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del derecho. Tiene una serie de consecuencias:

A) La subsidiariedad del DP El DP solo debe intervenir cuando las otras ramas del ordenamiento jurídico fracasan, es decir, que no sean suficientes. La relación del DP con otras ramas del ordenamiento jurídico es de interrelación o de interdependencia, desde la unidad del ordenamiento jurídico. Esto genera dos conflictos: ❖ Relativa dependencia del DP en sus presupuestos. Son: ➢ Las normas penales en blanco: configuran su supuesto de hecho total o parcialmente por remisión a otra rama del OJ. Pueden clasificarse en sistema de accesoriedad extrema o limitada, siendo esta ultima la única admitida constitucionalmente. ➢ Los conceptos normativos: en principio, serán estos los interpretados con el significado que tienen en la rama del OJ de la que provienen, si bien pueden reinterpretarse adecuándolos a las funciones y fines del DP. ❖ Confluencia de sanciones penales con las que imponen otras ramas del OJ. Para que un hecho sancionable por más de una norma del OJ, se aplica el principio “non bis in ídem”, que establece que no cabe duplicidad de sanciones si concurren identidad de sujeto, hecho y fundamento. Existe, aun así, una problemática: el caso de la confluencia de sanciones penales y administrativas. En este caso, se distingue entre:

➢ Potestad sancionadora general: mismo fundamento en el DP y en el derecho administrativo. Solo se aplica una de las dos sanciones, teniendo preferencia la sanción penal. ➢ Potestad sancionadora de autoprotección: fundamento distinto que al del DP. En estos casos, se admite la duplicidad de sanción penal y administrativa, cuando el sancionado guarda una especial relación de sujeción con la Administración

B) Fragmentariedad del DP Es la repercusión del principio de intervención mínima en la protección de bienes jurídicos. El derecho penal solo ha de castigar los ataques más graves a los bienes jurídicos más importantes. Los bienes jurídicos que proteger han de ser: ❖ Merecedores de protección. ❖ Estar necesitados de protección. ❖ Ser capaces de protección.

C) Repercusión del principio de intervención mínima en materia de consecuencias jurídicas Es preferible la sanción más leve a la más grave si con ella se restablece el orden jurídico perturbado. De él derivan: ❖ Proporcionalidad de la pena: viene a decir que la pena ha de ser proporcional a la propia entidad del daño causado por el delito. Para determinar la gravedad de la pena debe tenerse en cuenta la importancia del bien jurídico afectado y la gravedad que esconde la conducta. ❖ Humanidad de la pena: obliga siempre a reconocer que el delincuente, independientemente del delito que haya cometido, es una persona humana que tiene derecho a ser tratada como tal y a reintegrarse en la comunidad como miembro de pleno derecho.

3. Principio de legalidad A) Significado Es el principio que controla el poder punitivo del Estado. Es la imposibilidad por parte de éste de que intervenga penalmente más allá de lo que permite la ley; no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley.

B) Garantías derivadas del principio de legalidad y ubicación sistemática ❖ Garantía criminal: no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración. ❖ Garantía penal: no se puede aplicar más pena que la prevista por la ley para el delito cometido con anterioridad a su comisión. A las conductas delictivas no podrán aplicarse penas distintas de las que están previstas en la ley. ❖ Garantía jurisdiccional: no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente. ❖ Garantía de ejecución: hace referencia al cumplimiento de la condena. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley.

C) Garantía criminal y garantía penal Ambas garantías exigen que la Ley sea escrita, estricta y previa. ❖ La exigencia de Ley escrita: Reserva de ley orgánica: En el ámbito penal solo tienen competencia las leyes orgánicas. Las normas penales tienen que ser leyes orgánicas porque al quebrantar un derecho tiene que ser castigado por ley orgánica. Las normas penales en blanco tienen un criterio establecido por el TC para admitirlas como constitucionales: ➢ Reenvío normativo expreso ➢ Justificado por razón del bien jurídico ➢ Que la ley contenga: ▪

Consecuencia jurídica



Núcleo esencial de la conducta punible

➢ Que respete el principio de taxatividad ❖ Exigencia de ley escrita: principio de taxatividad y prohibición de analogía: El principio de taxatividad establece que las leyes penales deben estar redactadas de forma clara y concreta a su contenido. Se debe prescindir de conceptos normativos y usar conceptos valorativos con un significado apreciable por cualquiera. La prohibición de analogía establece que la ley penal no puede ser aplicada de forma análoga a supuestos distintos de los que en ella se contemplan, aunque sean similares a los previstos en ella. Es discutida la admisibilidad de la analogía “in bonam partem”.

❖ Exigencia de ley previa: prohibición de retroactividad: Como regla general, la ley penal no puede aplicarse a hechos producidos con anterioridad a su entrada en vigor en el momento de la comisión del delito, a menos que dicha ley sea favorable para el reo. Sin embargo, existen supuestos especiales del principio de retroactividad: ➢ Leyes penales intermedias: es aquella que no estaba en vigor en el momento de la comisión de los hechos ni durante el juicio, sino que ha tenido vigencia durante uno y otro. ➢ Leyes temporales: los hechos cometidos durante la vigencia de esta ley serán juzgados con arreglo a esa ley. ➢ Leyes de excepción: estas leyes son ultra activas, pues se aplican a los hechos cometidos bajo su vigencia, aunque en el momento del juicio ya se encuentren derogadas.

D) Principio non bis in ídem No deriva del principio de legalidad, aunque esté relacionado. Las consecuencias del non bis in ídem son: ❖ No caben dos sanciones penales al mismo hecho a través de dos procesos distintos ❖ No se puede aplicar atenuante o agravante a una pena que ya lo tenga previsto en la misma ley (inherencia) ❖ Cuando hay dos normas aplicables a un mismo y único hecho, hay que resolver conforme a estos criterios (concurso de leyes): ➢ Principio de especialidad ➢ Principio de especialidad ➢ Principio de consunción ➢ Principio de alternatividad

E) Principio de culpabilidad ❖ Como fundamento de la pena, solo se puede imponer a quien es “responsable” de sus actos. ❖ Sirve como elemento de determinación de la gravedad de la pena, que tiene que ser proporcional al grado de culpabilidad. ❖ Como prohibición de la responsabilidad por el resultado, solo se puede imponer una pena si se constata la concurrencia de dolo o imprudencia....


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