Tema 6. Política de Formación PDF

Title Tema 6. Política de Formación
Author SirJaxTeller Duki
Course Derecho del empleo
Institution Universidad de Jaén
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Derecho del Empleo

TEMA 6. POLÍTICA DE FORMACIÓN 1.ADECUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL A LAS NECESIDADES PRODUCTIVAS (LA EMPLEABILIDAD DEL TRABAJADOR) La Estrategia de Lisboa (Consejo de Europa, marzo, 2020 señaló como objetivo de la Unión Europea (UE) el lograr la economía más dinámica y competitiva del mundo, fijando para ello el horizonte del año 2010. Una economía basada en el conocimiento, capaz de crecer de manera sostenible con más y mejores empleos, junto con una mayor cohesión social. A partir de entonces se avanza en la consolidación de un modelo europeo basado en el fomento del conocimiento y la formación y en donde el aprendizaje permanente se considera un elemento fundamental en la Estrategia de Empleo. Por lo tanto, la mejora en la formación de los estudiantes y de los trabajadores es un objetivo que obliga a los Estados miembros desde la Cumbre europea de Lisboa 2000 y, en consecuencia, se recoge en los diferentes Planes Nacionales de Empleo a partir de la idea de que la inversión en educación revierte en el propio sistema productivo y en el bienestar social general. Calidad en la educación supone calidad en la formación, y ello a su vez, calidad en el empleo, calidad en las condiciones de trabajo, y finalmente, calidad en la mejora de la productividad y la competitividad. En este sentido, el Programa Nacional de reformas Español, octubre 2009, tras declarar que el capital humano es un recurso productivo que no solo contribuye al crecimiento económico, sino que es uno de los pilares básicos para conseguir la igualdad de oportunidades en nuestra sociedad, incorpora la formación profesional como uno de los indicadores estructurales para los objetivos en educación y formación. No obstante, pese a la gran conquista social que ha sido en nuestro país la universalización de la educación en todos los niveles, subsisten graves problemas que deben corregirse para llegar al objetivo de calidad en la formación y educación que se pretende. España en 2009 se sitúa a 24 puntos porcentuales del objetivo europeo, la reducida oferta de titulaciones de formación profesional de diferentes niveles, la escasa oferta formativa para los trabajadores ocupados, o la falta de incentivos a la formación continua tanto para el trabajador como para la propia empresa, consecuencia del alto índice de temporalidad en la contratación laboral que caracteriza el mercado de trabajo español y especialmente, el problema estructural que adolece de forma generalizada nuestro modelo de formación profesional, consecuencia de la falta de adecuación de una formación profesional adecuadas a las exigencias del cambiante y dinámico mercado de bienes y servicios; ·con el consiguiente efecto sobre la-empleabilidad del trabajador y la competitividad de la empresa.

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Derecho del Empleo Todo ello ha supuesto un nuevo enfoque en el planteamiento normativo de la formación profesional, como puso de relieve la Exposición de Motivos de la LO 5/2002, de 19 de Junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LFP), al señalar como era necesaria la renovación permanente de las instituciones y, consiguientemente, del marco normativo de la formación profesional, a fin de que se garantice la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades de mercado de trabajo, lo que conduce a un cambio en el modelo estructural de la formación profesional: La LFP organiza un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, con la finalidad de mejorar la capacitación profesional y la formación en calidad “lo que va a permitir el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y, por ende, la participación activa en la vida social, cultural y económica”. A estos objetivos y finalidades responde la propia LO/2002, junto con las normas reglamentarias que la completan y desarrollan, la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en cuanto la formación profesional se considera elemento de las políticas activas de empleo, así como los Acuerdos Nacionales y tripartitos sobre la formación profesional. De todo este conjunto normativo pueden destacarse las principales orientaciones que actualmente rigen en el sistema español de formación profesional. La formación profesional está directamente vinculada con el empleo.

2.EL DERECHO DEL TRABAJADOR A LA FORMACIÓN PROFESIONAL: RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL, DESARROLLO LEGISLATIVO Y CONVENCIONAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL En el artículo 35.1 CE se reconoce el derecho a la promoción del trabajador a través del trabajo y en el artículo 40.2 CE, se recoge dentro de “los principios rectores de la política social y económica”, que han de inspirar a la legislación y a la actuación de los poderes público, el de “fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales”. La concreción legal de ambos preceptos se encuentra en el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores que reconoce, entre los derechos del trabajador en la relación de trabajo, el de “la promoción y formación profesional». Formación y promoción como dos facetas de un mismo derecho, conectadas pero conceptualmente distintas y cuyo objetivo final es la mejora profesional y social del trabajador. El desarrollo legislativo de la formación profesional se realiza en dos ámbitos diferentes: en el educativo y en el ámbito laboral y de empleo. En el ámbito educativo, las normas básicas sobre formación profesional son la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuanto regula la formación profesional inicial que fonna parte del sistema educativo, y, esencialmente la LFP que regula el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, correspondiéndole igualmente promover y

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Derecho del Empleo desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales (art. 2 LFP). En el ámbito laboral y de empleo las normas básicas son el Estatuto de los Trabajadores, que regula el contrato para la formación (art. 11.2 ET), así como los derechos del trabajador a la formación durante la relación de trabajo (art. 23 ET); y la Ley 56/2003 de Empleo que considera como políticas activas de empleo “el conjunto de acciones y medidas de formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas” (art. 23 LEm). Junto con la regulación legal hay que tener en cuenta la regulación contenida en los Pactos sociales, ya que la formación profesional ha sido tradicionalmente materia preferente en la concertación social. Y en este sentido deben destacarse los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua, que se inician en 1992 a partir del Acuerdo tripartito en materia de formación continua de trabajadores ocupados, en los que también participaba el Gobierno, firmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios, que han venido estableciendo un marco general en el que se contemplan las iniciativas o Planes de formación profesional, a la vez que han ido desarrollando un modelo de formación continua basado en la programación de acciones formativas de las empresas y de oferta formativa para los trabajadores y en la promoción de la participación de los Interlocutores Sociales en esta materia. Estos Acuerdos, cuya vigencia temporal es de cuatro años; han venido realizándose al amparo de lo previsto en el artículo 83.3 ET, por tanto, tienen el carácter de acuerdos normativos de eficacia general, establecen los contenidos mínimos a desarrollar por la negociación colectiva sectorial y ordenan el ámbito de afectación de los convenios intersectoriales en esta materia. Este panorama se completa con los Acuerdos Interprofesionales aprobados en el ámbito de las Comunidades Autónomas que, en base a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 83.2 ET, se aplican en el ámbito territorial y durante el tiempo de vigencia establecido, desplazando así en esos ámbitos concretos al Acuerdo Nacional o los Acuerdos sectoriales que se hubieran establecido. Finalmente los convenios colectivos de sector o de empresa introducen de forma habitual cláusulas en donde se regula la formación continua considerada como fórmula de mejora de la productividad y de mantenimiento del empleo.

3.TIPOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL (EL MODELO ESPAÑOL DE FORMACIÓN PROFESIONAL) La formación profesional incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales (art. 9 LFP). Así pues, tres son los tipos de actividades de formación que sirven para la adecuación de las cualificaciones y competencias profesionales a los requerimientos del sistema 3

Derecho del Empleo productivo: formación profesional del sistema educativo o formación profesional inicial, la formación profesional para desempleados y la formación continua o para trabajadores ocupados, integradas ambas modalidades formativas y orientadas ambas al empleo en la legislación vigente según acaba de exponerse.

3.1.LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO La formación profesional del sistema educativo, llamada también formación inicial, está regulada en la LO 2/2006, de Educación, artículos 39 a 44, recientemente modificada por la disposición final 24 de la Ley 2/2011, de 24 de marzo, de Economía sostenible, y en el RD 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Esta formación tiene como objetivo preparar para la actividad en un campo profesional y facilitar la adaptabilidad de los alumnos a las modificaciones del sistema productivo. La formación profesional en el sistema educativo comprende los módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de nivel I incluidos en los Programas de cualificación profesional inicial, cuya superación permite la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1, y los ciclos formativos de grado medio y grado superior, con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. Estos títulos tienen que venir referidos a alguna de las veintiséis familias profesionales establecidas en el Anexo I RD 1.128/2003, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (art. 4.3 RD 1.538/2006). El ciclo formativo de estas enseñanzas ha de incluir un “módulo de formación en centros de trabajo”, que no tendrá carácter laboral, si bien pueden quedar exentos de este módulo quienes acrediten una experiencia laboral determinada (art. 42.2 LO 2/2006 y arts. 11.1 y 49 RD 1.538/2006). Corresponde esta formación a las Administraciones educativas, y está especialmente orientada a la población joven, pero también abierta a la población adulta que carezca de dicha titulación. En este sentido, podrán acceder a un programa de cualificación profesional inicial los alumnos mayores de quince años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, para los que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos programas se requerirá el acuerdo de los alumnos y de sus padres o tutores. Las administraciones educativas establecerán las características y la organización de estos programas con el fin de que el alumnado pueda obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, las administraciones educativas realizarán el diseño de los módulos obligatorios para permitir que los alumnos que los superen tengan la formación necesaria para poder acceder a un ciclo formativo de grado medio. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. El título de Técnico, independientemente de su forma de obtención, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato. No obstante, los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller

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Derecho del Empleo por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior.

3.2 LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL El sistema de formación profesional para el empleo está integrado por un conjunto de instrumentos y acciones con la finalidad de favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, proporcionar a éstos los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos actuales del mercado de trabajo; contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de la empresa; así como mejorar la empleabilidad de los desempleados, especialmente de aquellos con mayores dificultades para encontrar empleo. Principios que informan el sistema de formación profesional español son los de transparencia, calidad, eficacia y eficiencia; la unidad de caja de la cuota de formación profesional; la unidad mercado y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas; la participación de los interlocutores sociales; y, finalmente, la igualdad en el acceso de trabajadores y empresas a la formación y a las ayudas a las mismas, así como su gratuidad y el reconocimiento del derecho. La formación profesional tiene por objeto la obtención de los certificados de profesionalidad correspondientes a los títulos de formación profesional que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales y la formación necesaria para su obtención con validez en todo el territorio nacional, tanto si se hubieran adquirido la cualificación y la formación mediante acciones de formación profesional para el empleo, o mediante la experiencia laboral y por vías no formales de formación, de acuerdo a la regulación establecida en el RD 34/2008, de 18 de enero, regulador de los certificados de profesionalidad. Los certificados de profesionalidad se expiden por el SPEE o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y pueden acreditar una determinada cualificación profesional o diferentes unidades de competencia, en cuyo caso, el certificado de profesionalidad se obtendrá mediante la acumulación de acreditaciones parciales de sus unidades de competencia necesarias para ello según los módulos formativos del catálogo Modular de Formación Profesional. Los certificados de profesionalidad acreditan «un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral ( art. 2. l RD 34/2008). El conjunto de certificados de profesionalidad aparecen recogidos y ordenados sectorialmente en “26 familias profesionales”, constituyendo el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, que el SPEE, en colaboración con los Centros de Referencia Nacional, elabora y actualiza (art. 7 RD 34/2008). Estos certificados tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y permitirán su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo nacional.

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Derecho del Empleo El Sistema Nacional de Cualificaciones y su Catálogo de las Cualificaciones y de la Formación Profesional constituye el elemento de coordinación de todas las acciones formativas, produciéndose de esta forma una interrelación entre los sistemas de clasificación profesional de la negociación colectiva y la formación como instrumento esencial para obtener la mayor competitividad de las empresas. El sistema de formación profesional se apoya en una compleja red de centros públicos de formación y de centros acreditados pertenecientes a los agentes sociales o a personas o entidades privadas. El RD 1.558/2005 por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, regula la creación de centros de esta naturaleza con la finalidad de desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional dirigidas a trabajadores y desempleados. La formación profesional para el empleo puede impartirse de forma presencial, a distancia o de forma mixta. Son competentes para impartir la formación profesional las distintas instancias que a continuación se enumeran: ➔ Las Administraciones públicas, a través de sus centros propios, o de los de entidades o empresas públicas concertadas; ➔ Las organizaciones empresariales y sindicales; ➔ Las empresas ➔ Los centros o entidades de formación inscritos como tales en los registros de las administraciones públicas correspondientes. Son centros propios de las Administraciones públicas los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública y los Centros de Referencia Nacional. Estos últimos, regulados por RD 229/2008, realizan acciones de innovación y experimentación en formación profesional, especializados en los diferentes sectores productivos, de acuerdo con las “familias profesionales” establecidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En el ámbito estatal, el SPEE, con el apoyo técnico de la Fundación para la Formación en el Empleo ---disposición adicional 5.a LEm-, es competente para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo. En el ámbito autonómico, asumen tales competencias los correspondientes órganos designados por las Comunidades Autónomas. La coordinación de las acciones emprendidas en ambos niveles corresponde a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales -artículo 7. l.a) LEm y artículos 5 a 7 RD l. 722/2007. La organización institucional del sistema de formación profesional para el empleo, caracterizado por el carácter paritario y tripartito de su composición y régimen de funcionamiento, está compuesto por los siguientes organismos: el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, órgano consultivo y de participación institucional en materia de política de empleo, integrado por las Administraciones públicas y los interlocutores sociales; la Comisión Estatal para la Formación para el Empleo, constituida en el seno de la 6

Derecho del Empleo anterior, para el desarrollo de las funciones que le corresponden sobre formación profesional, y la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, creada con la finalidad de ser órgano consultivo de colaboración y asistencia técnica para el SPEE, las Administraciones públicas, las organizaciones sindicales y empresariales y las PYMES -artículo 34 RD 395/2007-, correspondiendo su presidencia al director General del SPEE y sus vicepresidencias a las mencionadas organizaciones sindicales y empresariales. La formación profesional para el empleo se financia a través de la “cuota de formación profesional” que se recauda conjuntamente con la cuota de la Segundad Social.

3.3.LAS ACCIONES FORMATIVAS EN EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de los trabajadores, de las empresas y de los sectores productivos. El RD 395/2007, regula las distintas iniciativas de formación que integran el subsistema de formación profesional: a) La formación de demanda, que comprende las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, financiados total o parcialmente con cargo al presupuesto público, y cuya finalidad es atender a las necesida...


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