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Title Tema 6
Course Deontologia Periodística i Llibertat d'Expressió
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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Deontología Periodística y libertad de expresión Verónica Gómez Galindo 2º de periodismo 2014/2015

Tema 6. Garantía de las libertades informativas 1. ¿De qué hablamos cuando mencionamos garantías de las libertades de información? El periodista ejerce la libertad de información y de expresión como un ciudadano más (STC 6/1981). Las libertades de expresión e información son derechos fundamentales que tienen su fundamento en la formación de la opinión pública. Precisamente por ello, cuando en su tarea de informar o comunicar se ejerce este derecho, el periodista cuenta con una serie de garantías jurídicas adicionales. La libertad de información y expresión son derechos fundamentales. El ejercicio de estas libertades es muy importante y se han establecido una serie de garantías de régimen jurídico para garantizar que estas libertades se puedan tener sin coacción (trabajar en libertad).

1.1 Garantías jurídicas específicas y generales Las garantías jurídicas específicas que veremos (punto 2 y ss.), deben encuadrarse en un contexto de preferencia en el ejercicio de la actividad periodística. Es estatus especial del comunicador deriva de su responsabilidad social, pero también de los mayores riesgos que corre a la hora de ejercer su profesión con respecto a lo público y lo privado. Los tribunales en ocasiones operan de una forma curiosa porque cuando hay una colisión del derecho al honor y a la información siempre se dice que las libertades informativas tiene preferencia, pero esto no es del todo así. El estatus del informador deriva de su responsabilidad social pero también del riesgo. Garantías jurídicas procesales: Hacen referencia a todos los mecanismos jurisdiccionales que tiene en su poder el periodista para defender sus derechos en un tribunal.

1.2 Garantías jurídicas procesales específicas: ¿cómo se protegen los derechos fundamentales de los periodistas ante el juez? Periodistas como víctima: Se aprueba la ley de seguridad ciudadana: Una de las normas permiten sancionar a los periodistas que fotografíen en determinadas situaciones a los cuerpos y fuerzas de seguridad. Si sacamos fotos de una actuación policial y el Ministerio del Interior nos sanciona. Defenderemos nuestros derechos de un juez:

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1. Ir al juez ordinario que nos corresponda y hacer la denuncia porque el poder público (En este caso el Ministerio del Interior). Iriamos al contencioso administrativo 2. Si el juez de primera instancia nos niega: Recurso al Tribunal Superior de Justicia 3. Recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 4. Pero una vez agotada la primera instancia podríamos ir al Tribunal Constitucional 5. Demanda ante el TEDH Esta sería la vía procesal que seguiríamos y esta via se aplica siempre que la lesión venga de un ente público.

2. Garantías específicas: cláusula de conciencia Cláusula de conciencia: Definición: reconocido en el art. 20.1 d) CE, el derecho a la cláusula de conciencia sirve para que el periodista pueda invocar su libertad ideológica frente a la empresa titular del medio de comunicación. No es privilegio del periodista, se protege la libertad de expresión de forma objetiva, buscando la formación de una opinión pública libre y democrática. Existe LO 2/1997 de desarrollo. La cláusula de conciencia protege la libertad de expresión y le da más capacidad de actuar libremente. (Esto es contra la empresa). Es un instrumento de auto tutela para que el periodista defienda su propio derecho frente a la empresa porque sirve para proteger la libertad de conciencia, ideológica, etc del periodista. (El derecho de huelga es un claro mecanismo también de auto tutela)

2.1 La cláusula de conciencia en la LO 2/1997 a) Consideraciones generales: se entiende que el periodista es un agente social de la información, que ejerce su trabajo bajo el principio de la responsabilidad. Las empresas de comunicación, más allá de su naturaleza público – privada, participan también en el ejercicio del derecho constitucional a la información. La cláusula de conciencia aparece como un espacio propio en el ejercicio de este derecho frente a la dirección editorial de la empresa periodística (STC 99/1999) b) Contenido: Imaginemos que una empresa comunicativa absorbe a otra, un banco se hace con un medio, un empresario se hace con un medio. Esto es un paso en el que el medio pasa de unas manos a otras (con su consiguiente cambio ideológico)

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-Los profesionales pueden solicitar la rescisión de su contrato con la empresa de comunicación cuando en el medio se produzca un cambio de orientación informativa e ideológica sustancial 1. Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador. o Ejemplo: Trabajas en un diario en la sección de deportes y te pasan a otra totalmente opuesta o de política al “s moda”. Dentro de un mismo grupo, un cambio a otro medio -Derecho a indemnización: la pactada o como un despido improcedente 2. Los profesionales podrán negarse a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción. Los medios por los que se ha conseguido la información, es falsa, vulnera un derecho fundamental, etc. El periodista puede negarse a dar esa información. c) Ejercicio: ¿solicitar una rescisión laboral? ¿Cuándo puede el periodista cesar de su actividad? De acuerdo a la interpretación gramatical de la ley ello significaría que el periodista debe pedir el reconocimiento de la cláusula y esperar a que un juez le reconozca el derecho e indemnización. El TC ha señalado que entendiendo el cambio de circunstancias el trabajador puede invocar el derecho y abandonar unilateralmente la actividad (STC 225/2002). d) Titulares: Los titulares son los que tienen una relación con la empresa. No se incluyen sujetos de manera abstracta, pero están legitimados para invocarla solo aquellos cuya tarea profesional se encuentre en relación directa con la recogida y elaboración de la información (la STC 99/1999, rechaza su aplicación a un maquetador) e) Indemnización: lo mismo que por despido improcedente, sin descartar otras cantidades por parte del juzgado de lo social f) La cláusula no solo alcanza al cambio de línea, sino al de género periodístico g) Problemas de delimitación conceptual: el grupo informativo y orientación profesional. ¿Cómo se ejercita la cláusula de conciencia? Durante un tiempo se interpretaba así: El periodista le decía a la empresa ¿me puedo ir? Y la empresa le decía sí o no. Arsenio Escolar trabajaba en el diario Ya y lo compró Rodríguez Menéndez. Arsenio Escolar dijo que se iba y que aplicaba la cláusula de conciencia y tenía

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que indemnizarle. Menéndez dijo que le aplicaba el convenio colectivo de los trabajadores y por abandono del puesto de trabajo. El Tribunal constitucional dijo que tenía derecho a rescindir el contrato sin los condicionamientos de la empresa. Se puede aplicar la cláusula de conciencia libremente. El periodista cuando ejerce la cláusula de conciencia tiene derecho a la indemnización. Pidió la cláusula de conciencia un maquetador. El tribunal determinó que no recogía ni elaboraba información. Un cámara, un editor, un presentador, un redactor… sí.

3. Secreto profesional Premisa: el periodista tiene que realizar su labor respetando la fuente cuando ésta le ha pedido mantenerse en el anonimato. Si revelase la fuente se cerraría las puertas a otras confidencialidades. Por ello, el secreto profesional es el derecho del periodista a no revelar su fuente de información ni a los poderes públicos ni a la propia empresa. Es un derecho, pero no una obligación, es decir, el periodista podría revelar la fuente si lo considerase necesario

3.1 Titulares del derecho: En general, aquél profesional que, como trabajo principal, regular y retribuido, se dedica a obtener y elaborar información, de forma cotidiana o periódica. Por lo tanto: periodistas en relación laboral con la empresa informativa. Colaboradores permanentes de un medio: sin embargo, los colaboradores circunstanciales, que no tiene trabajo permanente en el medio ni su principal actividad es la información, no tienen secreto profesional. El reportero autónomo, que ofrece su trabajo a cualquier medio, también es titular del derecho. Y por supuesto, el propio soporte material donde se encuentren las fuentes (USB, cintas grabadas, videos, etcétera)

3.2 Invocación del secreto profesional a) Ante las empresas periodísticas: frente a la empresa, existe el secreto profesional, pero en la práctica conviene que revele las fuentes a sus superiores para que estos comprueben la veracidad de la noticia, al fin y al cabo son responsables por tener derecho a veto y la culpa in vigilando b) Ante la administración (por ejemplo, la policía): secreto profesional frente a la fuente, pero obligación de comunicar a las autoridades la (posible) comisión de un delito. Aquí hay dos posibilidades: periodista que se entera de que va a

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haber un delito, en tal caso ¿Si le interroga la policía puede acogerse al secreto profesional? No puede. Art.450 Código Penal. o Otro ejemplo: Una fuga (Luís Roldán) unos periodistas de El Mundo lo localizan antes que la policía y tienen un vínculo con el delincuente antes ¿tienen derecho a acogerse al secreto profesional? Sí, porque ya lo ha hecho el delito. Además, en el CP hay una cláusula de exención de responsabilidades penales y aunque quieran aplicarles el art. 463 del CP siempre podrán acogerse a esa exención. Otra cosa es que tú sepas que se va a cometer un delito. Entonces sí tienes responsabilidades penales. c) Ante los tribunales: llamado como testigo, ante un juez o tribunal el periodista puede guardar el anonimato de la fuente. Cuando el periodista va como testigo puede ampararse en el secreto profesional. El juez puede intentar procesarte por el art. 463 d) Como inculpado: el periodista inculpado no puede contraponer el secreto profesional para no ser condenado. Cuando el periodista va como testigo puede ampararse en el secreto profesional. El juez puede intentar procesarte por el art. 463.

3.4 Límites del secreto profesional. El secreto profesional no ampara divulgación de noticias falsas filtradas por un tercero. Aquí se está a las reglas de veracidad y diligencia, porque de lo contrario serviría para prodigar rumores.

4. El derecho de rectificación: garantías de los sujetos pasivos de la información. ESTA GARANTÍA NO ES DE LOS PROFESIONALES SINO DE TODOS LOS CIUDADANOS (cuando una información les alude). El derecho de rectificación lo que se hace es dar el punto de vista (rectificación) o versión sobre hechos ya publicados. LO 2/1984: toda persona natural o jurídica –o sus representantes o herederostiene derecho a rectificar por cualquier medio de comunicación social la información difundida de hechos que le aluden, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle un perjuicio a) Objeto: hechos, nunca pensamientos o valoraciones ajenas. La rectificación no tiene el carácter de precisión de la información ya difundida, ni debe tomarse como verdadera versión de lo ocurrido

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b) Finalidad: defensa de la persona aludida y su satisfacción moral. Puede indirectamente mejorar la formación de la opinión pública, al hacer favorecer la búsqueda de la verdad c) Gratuidad: la publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita d) Naturaleza: la rectificación no supone que la información publicada inicialmente sea falsa o inveraz e) Contenido: hechos. No se puede ir contra la honorabilidad del medio, perjudicar a terceros o simplemente, contar cosas poco creíbles f) Procedimiento: escrito al director del diario dentro de los 7 días naturales siguientes a la publicación de la información. La extensión puede ser similar a la de la noticia y el medio debe publicar el escrito 3 días (número siguiente) después de ser recibido. o Ejemplo: Imaginemos que alguien publica algo sobre nosotros hoy, Tenemos 7 dias para remitir al periódico nuestra versión y el periódico la publica o no. Yo como ciudadano tengo derecho a ir a los tribunales. Desde que interpones la demanda al medio hay un juicio en 7 días y se suele tomar una decisión en esa misma sesión. El hecho de pedir una rectificación no significa que no pueda hacer una demanda contra el honor o a la intimidad. g) Garantía judicial: si la rectificación no es publicada en plazo, se hace incorrectamente o el director del medio se niega, se puede recurrir al juez de primera instancia. Se celebra juicio verbal en 7 días, pudiendo el juez denegar u ordenar la publicación de la rectificación. El posible recurso por parte del director no suspende la ejecución de la sentencia y la acción por rectificación. La acción es compatible con otras acciones civiles o penales sobre la vulneración de derechos de la personalidad

5. Garantías institucionales: el CAC Premisa: el nuevo mapa audiovisual, marcado por la competencia, el mercado y la consecución de beneficios, transforma la comunicación y requiere la innovación de nuevas formas de intervención pública para limitar contenidos. El recurso al juez es una de las posibilidades, la otra, el establecimiento de autoridades reguladoras, como el Consejo Audiovisual de Cataluña. Cataluña siempre ha sido una comunidad muy avanzada en lo audiovisual. El mundo de la comunicación audiovisual es muy complicado y exige tener mecanismos de control.

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5.1. Naturaleza de los consejos audiovisuales Son entidades independientes (del Gb y de los intereses del mercado), técnicas, con conocimiento del medio audiovisual, que tratan de regular, es decir, intervenir, mediante la ordenación de conductas una vez se hayan establecido las reglas del juego. Se trata de entidades (presuntamente) independientes del Gb y de la Administración, encargadas de controlar los contenidos y el acceso al mercado audiovisual.

5.2 El CAC: composición, funciones y potestades a) Composición: 6 miembros, elegidos por el Parlamento, por mayoría de 2/3 en primera votación, mayoría absoluta en la segunda. El Presidente del CAC se elige de la misma forma entre los seis consejeros propuestos. No pueden recibir instrucciones ni ser removidos de sus funciones excepto por las causas establecidas por la ley (expiración del mandato, renuncia, incapacidad, condena firme por delito doloso …) b) Funciones: control de contenidos, garantizando el pluralismo informativo, los contenidos de servicio público de las televisiones públicas y los derechos de los usuarios de servicios . regular la entrada de operadores en el mercado audiovisual y garantizar la libre concurrencia dentro de dicho mercado. Son funciones y fines muy diferentes. c) Potestades: 

  

Adoptar medidas cautelares para evitar acciones que produzcan perjuicios graves al pluralismo, la libertad de comunicación o los derechos de los ciudadanos. Requerir información a los operadores. Ordenar cese de actividades contrarias a las condiciones de licencia. Imponer multas coercitivas

El CAC puede sancionar por actuar sin licencia y la vulneración de los principios básicos de la regulación de contenidos. ¿Quién impone y define los principios? El CAC mediante la instrucción y los términos establecidos en los acuerdos realizados con los prestadores de servicios. Sin embargo, tales principios debería realizarlos la Ley 22/2005 sobre Comunicación Audiovisual de Cataluña d) Sanciones: hasta muy graves, con multa de hasta 300.000 € y la suspensión de actividad de hasta 3 meses

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